Ministerio de Justicia autoriza extradición de ciudadano peruano a Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 138-2026-JUS · JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS · El Peruano · 17 de julio de 2026

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la República Argentina la condena impuesta

Resumen

Accede a solicitud de extradición pasiva de Marco Antonio Passara Bejarano para cumplir condena por delitos sexuales en Argentina. Rige desde su publicación en El Peruano (17 de julio de 2026), condicionada a verificación previa de la Autoridad Central.

A quién impacta

Autoridad Central debe verificar que el reclamado carezca de procesos pendientes en Perú antes de su entrega; Argentina debe acreditar cómputo de tiempo de privación de libertad durante el trámite de extradición.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 16 de julio de 2026
VISTO; el Informe Nº 091-2026/COE-TPC, del 3 de julio de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana MARCO ANTONIO PASSARA BEJARANO formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de abuso sexual agravado por resultar gravemente ultrajante para la víctima y por haber sido cometido por el encargado de la guarda de la damnificada, en concurso real con facilitación de acceso a material pornográfico a una menor de catorce años;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 1 de junio de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana MARCO ANTONIO PASSARA BEJARANO formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de abuso sexual agravado por resultar gravemente ultrajante para la víctima y por haber sido cometido por el encargado de la guarda de la damnificada, en concurso real con facilitación de acceso a material pornográfico a una menor de catorce años;
Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe Nº 091-2026/COE-TPC, del 3 de julio de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona reclamada, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de abuso sexual agravado por resultar gravemente ultrajante para la víctima y por haber sido cometido por el encargado de la guarda de la damnificada, en concurso real con facilitación de acceso a material pornográfico a una menor de catorce años;
Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada;
Que, conforme al literal c) del numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal peruano, previo a la entrega de la persona reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano MARCO ANTONIO PASSARA BEJARANO para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la República Argentina la condena impuesta por la comisión de los delitos de abuso sexual agravado por resultar gravemente ultrajante para la víctima y por haber sido cometido por el encargado de la guarda de la damnificada, en concurso real con facilitación de acceso a material pornográfico a una menor de catorce años.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada.
Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2535913-5

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