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CONADIS prioriza capacitación en discapacidad para municipios, regiones y ministerios en 2026

RESOLUCION N° D000082-2026-CONADIS-PRE · MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES · El Peruano · 17 de abril de 2026

Aprueban el “Plan Anual 2026 de Priorización y Focalización del Servicio 31: Fortalecimiento de competencias para la incorporación de la perspectiva de discapacidad en las entidades públicas, de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030”

Resumen

Plan Anual de Priorización y Focalización (Servicio 31) que transversaliza perspectiva de discapacidad en entidades públicas. Vigencia 18 de abril de 2026, conforme a Ley 29973 y Política Multisectorial en Discapacidad 2030.

A quién impacta

Servidores públicos de entidades focalizadas: completar capacitación en discapacidad (Servicio 31) para integrarla en su gestión.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lince, 15 de abril del 2026
VISTOS:
El Memorando N° D000242-2026-CONADIS-DPSGE, sustentado en la Nota N° D000147-2026-CONADIS-SDSPGE y el Informe N° D000015-2026-CONADIS-SDSPGE-ACDV, complementado con el Memorando N° D000296-2026-CONADIS-DPSGE, de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia; el Informe N° D000042-2026-CONADIS-OPPM, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000355-2026-CONADIS-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; la Nota N° D000349-2026-CONADIS-GG, de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante, LGPCD), establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (en adelante, CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera; además constituye pliego presupuestario;
Que, el literal b) del artículo 64 de la LGPCD señala que el CONADIS tiene como función dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad, así como de los procesos y actividades del Sistema;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la LGPCD dispone que los recursos humanos de los diversos sectores y niveles de gobierno encargados de la formulación, planeamiento, ejecución y evaluación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad deben contar con certificada capacidad y experiencia en la materia, para lo cual la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante, SERVIR), en coordinación con el CONADIS, promueve un programa de capacitación de recursos humanos en la atención de la persona con discapacidad;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de la LGPCD, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que SERVIR incorpora la temática de discapacidad en sus políticas institucionales de capacitación, a fin de mejorar la empleabilidad, promover la igualdad de oportunidades e igualdad de trato, así como la integración de la persona con discapacidad en el ámbito del sector público;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2021-MIMP se aprueba la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030 (en adelante, PNMDD). Dicha política contempla el Servicio 31 denominado “Fortalecimiento de competencias para la incorporación de la perspectiva de discapacidad en las entidades públicas”, a ser provisto por SERVIR en coordinación con el CONADIS, el cual tiene por finalidad coadyuvar a la transversalización de la perspectiva de discapacidad en el quehacer de las y los servidores públicos de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno;
Que, en la ficha técnica del indicador de dicho servicio de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, se precisa que el CONADIS en coordinación con la Escuela Nacional de Administración Pública (en adelante, ENAP), desarrolla los criterios de focalización, los mismos que se contemplan en un plan anual de priorización y focalización;
Que, la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, a través del Memorando N° D000242-2026-CONADIS-DPSGE, sustentado en la Nota N° D000147-2026-CONADIS-SDSPGE y el Informe N° D000015-2026-CONADIS-SDSPGE-ACDV, de la Subdirección de Seguimiento de Políticas y Generación de Evidencia, posteriormente complementado mediante Memorando N° D000296-2026-CONADIS-DPSGE, propone y sustenta el proyecto del “Plan Anual 2026 de Priorización y Focalización del Servicio 31: Fortalecimiento de competencias para la incorporación de la perspectiva de discapacidad en las entidades públicas, de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030” (en adelante, Plan), cuyo objetivo consiste en establecer los criterios de priorización y focalización de entidades públicas receptoras del Servicio 31 “Fortalecimiento de competencias para la incorporación de la perspectiva de discapacidad en las entidades públicas” durante el año 2026;
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe N° D000042-2026-CONADIS-OPPM, emite opinión favorable respecto del alineamiento institucional del Plan con los planes institucionales de la entidad; así como opinión presupuestal favorable, considerando que cuenta con el respaldo presupuestal necesario, lo que garantiza su viabilidad y ejecución sin comprometer recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal 2026;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° D000355-2026-CONADIS-OAJ, concluye que resulta jurídicamente viable aprobar el Plan;
Que, asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, conforme a lo establecido en los literales m) y q) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Conadis, aprobado por la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE, corresponde a la Presidencia emitir resoluciones en los ámbitos de su competencia, comprendiendo entre éstos a los procedimientos que ejecutan los órganos de línea en concordancia con las políticas institucionales y la normativa vigente;
Con el visado de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia; la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Oficina de Asesoría Jurídica; y la Gerencia General;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias, el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias; la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2021-MIMP; y la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el “Plan Anual 2026 de Priorización y Focalización del Servicio 31: Fortalecimiento de competencias para la incorporación de la perspectiva de discapacidad en las entidades públicas, de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030”, que como anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su anexo en la sede digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.gob.pe/conadis), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLGA MERCEDES VILLALOBOS MANRIQUE
Presidente (DT)
Consejo Nacional para la Integración
de la Persona con Discapacidad - CONADIS
2506886-1

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