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Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE para financiar parcialmente el “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU” (BBP)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 000096-2026-PRODUCE · PRODUCE · El Peruano · 15 de abril de 2026

Resumen

PRODUCE autoriza transferencia de fondos a COFIDE para financiar el programa de estímulo 'Bono al Buen Pagador' dirigido a MYPEs. El programa mejora acceso a crédito para empresas con buen historial de pagos.

A quién impacta

Las MYPEs inscritas en IMPULSO MYPERU pueden acceder a financiamiento subsidiado con menores tasas de interés.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 14 de abril de 2026
VISTOS: El Memorando N° 00000414-2026-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, los Memorandos Nos 00000271-2026-PRODUCE/OGPPM y 00000278-2026-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 00000433-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Ministerial N° 000426-2025-PRODUCE aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, en el marco de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, se crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional a los créditos generados en favor de las micro y pequeñas empresas (MYPE), así como del otorgamiento de un mecanismo de subsidio denominado “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU” (BBP);
Que, por el artículo 19 de la Ley N° 31658 se crea el mecanismo de subsidio BBP hasta por la suma de S/ 280 000 000,00 (Doscientos ochenta millones y 00/100 Soles), a favor de las MYPE que cuentan con crédito en el marco del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y cumplen oportunamente con los pagos derivados de dichos créditos;
Que, el artículo 22 de la Ley N° 31658 autoriza al Ministerio de la Producción, a partir de la vigencia de la citada Ley y durante la vigencia de los créditos otorgados en el marco del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, a realizar transferencias financieras a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE, hasta por el monto señalado en el artículo 19 de la citada ley, para financiar el BBP; además, señala que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto del pliego y se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, con fecha 18 de abril de 2023 se suscribió el Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de la Producción y COFIDE relacionado al Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y al BBP;
Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece que el pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes;
Que, mediante el Informe N° 00000022-2026-PRODUCE/DIF.-yliza, de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, se solicita realizar la Transferencia Financiera a favor de COFIDE para financiar parcialmente el subsidio BBP en el marco de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 31658;
Que, por el Informe N° 00000114-2026-PRODUCE/OP, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se emite opinión favorable en materia presupuestaria y se considera procedente la Transferencia Financiera del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor de COFIDE, para financiar parcialmente el BBP, hasta por la suma de S/ 5 052 794,00 (Cinco millones cincuenta y dos mil setecientos noventa y cuatro y 00/100 Soles), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 5 052 794,00 (Cinco millones cincuenta y dos mil setecientos noventa y cuatro y 00/100 Soles), a favor de COFIDE para financiar parcialmente el BBP, con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 31658;
Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - Impulso MYPERU; y la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 que aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del subsidio “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERÚ”
Autorizar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 5 052 794,00 (Cinco millones cincuenta y dos mil setecientos noventa y cuatro y 00/100 Soles) por la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE para financiar parcialmente el “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU” (BBP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU.
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atiende con cargo a los recursos autorizados en aplicación del artículo 22 de la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU; en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 5004596: Desarrollo Productivo de MYPE Industria y Cooperativas, por la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1 3.1 4: A Otras Entidades Públicas.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento
La Dirección General de Desarrollo Empresarial, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2505967-1

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