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SUNAT aclara alcance de declaración informativa de boletos aéreos y configuración de sanciones

INFORME 000037-2026-SUNAT/7T0000 · SUNAT · SUNAT · 13 de junio de 2026

1. Las Compañías de Aviación Comercial inscritas en el RUC solo deben informar los Boletos de Transporte Aéreo que hubieran emitido en el mes por los servicios de transporte aéreo de pasajeros, tanto nacional como internacional que hayan prestado, no los boletos emitidos por su casa matriz o por otras sucursales extranjeras de esta. 2. La comisión de la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario, se determina por cada Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo no presentada dentro del plazo establecido.

Resumen

Interpreta que las compañías aéreas solo informan boletos emitidos en Perú, no los de matrices o sucursales extranjeras. Confirma que cada declaración no presentada en plazo configura infracción separada. Rige desde 1.8.2026.

A quién impacta

Compañías aéreas: presentar Declaración Jurada Informativa por boletos emitidos hasta el séptimo día calendario del mes siguiente; cada incumplimiento genera infracción individual.

Fuente oficial: texto completo en SUNAT

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SUNAT. El documento original es la única versión con valor legal.

MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas sobre la presentación de la Declaración Jurada 
Informativa Boletos de Transporte Aéreo, regulada por la Resolución de 
Superintendencia N.° 166-2004/SUNAT, modificada por la Resolución de 
Superintendencia N.° 000033-2026/SUNAT:
1. ¿Las Compañías de Aviación Comercial que cuenten con número de RUC, además 
de los Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros que emitan, deben declarar los 
boletos emitidos por su casa matriz o por otras sucursales extranjeras de esta por el 
servicio de transporte aéreo gravado con el impuesto general a las ventas (IGV) al 
haber sido adquiridos en el extranjero para ser utilizados desde el país?
2. ¿La comisión de la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176 del Código 
Tributario, se determina por cada Declaración Jurada Informativa Boletos de 
Transporte Aéreo no presentada dentro del plazo respectivo o en forma mensual?
BASE LEGAL:
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de 
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas 
modificatorias (en adelante, RCP).
- Resolución de Superintendencia N.° 166-2004/SUNAT, que aprueba normas para la 
emisión de Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros, publicada el 4.7.2004 y 
normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 000033-2026/SUNAT, que aprueba nueva 
declaración jurada para informar a SUNAT los boletos emitidos por las compañías de 
aviación comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros y 
establecen otras disposiciones, publicada el 27.2.2026, vigente desde el 1.8.2026.
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto 
Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en 
adelante, Código Tributario).
INFORME N.º 000037-2026-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias.
LUGAR : Lima, 08 de junio de 2026
Vº Bº
7T2000
REG. 1082
ERNESTO JAVIER
LOAYZA CAMACHO
GERENTE
08/06/2026 14:40:54
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 08/06/2026. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0171 4735 7103 3547
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Firmado digitalmente por:
JOHANNA KARELLE RONDON MALAGA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 08/06/2026 15:32:51
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- Ley N.° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Publicada el 10.5.2000 y normas 
modificatorias.
ANÁLISIS:
1. En cuanto a la primera consulta, el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley de 
Aeronáutica Civil del Perú señala que se considera servicio de transporte aéreo a la 
serie de actos destinados a trasladar por vía aérea a personas o cosas, de un punto 
de partida a otro de destino a cambio de una contraprestación.
Por su parte, el artículo 81 de dicha ley establece que por el ámbito territorial donde 
se realicen las operaciones, el servicio de transporte aéreo se clasifica en nacional o 
internacional, entendiendo por el primero el realizado entre 2 (dos) o más puntos del 
territorio peruano, y por el segundo, el efectuado entre el territorio peruano y el de un 
Estado extranjero o entre 2 (dos) puntos del territorio peruano cuando exista una o 
más escalas intermedias en el territorio de un Estado extranjero.
Por otro lado, cabe indicar que según lo previsto por el literal a) del numeral 6.1 del 
artículo 4 del RCP, constituyen comprobantes de pago los Boletos de Transporte 
Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte 
aéreo regular de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica 
Civil del Perú, los cuales permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o 
ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que se identifique al 
adquirente o usuario y se discrimine el impuesto general a las ventas (IGV).
Asimismo, el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia (RS) N.° 
166-2004/SUNAT, define al Boleto de Transporte Aéreo como el comprobante de 
pago a que se refiere el literal a) del numeral 6.1 del artículo 4 del RCP, que sustenta 
la prestación de un servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, también 
denominado billete de pasaje y que es emitido de manera manual, mecanizada o por 
medios electrónicos. Además de ello, el inciso e) del citado artículo 1 define a la Compañía de Aviación 
Comercial como los sujetos inscritos en el RUC que prestan el servicio de transporte 
aéreo de pasajeros de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Aeronáutica Civil del 
Perú.
Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, las Compañías de Aviación 
Comercial que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de lo regulado por la RS 
166-2004/SUNAT, son aquellas inscritas en el RUC, las cuales deben emitir Boletos 
de Transporte Aéreo como comprobantes de pago para acreditar la prestación del 
servicio de transporte aéreo de pasajeros, tanto nacional como internacional.
