relevantetributario

SUNAT interpreta que la terminación de acuerdos contractuales sin transferencia de propiedad no genera enajenación indirecta gravada

INFORME 000029-2026-SUNAT/7T0000 · SUNAT · SUNAT · 12 de mayo de 2026

En el supuesto de una entidad no domiciliada (“entidad A”) constituida como una figura jurídica que conforme a la legislación de su país de origen: i. Es creada bajo un acuerdo contractual y no constituye una persona jurídica distinta a las partes del contrato. ii. No cuenta con personalidad jurídica propia. iii. No es titular jurídico de los activos que se le entregan, toda vez que son las partes del contrato quienes mantienen la propiedad de los activos que cada uno de ellos entrega. En el marco del acuerdo contractual, una de las partes entrega(1) a la “entidad A” acciones emitidas por una persona jurídica no domiciliada (“empresa B”), la cual a su vez es propietaria -directa o indirectamente- de acciones de una persona jurídica domiciliada en el Perú (“empresa C”). Al respecto, se tiene que al término del acuerdo contractual(2) que originó la constitución de la “entidad A”, para efecto del Impuesto a la Renta, no se produce una enajenación indirecta de acciones de la “empresa C”. (1) Según la legislación del país de origen, la “entrega” implica poner a disposición de la entidad “A” bienes para el desarrollo de sus actividades conforme al acuerdo contractual, pero las partes del contrato mantienen la propiedad de los referidos bienes. (2) Cuyo efecto es el fin de la puesta a disposición de los bienes materia de “entrega”.

Resumen

Informe interpretativo que restringe el alcance del gravamen de enajenación indirecta (artículo 10.e) LIR) a operaciones con transferencia efectiva de dominio. La mera puesta a disposición de acciones sin transmisión de propiedad no configura enajenación. Rige desde su firma digital del 08/05/2026.

A quién impacta

Contribuyentes con acuerdos contractuales que estructuran entidades sin personalidad jurídica: informarse de este criterio para evaluar si sus operaciones califican como enajenación indirecta conforme a esta interpretación.

Fuente oficial: texto completo en SUNAT

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SUNAT. El documento original es la única versión con valor legal.

