Ministerio de Justicia autoriza extradición de ciudadano chileno a Chile

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 106-2026-JUS · JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS · El Peruano · 22 de mayo de 2026

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano chileno, para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República de Chile por la presunta comisión de delito

Resumen

Aprueba la entrega del ciudadano chileno Juan Carlos Cortés Soto a la República de Chile mediante procedimiento simplificado de extradición pasiva por presuntos delitos de abuso sexual infantil y violación impropia. La entrega está condicionada a que no existan procesos, sentencias o requisitorias pendientes en Perú.

A quién impacta

Ministerio de Justicia debe verificar ausencia de procesos o requisitorias pendientes en Perú y exigir a Chile seguridades sobre cómputo de tiempo de privación de libertad antes de entregar al reclamado.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 21 de mayo de 2026
VISTO; el Informe N° 065-2026/COE-TPC, del 30 de abril de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad chilena JUAN CARLOS CORTÉS SOTO formulada por las autoridades competentes de la República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión del delito reiterado de abuso sexual infantil y delito reiterado de violación impropia;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 1 de abril de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad chilena JUAN CARLOS CORTÉS SOTO formulada por las autoridades competentes de la República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión del delito reiterado de abuso sexual infantil y delito reiterado de violación impropia;
Que, conforme a la audiencia de control de detención con fines de extradición llevada a cabo por las autoridades judiciales peruanas competentes el 21 de enero de 2026, el reclamado se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano;
Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe N° 065-2026/COE-TPC, del 30 de abril de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la persona reclamada, para ser procesada por la presunta comisión del delito reiterado de abuso sexual infantil y delito reiterado de violación impropia;
Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo con lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada;
Que, conforme al literal c) del numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal peruano, previo a la entrega de la persona reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano chileno JUAN CARLOS CORTÉS SOTO para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República de Chile por la presunta comisión del delito reiterado de abuso sexual infantil y delito reiterado de violación impropia.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada.
Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS
Ministro de Relaciones Exteriores
2518013-6

extradicióncooperación internacionalderecho penal

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