Ministerio de Justicia accede a extradición pasiva de ciudadano peruano a Ecuador, aplazando entrega

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 111-2026-JUS · JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS · El Peruano · 22 de mayo de 2026

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano, para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República del Ecuador por la presunta comisión de delito

Resumen

Autoriza la extradición de Vicente Michael Palomino Rosales a la República del Ecuador por femicidio, condicionando su entrega a que culmine los procesos penales pendientes o cumpla las condenas impuestas en Perú. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Autoridad Central debe verificar antes de entregar al reclamado que no cuente con otros procesos, sentencias o requisitorias pendientes en Perú; Ecuador debe reconocer por escrito el tiempo de privación de libertad demandado en el trámite.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 21 de mayo de 2026
VISTO; el Informe N° 053-2026/COE-TPC, del 31 de marzo de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana VICENTE MICHAEL PALOMINO ROSALES formulada por las autoridades competentes de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de femicidio;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 27 de febrero de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana VICENTE MICHAEL PALOMINO ROSALES formulada por las autoridades competentes de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de femicidio;
Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe N° 053-2026/COE-TPC, del 31 de marzo de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona reclamada, para ser procesada por la presunta comisión del delito de femicidio; y, aplazar su entrega hasta que culmine los procesos penales pendientes o cumpla las condenas que le puedan ser impuestas por las autoridades judiciales peruanas;
Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con otros procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse nuevamente aplazada;
Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal peruano, previo a la entrega de la persona reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador suscrito el 4 de abril de 2001 y vigente desde el 12 de diciembre de 2002; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano VICENTE MICHAEL PALOMINO ROSALES para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República del Ecuador por la presunta comisión del delito de femicidio; y, aplazar su entrega hasta que culmine los procesos penales pendientes o cumpla las condenas que le puedan ser impuestas por las autoridades judiciales peruanas.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con otros procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse nuevamente aplazada.
Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS
Ministro de Relaciones Exteriores
2518013-11

extradicióncooperación internacionalderecho penal

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