Poder Ejecutivo autoriza extradición pasiva de ciudadano peruano a Italia con verificaciones previas

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 124-2026-JUS · JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS · El Peruano · 19 de junio de 2026

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y cumplir la condena impuesta en la República Italiana

Resumen

Autoriza extradición del ciudadano peruano Albertico Rossel Paucar Benites hacia Italia por delitos de violencia familiar, lesión agravada y violencia sexual, condicionada a verificación de ausencia de procesos pendientes en Perú y garantías del Estado italiano sobre nuevo pronunciamiento jurisdiccional y cómputo de tiempo de detención. Rige desde su publicación en El Peruano del 18 de junio de 2026.

A quién impacta

Autoridad Central de Perú debe verificar, previo a entrega del reclamado, ausencia de procesos pendientes y recibir garantías formales de Italia sobre nuevo pronunciamiento y cómputo de tiempo de privación de libertad; de no cumplirse, extradición se aplaza o no se ejecuta.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

18 de junio de 2026
VISTO; el Informe N.º 080-2026/COE-TPC, del 10 de junio de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana ALBERTICO ROSSEL PAUCAR BENITES formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de maltrato contra familiares o convivientes, lesión personal agravada y violencia sexual;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 22 de mayo de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana ALBERTICO ROSSEL PAUCAR BENITES formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de maltrato contra familiares o convivientes, lesión personal agravada y violencia sexual;
Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe N.º 080-2026/COE-TPC, del 10 de junio de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona reclamada para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de maltrato contra familiares o convivientes, lesión personal agravada y violencia sexual;
Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada;
Que, asimismo, propone la citada Comisión solicitar al Estado requirente se comprometa formalmente a emitir, con la presencia del reclamado, un nuevo pronunciamiento sobre la fundamentación fáctica y jurídica de la acusación, tal como también lo ha propuesto la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en su Resolución Consultiva, conforme con la Constitución Política del Perú; caso contrario, esta no será ejecutada;
Que, conforme al literal c) del numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal peruano, previo a la entrega de la persona reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005, y su Protocolo Modificatorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ALBERTICO ROSSEL PAUCAR BENITES para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la República Italiana la condena impuesta por la comisión de los delitos de maltrato contra familiares o convivientes, lesión personal agravada y violencia sexual.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada.
Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá comprometerse formalmente a emitir, con la presencia del reclamado, un nuevo pronunciamiento sobre la fundamentación fáctica y jurídica de la acusación, garantía que deberá ser recibida y verificada por la Autoridad Central del Perú; caso contrario, esta no será ejecutada.
Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
Encargado del despacho del
Ministerio de Relaciones Exteriores
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2527463-5

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