Presidente de la República accede a extradición activa de ciudadano ecuatoriano por robo agravado

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 118-2026-JUS · JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS · El Peruano · 4 de junio de 2026

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano ecuatoriano, para ser extraditado de la República del Ecuador y ser procesado en el Perú por la presunta comisión de delito

Resumen

Autoriza al Poder Ejecutivo peruano a solicitar formalmente la entrega de Bryan Alejandro Ochoa Espinoza a Ecuador para ser procesado por robo agravado. La decisión se sustenta en informe favorable de la Corte Suprema y recomendación de la Comisión Oficial de Extradiciones; rige desde su publicación en El Peruano del 4 de junio de 2026.

A quién impacta

Autoridades competentes peruanas: coordinar con Ecuador la ejecución de la extradición conforme al Tratado bilateral de 2001 y protocolos de cooperación internacional.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 3 de junio de 2026
VISTO; el Informe N° 075-2026/COE-TPC, del 22 de mayo de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana BRYAN ALEJANDRO OCHOA ESPINOZA formulada por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado de la República del Ecuador y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 11 de mayo de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana BRYAN ALEJANDRO OCHOA ESPINOZA formulada por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado;
Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe N° 075-2026/COE-TPC, del 22 de mayo de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona reclamada, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado;
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República del Ecuador, suscrito el 4 de abril de 2001 y vigente desde el 12 de diciembre de 2002; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano ecuatoriano BRYAN ALEJANDRO OCHOA ESPINOZA para ser extraditado de la República del Ecuador y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS
Ministro de Relaciones Exteriores
2522158-9

extradiciónderecho penalcooperación internacional

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