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OFIS aprueba Protocolo Base de intercambio de información entre entidades de protección social

RESOLUCIÓN N° D000054-2026-OFIS-PE · DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL · El Peruano · 30 de junio de 2026

Aprueban el documento técnico denominado “Protocolo Base de Intercambio de Información entre entidades públicas que prestan servicios de protección social”

Resumen

Aprueba el Protocolo Base que regula reglas, procedimientos y estándares mínimos para el intercambio de información entre entidades públicas de protección social. Rige al día siguiente de su publicación en El Peruano; implementación progresiva conforme a plazos establecidos en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000039-2026-OFIS-PE.

A quién impacta

Entidades públicas de protección social: informarse sobre estándares, mecanismos de coordinación y protecciones de datos aplicables al intercambio de información con OFIS, sin plazo específico de acción en esta resolución.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 29 de junio del 2026
VISTOS:
El Informe N° D000026-2026-OFIS-DGDS emitido por la Dirección de Gobierno de Datos y Supervisión; el Informe N° D000080-2026-OFIS-OPPM emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° D000139-2026-OFIS-OAJ y el Informe de Trabajo N° D000081-2026-OFIS-OAJ-RGM, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° D000145-2026-OFIS-GG emitido por la Gerencia General; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30435, se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), con el objeto de lograr una adecuada asignación de los recursos públicos de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado, con la finalidad de contribuir al cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que dichas intervenciones buscan resolver;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del organismo técnico especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias, se crea dicha entidad como organismo público a cargo del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS);
Que, conforme al artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1612, el OFIS tiene como finalidad, la conducción del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y administra y gestiona, la información social, para lo cual, tiene competencia de alcance nacional en la gestión, implementación y operación del mismo, así como, para gestionar, integrar e interoperar, la información social de los hogares para el diseño, implementación y evaluación de intervenciones y políticas públicas; asimismo, el literal g) del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, establece que, son funciones generales del OFIS, entre otras, Implementar, gestionar y administrar, los registros a su cargo, y los sistemas de información garantizando su seguridad e integridad;
Que, el numeral 1 del literal b) del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1612 establece como parte de las competencias normativas de la Presidencia Ejecutiva del OFIS, aprobar mediante Resolución de Presidencia, entre otras materias, los documentos técnico-operativos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización, el Mecanismo de Intercambio de Información Social y el Registro de Información Social;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia, se promueve la articulación interinstitucional y el intercambio de información entre las entidades públicas para fortalecer la identificación, seguimiento y atención de la población afectada o expuesta a situaciones de emergencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2025-MIDIS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1654, el cual, desarrolla las disposiciones relativas a la adaptación de los servicios públicos de protección social, incluyendo las reglas para el intercambio de información entre entidades públicas previstas en sus artículos 28, 29, 30, 31 y 32;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2026-MIDIS se aprueban las disposiciones que determinan los arreglos institucionales y criterios regulados en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1654;
Que, de acuerdo la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 002-2026-MIDIS, se modifica el inciso 32.5 del artículo 32 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1654, estableciendo que, el Organismo de Focalización e Información Social, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, aprueba, en junio de 2026, el Protocolo Base de Intercambio de Información entre entidades públicas que prestan servicios de protección social, a fin de garantizar el intercambio ético, seguro y conforme a lo previsto en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento; en cumplimiento de la normativa aplicable sobre datos personales y gobierno digital;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000039-2026-OFIS-PE se aprueba el Reglamento del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), el cual regula la organización, gobernanza, operación, seguridad, trazabilidad y responsabilidades para el intercambio de información social entre entidades públicas;
Que, conforme con lo establecido en el literal a) del artículo 45 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OFIS aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D00002-2024-OFIS-PE la Dirección de Gobierno de Datos y Supervisión (DGDS) tiene entre otras, la función de formular y proponer políticas, normas, instrumentos y otros relacionados a la gestión, seguridad, disponibilidad, calidad, integridad, privacidad y usabilidad de los registros a cargo del OFIS, en coordinación con los órganos competentes cuando corresponda;
Que, mediante Informe N° D000026-2026-OFIS-DGDS, la Dirección de Gobierno de Datos y Supervisión (DGDS) sustenta y propone la aprobación de la propuesta de “Protocolo Base de Intercambio de Información entre entidades públicas que prestan servicios de protección social”, señalando que, dicho instrumento desarrolla las disposiciones previstas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1654, complementa el Reglamento del MIIS y establece las reglas, procedimientos, responsabilidades, estándares mínimos y mecanismos de coordinación para el intercambio de información entre las entidades participantes de la Protección Social Adaptativa; asimismo, refiere que, la propuesta de documento técnico, contiene los aportes, las recomendaciones y la conformidad de la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y la Gestión de la Información Social (DDMFGIS); y, de la Dirección de Sistemas de Información Social (DSIS), conforme a sus respectivas competencias;
Que, mediante Informe N° D000080-2026-OFIS-OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del OFIS, desde el ámbito de su competencia, concluye que, la propuesta de “Protocolo Base de Intercambio de Información entre entidades públicas que prestan servicios de protección social”, es técnicamente viable y recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, mediante Memorando N° D000139-2026-OFIS-OAJ y el Informe de Trabajo N° D000081-2026-OFIS-OAJ-RGM la Oficina de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el “Protocolo Base de Intercambio de Información entre entidades públicas que prestan servicios de protección social”;
Que, mediante Memorando N° D000145-2026-OFIS-GG, la Gerencia General remite a la Presidencia Ejecutiva la documentación correspondiente para la emisión del acto resolutivo que apruebe el “Protocolo Base de Intercambio de Información entre entidades públicas que prestan servicios de protección social”, conforme a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
Con el visado de la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y la Gestión de la Información Social, la Dirección de Gobierno de Datos y Supervisión, la Dirección de Sistemas de Información Social, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Oficina de Asesoría Jurídica; y, de la Gerencia General;
De conformidad con la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización; el Decreto Legislativo Nº 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias; el Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2025-MIDIS y modificatoria; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000039-2026-OFIS-PE, que aprueba el Reglamento del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS); y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D00002-2024-OFIS-PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS);
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Protocolo
Aprobar el documento técnico denominado “Protocolo Base de Intercambio de Información entre entidades públicas que prestan servicios de protección social”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Vigencia e implementación Progresiva
2.1. La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
2.2. La vigencia e implementación del “Protocolo Base de Intercambio de Información entre entidades públicas que prestan servicios de protección social” se realiza de forma progresiva y conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Mecanismo de Intercambio de Información Social, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000039-2026-OFIS-PE.
Artículo 3.- Notificación
3.1. Notificar la presente Resolución a la Dirección de Diseño y Metodologías para la Focalización y la Gestión de la Información Social (DDMFGIS), a la Dirección de Sistemas de Información Social (DSIS); a la Dirección de Gobierno de Datos y Supervisión (DGDS); para la implementación de las acciones correspondientes en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2026-MIDIS.
3.2. Notificar la presente Resolución al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a fin de comunicar la aprobación del “Protocolo Base de Intercambio de Información entre entidades públicas que prestan servicios de protección social”, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2025-MIDIS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, modificado por la Única Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 002-2026-MIDIS.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Organismo de Focalización e Información Social (www.ofis.gob.pe); y solo la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TABATA DULCE VIVANCO DEL CASTILLO
Presidenta Ejecutiva
Organismo de Focalización e Información Social
2530170-1

protección socialinteroperabilidadcoordinación pública

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