Perú autoriza entrega de ciudadano a Argentina por delito sexual agravado

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 121-2026-JUS · JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS · El Peruano · 19 de junio de 2026

Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina

Resumen

Accede a extradición pasiva simplificada de Wagner Gosilen Cárdenas Chávez a la República Argentina para procesamiento por abuso sexual con acceso carnal agravado. Rige desde su publicación en El Peruano (18 de junio de 2026).

A quién impacta

Autoridad Central verifica inexistencia de procesos pendientes en Perú previo a entrega; Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores refrendan y ejecutan la entrega conforme al Tratado bilateral.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

18 de junio de 2026
VISTO; el Informe N.º 078-2026/COE-TPC, del 4 de junio de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana WAGNER GOSILEN CÁRDENAS CHÁVEZ formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, previsto en los literales b) y f) del párrafo 4 del artículo 119 del Código Penal de la Nación argentina;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 11 de mayo de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana WAGNER GOSILEN CÁRDENAS CHÁVEZ formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, previsto en los literales b) y f) del párrafo 4 del artículo 119 del Código Penal de la Nación argentina;
Que, también señala dicha Sala Penal Permanente que, ante dicha instancia suprema, el reclamado se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina;
Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe N.º 078-2026/COE-TPC, del 4 de junio de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la persona reclamada, para ser procesada por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, previsto en los literales b) y f) del párrafo 4 del artículo 119 del Código Penal de la Nación argentina;
Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada;
Que, conforme al literal c) del numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal peruano, previo a la entrega de la persona reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano WAGNER GOSILEN CÁRDENAS CHÁVEZ para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, previsto en los literales b) y f) del párrafo 4 del artículo 119 del Código Penal de la Nación argentina.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada.
Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
Encargado del despacho del
Ministerio de Relaciones Exteriores
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2527463-2

extradiciónderecho penalcooperación internacional

Normas relacionadas

informativogobiernoEl Peruano

Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para la ejecución del Proyecto PNUD 00087555 - ID 00094512 “Acercando el Estado al Ciudadano”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 303-2026-PCM

Se autoriza transferencia financiera de recursos a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo para ejecutar un proyecto de acercamiento estatal. Es una asignación de fondos para cooperación internacional.

informativojusticiaTribunal Constitucional

FEDERICO ZENON HINOSTROZA MINAYA c. MINISTERIO PUBLICO Representado(a) por PROCURADOR PUBLICO ADJUNTO A CARGO DE ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO PUBLICO, POLICIA NACIONAL DEL PERU DE LA XII MACRO REGION POLICIAL DE ANCASH Y OTROS Representado(a) por PROCURADOR PUBLICO ADJUNTO A C

Resolución TC 02147-2025-AA · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Resolución constitucional en amparo interpuesto por Federico Zenón Hinostroza Minaya contra Ministerio Público y PNP. Trata sobre garantías procedimentales en investigación penal.

informativojusticiaTribunal Constitucional

LUPE MARITZA ZEVALLOS GONZALES c. SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA Y OTROS - - Representado(a) por PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL

Resolución TC 01073-2024-HC · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Resolución constitucional en hábeas corpus interpuesto por Lupe Maritza Zevallos González contra Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. Refiere a protección de libertad personal en proceso penal.

urgentejusticiaTribunal Constitucional

Tribunal Constitucional declara improcedente habeas corpus por cesación de materia

Resolución TC 00421-2025-HC · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Rechaza el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la inadmisibilidad de apelación penal por inasistencia a audiencia. El recurrente cumplió la condena suspendida y pagó reparación civil, por lo que cesa la amenaza a la libertad personal.

informativojusticiaTribunal Constitucional

BETTY VIOLETA MARQUEZ BRAVO Y OTRO Representado(a) por DEMANDA INTERPUESTA POR MARIA DEL PILAR CARDENAS MARQUEZ (HIJA) c. JORGE POMA HINOSTROZA Y OTRO

Resolución TC 02592-2025-HC · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Resolución constitucional en hábeas corpus interpuesto por María del Pilar Cárdenas Márquez en favor de Betty Violeta Márquez Bravo contra Jorge Poma Hinostroza. Versa sobre libertad personal.