relevantegobierno

ANIN expropria 60,028.10 m² en Oyón y Huaura para defensa ribereña

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000089-2026-ANIN/JEF · PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS · El Peruano · 27 de junio de 2026

Aprueban ejecución de expropiación del área afectada de inmueble para la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en las riberas del Río Huaura vulnerable ante peligro de inundaciones en las localidades de 5 distritos de la provincia de Oyón y 6 distritos de la provincia de Huaura – Departamento de Lima”, y el valor de tasación

Resumen

Aprueba la expropiación de un inmueble en régimen de copropiedad (47 titulares) necesario para construir protecciones contra inundaciones en el río Huaura. Fija tasación en S/ 798,974.01 y ordena consignación, inscripción registral y notificación a los afectados. Se ejecuta a partir de su emisión (26 de junio de 2026), con plazos de cumplimiento que comienzan a contarse desde esa fecha.

A quién impacta

Copropietarios: reciben indemnización consignada en el Banco de la Nación dentro de 10 días hábiles; deben desocupar y entregar el área en igual plazo desde notificación, bajo riesgo de lanzamiento coactivo.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Jesús María, 26 de junio de 2026
VISTOS:
El Memorando Nº 002876-2026-ANIN/DIME e Informes Nº 002229-2026-ANIN/DIME-SEJDI y N° 000220-2026-ANIN/DIME-SEJDI-PQ5CAÑ.HUA de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, los Memorandos N° 001009-2026-ANIN/DGP y N° 000892-2026-ANIN/DGP e Informes Nº 000019-2026-ANIN/DGP-WMC y Nº 000017-2026-ANIN/DGP-WMC de la Dirección de Gestión Predial y el Informe Nº 000490-2026-ANIN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;
Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC), declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192);
Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192;
Que, en los literales a) y b), del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas en la citada norma;
Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación. Asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 del mismo cuerpo legal, precisa que cuando el Sujeto Pasivo sea una sucesión, bastará que la misma conste inscrita definitivamente en el Registro de Sucesiones y de no existir sucesión inscrita, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación y el registrador procede a inscribir el inmueble a favor del beneficiario por el sólo mérito del Formulario Registral o la Resolución que apruebe la Expropiación, no siendo exigible la previa inscripción de la sucesión. Asimismo, precisa que, en caso la titularidad registral recaiga en una copropiedad o cónyuge sobreviviente inscrito como titular registral, se comunica a éstos el inicio del procedimiento de expropiación, computándose el plazo para la emisión de la norma que aprueba la ejecución de la expropiación a partir de la notificación de esta comunicación;
Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, mediante Memorando Nº 002876-2026-ANIN/DIME e Informes Nº 002229-2026-ANIN/DIME-SEJDI y N° 000220-2026-ANIN/DIME-SEJDI-PQ5CAÑ.HUA, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia encuentra conforme proceder con el procedimiento de expropiación del predio con código N° 2499886-HUA-SP-PQ3R-115, afectado por la ejecución del Proyecto “Creación del servicio de protección en las riberas del Río Huaura vulnerable ante peligro de inundaciones en las localidades de 5 distritos de la provincia de Oyón y 6 distritos de la provincia de Huaura – Departamento de Lima”, identificado con CUI 2499886;
Que, mediante los Memorandos N° 001009-2026-ANIN/DGP y N° 000892-2026-ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial hace suyo los Informes N° 000019-2026-ANIN/DGP-WMC y Nº 000017-2026-ANIN/DGP-WMC, los cuales precisan que el inmueble objeto de expropiación, signado con código 2499886-HUA-SP-PQ3R-115, se encuentra en régimen de copropiedad, identificándose 47 (cuarenta y siete) sujetos pasivos, dentro de los cuales uno, el señor FRANCISCO CARHUAZ PICHIGUA, se encuentra fallecido y no se cuenta con Inscripción de sucesión intestada o de testamento; razón por la cual, en estricto cumplimiento del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192, se ha cumplido con comunicar a los copropietarios (no fallecidos) el inicio del procedimiento de expropiación;
Que, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor de los Sujetos Pasivos y la inscripción del bien inmueble a favor del beneficiario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192;
Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación del área afectada del inmueble, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000001616 aprobado con fecha 18 de febrero de 2026 y el Informe Técnico de Tasación N° 07638-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, correspondiente al área afectada del inmueble con código 2499886-HUA-SP-PQ3R-115 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;
Que, con el Informe N° 000490-2026-ANIN/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el pago de la tasación del antes citado predio;
Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la Oficina de Asesoría Jurídica:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias; y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del Bien Inmueble y del valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en las riberas del Río Huaura vulnerable ante peligro de inundaciones en las localidades de 5 distritos de la provincia de Oyón y 6 distritos de la provincia de Huaura – Departamento de Lima” con CUI 2499886, y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a la suma de S/ 798,974.01 (Setecientos noventa y ocho mil novecientos setenta y cuatro con 01/100 Soles), correspondiente al código 2499886-HUA-SP-PQ3R-115, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural:
SUJETO ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETOS
PASIVOS
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
VALOR DE
LA
TASACIÓN
(S/)
CÓDIGO DE
INMUEBLE N°
ÁREA
AFECTADA
INSCRITO EN
LA P.E.
AFECTACIÓN
AUTORIDAD NACIONAL
DE INFRAESTRUCTURA
1.- ANASTACIA ACUÑA HURTADO VDA DE CARHUAZ
2.- BRYAN FERNANDEZ AGÜERO
3.- FRANCISCO CARHUAZ PICHIGUA (FALLECIDO)
4.- MIXIN PILAR CASTILLO DAMANCIO DE TREBEJO
5.- LILIAN ANTONINA COLLAZOS VENTOCILLA DE VASQUEZ
6.- COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS HUMAYA LTDA. Nº 17
7.- LUZ ANGELA GIRON ZAPATA
8.- NILTON FLAVIO GIRON ZAPATA
9.- PILAR DENISSE GIRON ZAPATA
10.- JUSTINA HUERTAS ANDAHUA
11.- CAROLA PAOLA IMAN BENITES
12.- ELMER ORLANDO LUIS GARCIA
13.- ISABEL AYDEE MEZA DE RUJEL
14.- ISIDRO RUBEN NUÑEZ TARAZONA
15.- ADALBERTO OYOLA DIESTRA
16.- ERICK STARKY OYOLA ROQUE
17.- CECILIA JULISSA PEREZ ROMERO
18.- ROCIO DEL PILAR PEREZ ROMERO
19.- EDELMIRA PINEDA BLAS
20.- DARRYL DERY RODRIGUEZ ROJAS
21.- FORTUNATO FERNANDO ROMERO OTINIANO
22.- LUZ AURORA ROMERO OTINIANO
23.- JOSE LUIS ROMERO Y OTINIANO
2499886-HUA-SP-PQ3R-115
60,028.10 m²
P01053638
del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huacho, Zona Registral N° IX Sede Lima
PARCIAL
798,974.01
24.- PEDRO JOSE ROMERO Y OTINIANO
25.- AYDEE PETRONILA ROQUE SANCHEZ
26.- GUILLERMINA MARIA ROQUE SANCHEZ
27.- TEODORO JOSE ROQUE SANCHEZ
28.- VILMA PAULINA ROQUE SANCHEZ
29.- LUCILA ROSALES OBREGON
30.- ANGEL RUJEL MEDINA
31.- JACINTA SAAVEDRA OLORTEGUI DE VASQUEZ
32.- ROMALDA SILVA DE VERAMENDI
33.- LUCIANO SILVESTRE BENEDICTO
34.- ZOSIMO ROSARIO SORIANO FERNANDEZ
35.- ROSA SOSA ZAPATA
36.- MERY YOLANDA TIBURCIO CHIRRE VDA DE RIOS
37.- ALBERTO ALIPIO TREBEJO GARAY
38.- LUCIANO TRUJILLO CAMACHO
39.- MANGLIO VALERA AGUILAR
40.- PATRICIA VALERA HUERTAS
41.- RAFAEL WILDER VASQUEZ GARAY
42.- ELEUTERIO VASQUEZ GONZALES
43.- ANIBAL RUFINO YOVERA SOSA
44.- RUFINO YOVERA SULLON
45.- ANA MARIA ZAPATA SAMANAMÚ DE GIRON
46.- ISABEL ESPERANZA ZELADA ROMERO
47.- IGLESIA DE DIOS DE LA PROFECIA
Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación
Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla.
Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario
Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y efectuada la consignación, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura.
Artículo 4.- Orden de Inscripción
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias.
Artículo 5.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contengan la Partida Registral
Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 6.- Notificación
Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y notifique la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley 30556 y sus modificatorias, requiriendo la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNAN YAIPEN ARESTEGUI
Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura
Autoridad Nacional de Infraestructura
2529952-1