MATERIA:
Se plantea el supuesto de una entidad no domiciliada (“entidad A”) constituida 
como una figura jurídica que conforme a la legislación de su país de origen:
i. Es creada en virtud de un acuerdo contractual y no constituye una persona 
jurídica distinta a las partes del contrato.
ii. No cuenta con personalidad jurídica propia.
iii. No es titular jurídico de los activos que se le entregan, toda vez que son las 
partes del contrato quienes mantienen la propiedad de los activos que cada 
uno de ellos entrega.
En el marco del acuerdo contractual, una de las partes entrega(
1
) a la entidad 
“A” acciones emitidas por una persona jurídica no domiciliada (“empresa B”), la 
cual a su vez es propietaria -directa o indirectamente- de acciones de una 
persona jurídica domiciliada en el Perú (“empresa C”).
Al respecto, se consulta si al término del acuerdo contractual(
2
) que originó la 
constitución de la “entidad A”, para efecto del Impuesto a la Renta, se produce 
una enajenación indirecta de acciones de la “empresa C”.
BASE LEGAL: 
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el 
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas 
modificatorias (en adelante, LIR).
1
 Según la legislación del país de origen, la “entrega” implica poner a disposición de la entidad “A” bienes para el 
desarrollo de sus actividades conforme al acuerdo contractual, pero las partes del contrato mantienen la propiedad 
de los referidos bienes. 
2 Cuyo efecto es el fin de la puesta a disposición de los bienes materia de “entrega”.
INFORME N.º 000029-2026-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias.
LUGAR : Lima, 08 de mayo de 2026
Vº Bº
7T2000
REG. 1082
ERNESTO JAVIER
LOAYZA CAMACHO
GERENTE
08/05/2026 12:55:56
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 08/05/2026. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0168 7865 0138 9575
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Firmado digitalmente por:
JOHANNA KARELLE RONDON
MALAGA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 08/05/2026 13:08
2/4
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con el inciso b) del artículo 1 de la LIR, el Impuesto a la Renta 
grava las ganancias de capital; siendo que conforme al inciso a) del artículo 
2 de la referida ley, entre las operaciones que generan ganancias de capital 
se encuentra la enajenación de acciones y participaciones representativas 
de capital.
Por su parte, el segundo párrafo del artículo 6 de la LIR indica que, en caso 
de contribuyentes no domiciliados en el país, de las sucursales, agencias u 
otros establecimientos permanentes de empresas unipersonales, 
sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior a 
que se refiere el inciso e) del artículo 7, el Impuesto a la Renta recae solo 
sobre las rentas gravadas de fuente peruana.
Ahora bien, conforme al inciso e) del artículo 10 de la LIR, se consideran 
rentas de fuente peruana, las obtenidas por la enajenación indirecta de 
acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas 
domiciliadas en el país; debiendo considerarse que se produce una 
enajenación indirecta cuando se enajenan acciones o participaciones 
representativas del capital de una persona jurídica no domiciliada en el país 
que, a su vez, es propietaria -en forma directa o por intermedio de otra u 
otras personas jurídicas- de acciones o participaciones representativas del 
capital de una o más personas jurídicas domiciliadas en el país, siempre que 
se produzcan de manera concurrente las condiciones establecidas en el 
referido inciso e).
Conforme a las normas citadas, los contribuyentes no domiciliados en el país 
se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta por sus rentas de fuente 
peruana, entre las cuales se encuentran las generadas por la enajenación 
indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de 
personas jurídicas domiciliadas en el Perú.
2. En ese sentido, corresponde analizar si con ocasión de la terminación del
acuerdo contractual que originó la constitución de la “entidad A” y el 
correspondiente fin de la puesta a disposición de los bienes materia de 
entrega, se produce la enajenación indirecta de las acciones representativas 
del capital de la “empresa C”, conforme a lo establecido por el inciso e) del 
artículo 10 de la LIR.
Sobre el particular, toda vez que ni la LIR ni su reglamento han regulado lo 
que debe entenderse por “enajenación” para propósitos del inciso e) del 
artículo 10 de la LIR, debe recurrirse a la definición general de este término 
contenida en el artículo 5 de la citada LIR, el cual dispone que, para los 
efectos de dicha ley, se entiende por enajenación, la venta, permuta, cesión 
definitiva, expropiación, aporte a sociedades, contribución de bienes en un 
Vº Bº
7T2000
REG. 1082
ERNESTO JAVIER
LOAYZA CAMACHO
GERENTE
08/05/2026 12:55:56
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 08/05/2026. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0168 7865 0138 9575
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
3/4
contrato de asociación en participación y, en general, todo acto de 
disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.
De la norma citada se advierte que, a fin de que exista una enajenación para 
efectos del Impuesto a la Renta, el acto de disposición del bien 
necesariamente implica: (i) la transmisióndel dominio;y, (ii) que dicha 
transmisión sea título oneroso(
3
).
Respecto al término dominio, Cabanellas De Torres(
4
) señala que, para el 
Derecho Civil, dominio significa tanto como propiedad o plenitud de 
facultades legalmente reconocidas sobre una cosa. En igual sentido, Flores 
Polo(
5
) indica que dominio significa plenitud de atributos que las leyes 
reconocen al propietario de una cosa para disponer de ella.
Por consiguiente, se puede afirmar que cuando el artículo 5 de la LIR hace 
mención a la transmisión de dominio, está refiriéndose a la transmisión de 
propiedad; por lo que, para efectos del Impuesto a la Renta existirá 
enajenación cuando por un acto de disposición se transmita la propiedad a 
título oneroso.
Ahora bien, según el supuesto de la presente consulta, con ocasión de la 
constitución de la “entidad A”, una de las partes del contrato entrega 
acciones de la “empresa B”, entendiéndose por “entrega”a poner a 
disposición de la “entidad A” dichas acciones para el desarrollo de sus 
actividades conforme al acuerdo contractual, precisándose que la propiedad 
de estas siempre se mantiene en la parte del contrato que las entregó.
En ese sentido, en la entrega de las acciones a la “entidad A” por una de sus 
partes contratantes no se produce una transferencia de propiedad de dichas 
acciones, por lo que tal operación no califica como enajenación. A su vez, a 
la terminación del acuerdo contractual que dio origen a la constitución de la 
“entidad A” y que involucra el fin de la puesta a disposición de las acciones, 
tampoco se produce una enajenación de acciones, habida cuenta que tal 
entidad en ningún momento fue propietaria de dichas acciones. 
En consecuencia, para efecto del Impuesto a la Renta, no existe una
enajenación indirecta de las acciones de la “empresa C” al término del 
acuerdo contractual que originó la constitución de la “entidad A”, toda vez 
que no se produce una transferencia en propiedad de dichas acciones.
CONCLUSIÓN:
3 En los Informe
s N.° 056-2017-SUNAT/7T0000 y N.° 076-2023-SUNAT/7T0000, esta Administración Tributaria ha 
señalado que una operación es a título oneroso cuando se conceden ventajas que provienen de prestaciones 
realizadas o que el propio contratante beneficiado se ha obligado a ejecutar. Disponibles en los siguientes enlaces:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i056-2017-7T0000.pdf.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000076-2023-7T0000.pdf.
4 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Revisado, actualizado y 
ampliado por Guillermo Cabanellas de las Cuevas. TOMO III D-E. Editorial Heliasta S.R.L. 1944-2008; p. 348.
5 FLORES POLO, Pedro. Diccionario Jurídico Fundamental. 2da Edición. GRIJLEY. Lima 2002; p. 281
.
Vº Bº
7T2000
REG. 1082
ERNESTO JAVIER
LOAYZA CAMACHO
GERENTE
08/05/2026 12:55:56
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 08/05/2026. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0168 7865 0138 9575
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
4/4
En el supuesto de una entidad no domiciliada (“entidad A”) constituida como una 
figura jurídica que conforme a la legislación de su país de origen:
i. Es creada bajo un acuerdo contractual y no constituye una persona jurídica 
distinta a las partes del contrato.
ii. No cuenta con personalidad jurídica propia.
iii. No es titular jurídico de los activos que se le entregan, toda vez que son las 
partes del contrato quienes mantienen la propiedad de los activos que cada 
uno de ellos entrega.
En el marco del acuerdo contractual, una de las partes entrega(
1
) a la “entidad 
A” acciones emitidas por una persona jurídica no domiciliada (“empresa B”), la 
cual a su vez es propietaria -directa o indirectamente- de acciones de una 
persona jurídica domiciliada en el Perú (“empresa C”). 
Al respecto, se tiene que al términodel acuerdo contractual(
2
) que originó la 
constitución de la “entidad A”, para efecto del Impuesto a la Renta, no se produce 
una enajenación indirecta de acciones de la “empresa C”.
amf
CT00072-2026
Impuesto a la Renta – Enajenación indirecta de acciones
Vº Bº
7T2000
REG. 1082
ERNESTO JAVIER
LOAYZA CAMACHO
GERENTE
08/05/2026 12:55:56
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 08/05/2026. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0168 7865 0138 9575
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml

