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San Borja, 20 de julio del 2026
VISTOS: el Informe N° 000410-2026-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000356-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 009/INC de fecha 08 de enero de 2001, se aprueba la remensura del Plano Perimétrico N° 95-1222, correspondiente a la Zona Arqueológica Armatambo, ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; la misma que queda rectificada de acuerdo al plano perimétrico N° 031-CCZAOAAHH-2000 con una extensión superficial de 9’644,651.99 m2 dentro de una poligonal de 15,150.40 ml;
Que, a su vez, en el artículo 14 de dicha resolución, se declara zona arqueológica en emergencia al sector ocupado por los Asentamientos Humanos Cerro Cruz de Armatambo, José Olaya Balandra 1, José Olaya Balandra 2, San Pedro, Virgen del Morro Solar, Héroes del Pacífico, 2 de Mayo, 1° de Mayo, Villa Alta, 22 de Octubre, Señor de los Milagros, Integración, Nueva Granada, San Genaro 2 y Santa María Cleofé, identificada como Parcela L, que abarca una extensión superficial de 849,052.30 m2 encerrados dentro de una poligonal de 8,852.49 ml;
Que, además, con la Resolución Directoral Nacional N° 009/INC se sustituye la denominación del bien inmueble prehispánico (en adelante, BIP) por “Zona Arqueológica e Histórica Armatambo - Morro Solar”;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 057/INC de fecha 28 de enero de 2004, se aprueba nuevo plano de Parcelas PPAR-011-CCZAOAAHH-2003 y en el Artículo 12°, se resuelve mantener la categorización como zona arqueológica en emergencia de las áreas denominadas Parcela L con 100.70 m2 y 52.61 ml. correspondiente a un sector ocupado por el Asentamiento Humano Intillacta, además de las Parcelas J, K, M, O y P;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece como función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, a través del literal a) del artículo 14 de la referida ley, se reconoce la función del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para declarar el Patrimonio Cultural de la Nación, función que lleva implícita la prerrogativa para disponer el retiro, total o parcial, respecto de los bienes inmuebles prehispánicos - BIP que han perdido uno o más de los valores culturales que sustentaron su declaración atribuible a factores naturales o antrópicos;
Que, las disposiciones que regulan las propuestas para el retiro de la condición cultural de los BIP están contenidas en la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 00018-2023-VMPCIC/MC, en adelante la Directiva;
Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 6.1.2.1 de la directiva, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal actúa de oficio durante el proceso de mantenimiento de la base catastral en el Sistema de Información Geográfica de Arqueológica - SIGDA, al tomar conocimiento que un BIP presenta modificaciones o alteraciones en uno o más de los valores culturales que sustentaron su declaración de Patrimonio Cultural de la Nación atribuibles a factores naturales o antrópicos, ello como resultado de la conformidad al informe de resultados del proyecto de evaluación o proyecto de rescate arqueológico;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 000134-2026-DGPA-VMPCIC/MC se aprueba la abstención del director de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y se dispone que la directora de la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas emita opinión en relación con el retiro excepcional;
Que, el retiro de la condición cultural de la Parcela L de la Zona Arqueológica e Histórica Armatambo - Morro Solar tiene fundamento en el análisis contenido en los Informes N° 000608-2026-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC y N° 000123-2026-DCIA-DGPA-VMPCIC-EBC/MC, los cuales han sido validados por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a través del Informe N° 000410-2026-DGPA-VMPCIC/MC;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS los informes citados en el párrafo anterior forman parte de la presente resolución y se adjuntan en calidad de anexos;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 00018-2023-VMPCIC/MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Retirar de oficio la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Parcela L de la Zona Arqueológica e Histórica Armatambo - Morro Solar, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2.- Disponer que toda obra que implique remoción del subsuelo debe contar, necesariamente, con un plan de monitoreo arqueológico, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, como medida preventiva ante cualquier posible hallazgo arqueológico subyacente.
Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en atribución a sus funciones, realice el mantenimiento de la base gráfica de bienes inmuebles prehispánicos con la información señalada en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 4.- Notificar esta resolución a la Municipalidad Distrital de Chorrillos y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su consideración en los planes de ordenamiento territorial y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) en este último caso, con sus anexos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2536717-1