expropiacióninversión públicaprotección ambiental

Normas relacionadas

urgenteinfraestructuraEl Peruano

MTC aprueba expropiación de inmuebles para la Autopista del Sol por S/ 16,712.64

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 451-2026-MTC/01.02

Declara expropiada una porción de terreno necesaria para la construcción de la Autopista del Sol (Trujillo–Chiclayo–Piura–Sullana). Rige desde su publicación en El Peruano sin período de adecuación.

relevanteinfraestructuraEl Peruano

Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de bienes inmuebles para la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 450-2026-MTC/01.02

Se aprueba la expropiación de terreno para la construcción del Aeropuerto Capitán FAP David Abensur Rengifo en Pucallpa, Ucayali. Formaliza adquisición de bienes inmuebles necesarios para infraestructura aeroportuaria.

urgentetransporteEl Peruano

MTC expropía inmueble de 112.58 m² en Casma para obra vial regional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 452-2026-MTC/01.02

Aprueba la expropiación de un área afectada (código VIAL-RV4-T05-020801-PR-02028) necesaria para la ejecución de la Red Vial N° 4 Pativilca-Santa-Trujillo. Fija tasación en S/ 2 139,02 y establece plazos para consignación, inscripción registral y desocupación. Rige desde el 28 de agosto de 2026.

relevantecomercialEl Peruano

Municipalidad de Puente Piedra aprueba tratamiento excepcional de 53 asentamientos como Zonas Urbanizables Consolidadas

Ordenanzas 492-MDPP · ORDENANZA

Reclasifica cincuenta y tres habilitaciones, centros poblados y asentamientos humanos del distrito de Puente Piedra como Zonas Urbanizables Consolidadas para viabilizar obras de agua potable y alcantarillado (CUI 2396141), reemplazando clasificaciones previas de riesgo, arqueología y recreación. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

relevantefinancieroEl Peruano

Comisión Multisectorial elabora listado de sentencias judiciales del sector Educación para pago de deudas hasta S/ 20 000

DECRETO SUPREMO 160-2026-EF

Aprueba normas reglamentarias para que una Comisión Multisectorial (5 representantes MEF, 3 MINJUS) evalúe y priorice sentencias ejecutoriadas del sector Educación con financiamiento total de S/ 85 000 000. Rige desde su publicación en El Peruano.