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MIMP crea Grupo de Trabajo Multisectorial temporal para fortalecer Sociedades de Beneficencia

RESOLUCION MINISTERIAL N° 000243-2026-MIMP · MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES · El Peruano · 10 de mayo de 2026

Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para el Fortalecimiento de las Sociedades de Beneficencia”

Resumen

Constituye un órgano colegiado multisectorial de seis meses de vigencia para analizar y proponer medidas de mejora en la gestión institucional, social, económica, administrativa y financiera de las Sociedades de Beneficencia. Rige desde su instalación, que ocurre dentro de cinco días hábiles después de vencido el plazo de acreditación de representantes.

A quién impacta

Nueve entidades públicas deben acreditar representante titular y alterno ante la Secretaría Técnica dentro de cinco días hábiles desde la publicación en El Peruano.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 8 de mayo del 2026
Vistos, el Informe N° D000021-2026-MIMP-DSB de la Dirección de Sociedades de Beneficencia; la Nota N° D000186-2026-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; el Memorándum N° D000760-2026-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe N° D000067-2026-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Informe N° D000210-2026-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; el Memorándum N° D000057-2026-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento; el Memorándum N° D000444-2026-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000413-2026-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establece que este Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; mientras que el literal m) del artículo 5 del mismo cuerpo legal, establece como ámbito de competencia del MIMP, el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Beneficencia;
Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, establecen que las referidas entidades, que se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tienen por finalidad prestar servicios de protección social de interés público en su ámbito local provincial, a las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad, de manera complementaria a los servicios que presta el Estado;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, conforme a los numerales 28.1, 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;
Que, el artículo 101 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 000380-2025-MIMP, en adelante el ROF del MIMP, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas nacionales, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia;
Que, de acuerdo con el artículo 108 y el literal f) del artículo 109 del ROF del MIMP, la Dirección de Sociedades de Beneficencia depende de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; y, es responsable de coordinar, supervisar y evaluar la implementación de políticas, normas, planes, programas y proyectos en la gestión de las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de asegurar la promoción y creación de servicios de protección a favor de la población vulnerables; asimismo, dicha unidad de organización tiene entre sus funciones, coordinar con las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales e instituciones privadas, acciones de articulación y coordinación y estrategias para la creación, ampliación y mejora de los servicios de protección social a cargo de las Sociedades de Beneficencia;
Que, en ese marco legal, la Dirección de Sociedades de Beneficencia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través del Informe Técnico N° D000021-2026-MIMP-DSB, sustenta y propone la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para el Fortalecimiento de las Sociedades de Beneficencia”, con el objeto de formular medidas integrales para mejorar la gestión institucional, social, económica, administrativa y financiera de las Sociedades de Beneficencia, promoviendo su fortalecimiento, sostenibilidad y eficiencia en la prestación de los servicios de protección social;
Que, asimismo, en el referido Informe Técnico se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo mencionado;
Que, mediante Memorándum N° D000444-2026-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe N° D000067-2026-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, con el cual se considera viable la emisión de la Resolución Ministerial que crea Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para el Fortalecimiento de las Sociedades de Beneficencia”, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, propuesto por la Dirección de Sociedades de Beneficencia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; indicando además, que corresponde su publicación en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del MIMP. Asimismo, a través del Informe N° D000210-2026-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, no formula observaciones a la creación del Grupo de Trabajo, toda vez que la implementación no generará gastos adicionales y será atendido con los recursos humanos y capacidades operativas existentes de las entidades participantes. A su vez, con Memorándum N° D000057-2026-MIMP-OP la Oficina de Planeamiento no formula observaciones sobre la propuesta remitida;
Que, mediante Informe N° D000413-2026-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por los órganos competentes de la entidad;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 000380-2025-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para el Fortalecimiento de las Sociedades de Beneficencia”, en adelante Grupo de Trabajo, con el objeto de formular medidas integrales para mejorar la gestión institucional, social, económica, administrativa y financiera de las Sociedades de Beneficencia, promoviendo su fortalecimiento, sostenibilidad y eficiencia en la prestación de los servicios de protección social.
Artículo 2.- Conformación
2.1 El Grupo de Trabajo se encuentra conformado por:
a) Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), quien lo preside.
b) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).
c) Un representante del Ministerio de Salud (MINSA).
d) Un representante del Ministerio de Educación (MINEDU).
e) Un representante del Ministerio de la Producción (PRODUCE).
f) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
g) Un representante de la Contraloría General de la República (CGR).
h) Un representante de la Procuraduría General del Estado (PGE).
i) Un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
2.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un representante alterno.
2.3 Los representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones de forma voluntaria y ad honórem.
Artículo 3.- Designación de representantes
Los representantes titulares y alternos son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo
Son funciones del Grupo de Trabajo las siguientes:
a) Realizar un análisis multisectorial, intergubernamental e interinstitucional de las Sociedades de Beneficencia.
b) Formular propuestas de medidas para mejorar o fortalecer la gestión institucional; social; y, económica, administrativa y financiera de las Sociedades de Beneficencia.
c) Elaborar una hoja de ruta para la implementación y seguimiento de las medidas formuladas para mejorar o fortalecer la gestión institucional; social; y económica, administrativa y financiera de las Sociedades de Beneficencia.
d) Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5.- Informe final
El Grupo de Trabajo presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables un Informe final sobre el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo precedente.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo, la cual está a cargo de la Dirección de Sociedades de Beneficencia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMP.
Artículo 7.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo
El Grupo de Trabajo puede invitar a representantes de otras entidades públicas, instituciones privadas y de la sociedad civil, a fin de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, siempre que los temas a tratar estén relacionados con las competencias u objeto de las entidades y/o instituciones invitadas.
Artículo 9.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades que integran el Grupo de Trabajo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Plazo de la vigencia
El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de seis (6) meses, contados a partir de su instalación, el cual puede ser ampliado hasta por tres (3) meses más, previo acuerdo debidamente justificado del pleno del Grupo de Trabajo Multisectorial.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDITH BETZABETH PARIONA VALER
Ministra
2513808-1

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