Ahora bien, el artículo 6 de la RS N.° 166-2004/SUNAT, modificado por la RS N.° 
000033-2026/SUNAT
1
, establece que las Compañías de Aviación Comercial deben 
informar los Boletos de Transporte Aéreo emitidos en el mes, independientemente 
del medio de emisión empleado, utilizando para tal efecto la Declaración Jurada 
Informativa Boletos de Transporte Aéreo que debe ser presentada hasta el sétimo 
día calendario del mes siguiente al que corresponda la emisión de los boletos de 
transporte aéreo a informar.
1 Modificación vigente desde el 1.8.2026.
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Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 08/06/2026. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
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En ese sentido, dado que las Compañías de Aviación Comercial obligadas son 
aquellas inscritas en el RUC, la obligación de presentar la referida declaración jurada 
informativa recae únicamente sobre estas.
En consecuencia, las Compañías de Aviación Comercial inscritas en el RUC se 
encuentran obligadas a informar a través de la referida declaración jurada informativa 
los Boletos de Transporte Aéreo que hubieran emitido en el mes por los servicios de 
transporte aéreo de pasajeros, tanto nacional como internacional, no habiéndose 
establecido que deban informar adicionalmente los boletos emitidos por su casa 
matriz o por otras sucursales extranjeras de esta por el servicio de transporte aéreo 
gravado con el IGV al haber sido adquiridos en el extranjero para ser utilizados desde 
el país.
2. Con relación a la segunda consulta, conforme a lo señalado en el numeral anterior,
el artículo 6 de la RS 166-2004/SUNAT, modificado por la RS N.° 000033-
2026/SUNAT, establece que las Compañías de Aviación Comercial deben informar 
los boletos de transporte aéreo emitidos en el mes mediante la Declaración Jurada 
Informativa Boletos de Transporte Aéreo, la cual debe ser presentada hasta el sétimo 
día calendario del mes siguiente al que corresponda la emisión de los boletos de 
transporte aéreo a informar.
Por su parte, el artículo 8 de la mencionada resolución prevé que se debe presentar 
una declaración por cada boleto de transporte aéreo emitido y que la presentación 
se puede realizar desde el mismo día de emisión del boleto de transporte aéreo. Asimismo, el artículo 11 de la citada RS dispone que la declaración jurada que 
presente la Compañía de Aviación Comercial debe cumplir con las condiciones
detalladas en este
2
, y que, de no cumplirse con las mismas, se emite una constancia 
de rechazo y la declaración es considerada como no presentada.
Como se aprecia de las normas antes glosadas, las Compañías de Aviación 
Comercial deben presentar una Declaración Jurada Informativa Boletos de 
Transporte Aéreo por cada boleto emitido, habiéndose establecido como plazo para 
su presentación el sétimo día calendario del mes siguiente al que corresponda su
emisión, pudiendo dicha declaración ser presentada desde el mismo día de emisión 
del boleto. De no cumplirse con las condiciones previstas para su presentación, se 
emite una constancia de rechazo y la declaración es considerada como no 
presentada.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido por los artículos 164 y 165 del Código 
Tributario, es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de 
normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en dicho código o 
en otras leyes o decretos legislativos, debiendo ser determinada en forma objetiva.
Esto último implica que para su configuración bastará que se infrinjan aquellos 
deberes que recaen sobre el administrado, con carácter general o especial, 
dispuestos por el ordenamiento legal. 
Por su parte, el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario señala que constituye 
infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones y 
2 Consistentes en contar con el formato digital que se detalla en el anexo I de la referida RS y ser enviada 
a la SUNAT en la forma señalada en el anexo II.
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comunicaciones, el no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los 
plazos establecidos.
Así pues, como se puede apreciar, constituye infracción tributaria el no presentar 
otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos, la cual debe 
ser determinada en forma objetiva, por lo que para su configuración bastara con que 
se verifique que no se haya presentado la declaración o comunicación respectiva en 
el plazo previsto por la norma tributaria.
En ese sentido, dado que conforme a lo señalado líneas arriba, las Compañías de 
Aviación Comercial inscritas en el RUC tienen la obligación de presentar a la SUNAT 
la Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo por cada boleto 
emitido en el mes, hasta el sétimo día calendario del mes siguiente al que 
corresponda su emisión, en caso no se presente en dicho plazo, o habiendo sido 
presentada en el mismo, sea rechazada y, por tanto, considerada como no 
presentada en el referido plazo, se configurará la infracción tipificada en el numeral
2 del artículo 176 del Código Tributario por cada declaración no presentada
3
.
CONCLUSIONES:
1. Las Compañías de Aviación Comercial inscritas en el RUC se encuentran obligadas 
a informar los Boletos de Transporte Aéreo que hubieran emitido en el mes por los 
servicios de transporte aéreo de pasajeros, tanto nacional como internacional que 
hayan prestado, no habiéndose establecido que deban informar adicionalmente, los 
boletos emitidos por su casa matriz o por otras sucursales extranjeras de esta por el 
servicio de transporte aéreo gravado con el IGV al haber sido adquiridos en el 
extranjero para ser utilizados desde el país.
2. La comisión de la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176 del Código 
Tributario, se determina por cada Declaración Jurada Informativa Boletos de 
Transporte Aéreo no presentada dentro del plazo establecido
3
.
ere/gaar
CT00107-2026 / CT00108-2026 / CT00109-2026
Boletos aéreos – Declaración jurada informativa
3
Sin perjuicio de la aplicación de lo regulado en la RSN.° 063-2007/SUNAT, que aprueba el reglamento 
del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, pudiendo acceder a la rebaja 
del 100% de la sanción de multa aplicable.
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