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Observatorio Nacional amplía sistematización de datos sobre violencia contra mujeres y grupo familiar

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000322-2026-MIMP · MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES · El Peruano · 18 de junio de 2026

Modifican los “Lineamientos para el funcionamiento del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”

Resumen

Incorpora al Observatorio la obligación de sistematizar, analizar, articular y publicar información de Programas y organismos adscritos al MIMP. Rige desde su publicación en El Peruano (17 de junio de 2026).

A quién impacta

Programas y organismos públicos adscritos al MIMP deben suministrar información que solicite el Observatorio; este debe publicar datos en portal web sin plazo específico de periodicidad.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 17 de junio del 2026
VISTOS, el Memorándum Nº D000734-2026-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; las Notas Nº D000448-2026-MIMP-DGCVG y D000533-2026-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género; los Informes Técnicos Nº D000095-2026-MIMP-DPVLV-LEVV y Nº D000116-2026-MIMP-DPVLV-LEVV de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia; el Memorándum Nº D000564-2026-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000077-2026-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Informe Nº D000236-2026-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; el Informe Nº D000084-2026-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento; el Informe Nº D000547-2026-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1098, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) es el organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; asimismo, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, conforme al artículo 35 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el MIMP es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
Que, la Ley Nº 30364, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (Sistema Nacional), como sistema funcional, que tiene por finalidad coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
Que, uno de los mecanismos de articulación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, es el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a cargo del MIMP, que tiene por objeto monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información haciendo seguimiento a las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta materia;
Que, conforme al artículo 116 del Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, tiene por finalidad generar información y conocimiento para el seguimiento y mejora de las políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, priorizando de forma especial la violencia de las personas que se encuentran en condición de mayor vulnerabilidad;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 027-2025-MIMP se aprobaron los “Lineamientos para el funcionamiento del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, que tienen como objetivo general establecer disposiciones para el funcionamiento del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y su articulación con las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y los Observatorios Regionales, asegurando la gestión de información y conocimiento, en el marco de la Ley Nº 30364, su Reglamento, y normas conexas;
Que, en ese contexto, la Dirección General Contra la Violencia de Género, a través de la Nota Nº D000448-2026-MIMP-DGCVG e Informe Técnico Nº D000095-2026-MIMP-DPVLV-LEVV propone y sustenta la necesidad de modificación de los “Lineamientos para el funcionamiento del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, a efectos de precisar que la información proporcionada por el MIMP para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, como integrante del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, incluye la proporcionada por sus Programas y organismos públicos adscritos;
Que, mediante Memorándum Nº D000564-2026-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con sustento en el Informe Nº D000077-2026-MIMP-OMI elaborado por la Oficina de Modernización Institucional que consolida lo concluido en el Informe Nº D000084-2026-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento y el Informe Nº D000236-2026-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de los “Lineamientos para el funcionamiento del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”;
Que, mediante Informe Nº D000547-2026-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo sustentado por los órganos competentes del MIMP, emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la presente Resolución Ministerial;
Con el visado del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 000380-2025-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los “Lineamientos para el funcionamiento del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 027-2025-MIMP, a fin de incorporar el numeral 7.1.4 en el artículo 7, conforme al siguiente texto:
“(…).
7.1.4. El Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar se encarga también de sistematizar, analizar, articular y publicar en el portal web, la información recibida de los Programas del MIMP y organismos públicos adscritos al MIMP; para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, priorizando de forma especial la violencia de las personas que se encuentran en condición de mayor vulnerabilidad.”
Artículo 2.- Los Programas y organismos públicos adscritos al MIMP deben suministrar obligatoriamente la información que solicite el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDITH BETZABETH PARIONA VALER
Ministra
2527049-1

violencia de géneropolíticas públicasgénero

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