Poder Ejecutivo autoriza extradición pasiva simplificada de ciudadano boliviano a Bolivia

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 137-2026-JUS · JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS · El Peruano · 17 de julio de 2026

Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano boliviano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en el Estado Plurinacional de Bolivia

Resumen

Concede extradición de David Guarayo Coria a Bolivia por presunto delito de estupro bajo procedimiento simplificado. Rige desde su publicación en El Peruano (17 de julio de 2026); está condicionada a verificación previa de ausencia de procesos pendientes en Perú y seguridades del Estado requirente.

A quién impacta

Autoridad Central peruana debe verificar inexistencia de procesos penales pendientes, sentencias o requisitorias contra Guarayo Coria previo a su entrega; Bolivia debe confirmar que computará tiempo de privación de libertad cumplido en Perú.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 16 de julio de 2026
VISTO; el Informe Nº 092-2026/COE-TPC, del 3 de julio de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad boliviana DAVID GUARAYO CORIA formulada por las autoridades competentes del Estado Plurinacional de Bolivia, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estupro, previsto y sancionado en el artículo 309 del Código Penal boliviano;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 1 de abril de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad boliviana DAVID GUARAYO CORIA formulada por las autoridades competentes del Estado Plurinacional de Bolivia, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estupro, previsto y sancionado en el artículo 309 del Código Penal boliviano;
Que, conforme a la audiencia realizada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, el reclamado se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega, regulada por el artículo XV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia;
Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe Nº 092-2026/COE-TPC, del 3 de julio de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de la persona reclamada, para ser procesada por la presunta comisión del delito de estupro, previsto y sancionado en el artículo 309 del Código Penal boliviano;
Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada;
Que, conforme al literal c) del numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal peruano, previo a la entrega de la persona reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia suscrito el 27 de agosto de 2003 y vigente desde el 3 de marzo de 2010; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano boliviano DAVID GUARAYO CORIA para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en el Estado Plurinacional de Bolivia por la presunta comisión del delito de estupro, previsto y sancionado en el artículo 309 del Código Penal boliviano.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada.
Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2535913-4

extradicióncooperación judicial internacionalderecho penal

Normas relacionadas

informativojusticiaTribunal Constitucional

FEDERICO ZENON HINOSTROZA MINAYA c. MINISTERIO PUBLICO Representado(a) por PROCURADOR PUBLICO ADJUNTO A CARGO DE ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO PUBLICO, POLICIA NACIONAL DEL PERU DE LA XII MACRO REGION POLICIAL DE ANCASH Y OTROS Representado(a) por PROCURADOR PUBLICO ADJUNTO A C

Resolución TC 02147-2025-AA · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Resolución constitucional en amparo interpuesto por Federico Zenón Hinostroza Minaya contra Ministerio Público y PNP. Trata sobre garantías procedimentales en investigación penal.

informativojusticiaTribunal Constitucional

LUPE MARITZA ZEVALLOS GONZALES c. SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA Y OTROS - - Representado(a) por PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL

Resolución TC 01073-2024-HC · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Resolución constitucional en hábeas corpus interpuesto por Lupe Maritza Zevallos González contra Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. Refiere a protección de libertad personal en proceso penal.

urgentejusticiaTribunal Constitucional

Tribunal Constitucional declara improcedente habeas corpus por cesación de materia

Resolución TC 00421-2025-HC · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Rechaza el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la inadmisibilidad de apelación penal por inasistencia a audiencia. El recurrente cumplió la condena suspendida y pagó reparación civil, por lo que cesa la amenaza a la libertad personal.

informativojusticiaTribunal Constitucional

BETTY VIOLETA MARQUEZ BRAVO Y OTRO Representado(a) por DEMANDA INTERPUESTA POR MARIA DEL PILAR CARDENAS MARQUEZ (HIJA) c. JORGE POMA HINOSTROZA Y OTRO

Resolución TC 02592-2025-HC · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Resolución constitucional en hábeas corpus interpuesto por María del Pilar Cárdenas Márquez en favor de Betty Violeta Márquez Bravo contra Jorge Poma Hinostroza. Versa sobre libertad personal.

informativojusticiaTribunal Constitucional

JORGE ANTONIO CRUZADO CORTEZ c. JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL DE APELACIONES CON FUNCIONES LIQUIDADORA DE SULLANA Y OTROS

Resolución TC 02118-2024-HC · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Resolución constitucional en hábeas corpus interpuesto por Jorge Antonio Cruzado Cortez contra Sala Penal de Apelaciones de Sullana. Refiere a cuestiones de libertad personal en proceso penal.