impuesto a la rentaentidades extranjeraspersonalidad jurídica

Normas relacionadas

urgentetributarioEl Peruano

MEF fija mensualmente índices de corrección monetaria para inmuebles enajenados

RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL N° 013-2026-EF/15.01 · ECONOMÍA Y FINANZAS

Establece los coeficientes mensuales que reajustan el costo computable de inmuebles vendidos por personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales. Aplica desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

relevantetributarioTribunal Fiscal

Se revoca en el extremo impugnado la resolución apelada que declaró procedente en parte la solicitud de compensación presentada considerando intereses moratorios en la deuda tributaria compensada; toda vez que, considerando que el crédito por Impuesto Temporal a los Activos Netos del ejercicio 2020 se originó en la fecha de la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio (mayo de 2021), y que la compensación debía efectuarse de conformidad con el artículo 40 d

RTF RTF 2026_5_03347 · MEF - Tribunal Fiscal

Revoca parcialmente una resolución que había permitido compensación tributaria incluyendo intereses moratorios; el Tribunal Fiscal rechaza computar intereses en la compensación de crédito tributario originado en 2020. Modifica la práctica de compensación de deudas tributarias con intereses.

urgentetributarioEl Peruano

MEF fija índices mensuales de corrección monetaria para enajenaciones de inmuebles

RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL N° 0011-2026-EF/15.01 · ECONOMÍA Y FINANZAS

Establece los factores de corrección monetaria aplicables al costo computable de inmuebles vendidos por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales para cálculo del impuesto a la renta. Rige desde el día siguiente de su publicación hasta la próxima resolución mensual.

relevantetributarioSUNAT

SUNAT establece criterios de deducibilidad de gastos en adquisición de acciones extranjeras

INFORME 000032-2026-SUNAT/7T0000 · SUNAT

Interpreta el tratamiento tributario de gastos financieros, asesoría legal y financiera en la adquisición de acciones de empresas no domiciliadas, para efectos de la renta neta de fuente extranjera. Rige desde su emisión el 20 de mayo de 2026.

relevantetributarioTribunal Fiscal

Se confirma la apelada que declaró improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, por cuanto del estatuto de la recurrente no se desprende que ésta cumpla con el requisito de que las rentas no se distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados que es exigido en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, dado que se indica que los asociados tendrán derecho a usar los servicios de la asociación. Se indica que el cumplimien

RTF RTF 2026_5_02570 · MEF - Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal rechaza inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta por incumplimiento del requisito de no distribución de rentas. El estatuto de la entidad no acredita que las ganancias no se distribuyan entre asociados.