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Ministerio de Trabajo aprueba Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil

DECRETO SUPREMO N° 006-2026-TR · TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO · El Peruano · 8 de mayo de 2026

Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil

Resumen

Aprueba instrumento de coordinación entre siete ministerios para prevenir y erradicar trabajo infantil. Cada entidad ejecuta acciones dentro de sus competencias sin presupuesto adicional; rige desde el día siguiente de su publicación.

A quién impacta

Entidades públicas participantes: coordinar e implementar acciones de prevención y erradicación de trabajo infantil conforme al Protocolo Intersectorial dentro de sus respectivas competencias.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 22 y 23 de la Constitución Política del Perú establecen que el trabajo es base del bienestar social y un medio de realización de la persona, y es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan;
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, aprobada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 25278, en su artículo 32 señala que los Estados parte reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; de manera que se deben adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar ello;
Que, el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión al empleo, aprobado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 27453, en su artículo 1 señala que todo Miembro se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños;
Que, el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, aprobado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 27543, en su artículo 1 señala que todo Miembro deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia;
Que, el artículo 4 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; y que se consideran como formas extremas que afectan su integridad personal el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación;
Que, en la Sesión Ordinaria N° 249 del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, creado mediante Resolución Suprema N° 018-2003-TR, los miembros del citado Comité aprobaron la propuesta del Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el referido Ministerio tiene como áreas programáticas de acción, entre otras, las de derechos fundamentales en el ámbito laboral, materias sociolaborales y relaciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, diálogo social y concertación laboral;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otros, en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral; y el literal a) del numeral 8.2 del artículo 8, señala que el referido Ministerio, en el marco de sus competencias, tiene la función compartida de garantizar y promover el ejercicio de los derechos fundamentales, en el ámbito laboral, reconocidos en la Constitución Política del Perú e instrumentos internacionales relacionados, entre otros, con el trabajo y la erradicación del trabajo infantil;
Que, en ese sentido, resulta necesario emitir la norma que aprueba el Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil, siendo el Director de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, que actúa como Secretario del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, el encargado de monitorear el adecuado cumplimiento de este Protocolo;
Que, la emisión de la norma que aprueba el Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil se encuentra alineada con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, cuyo “Objetivo Nacional 3: Elevar los niveles de competitividad y productividad con empleo decente y en base al aprovechamiento sostenible de los recursos, el capital humano, el uso intensivo de la ciencia y tecnología, y la transformación digital del país”, comprende a la “Acción Estratégica 3.2.6. Erradicar el trabajo forzoso y el trabajo infantil en el país”;
Que, en virtud del literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra exceptuada de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, al contener disposiciones normativas referidas a un protocolo de actuación para el ejercicio adecuado de las funciones de las entidades públicas en materia de trabajo infantil;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
DECRETА:
Artículo 1.- Aprobación del Protocolo
Se aprueba el “Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ejecución
Cada entidad pública involucrada en la implementación del “Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil”, dentro del ámbito de sus competencias, adopta las medidas necesarias para su ejecución.
Artículo 3.- Supervisión y monitoreo
La supervisión y el monitoreo del “Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil” corresponde al Secretario del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, que recae en el Director de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, del Viceministerio de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 4.- Financiamiento
Las acciones e intervenciones necesarias para la ejecución del “Protocolo Intersectorial sobre Trabajo Infantil” a cargo de las entidades públicas competentes, se financian con cargo a sus presupuestos institucionales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo aprobado mediante el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), y del Ministerio de Desarrollo е Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y la Ministra de Desarrollo е Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LILY NORKA VÁSQUEZ DAVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA
Ministra de Educación
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDITH BETZABETH PARIONA VALER
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
OSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2513355-9

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