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Ministerio de Defensa aprueba Presupuesto Analítico de Personal del Ejército Peruano 2026

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00745-2026-DE · DEFENSA · El Peruano · 24 de junio de 2026

Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal de la Unidad Ejecutora 470: Ejército Peruano, correspondiente al Año Fiscal 2026

Resumen

Aprueba la estructura de personal civil y presupuesto del Ejército Peruano para 2026, clasificando información de militares en funciones de Seguridad Nacional conforme a la Ley de Transparencia. Rige desde su publicación en la sede digital del Ministerio de Defensa.

A quién impacta

Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa debe ejecutar el PAP aprobado en los anexos especificados y publicar la Resolución en plazo no mayor a cinco días hábiles después de su aprobación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 22 de junio del 2026
VISTOS:
El Oficio Nº 5669/S-CGE/N-01.1/02.00 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército; los Oficios Nº 02337-2026-MINDEF/VRD-DGRRHH y Nº 02547-2026-MINDEF/VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos; y el Informe Legal Nº 01199-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 24) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece entre las funciones específicas de dicho sector, la de participar en los sistemas administrativos y funcionales que integra de acuerdo con la normativa sobre la materia;
Que, de acuerdo al artículo 9 de la citada norma, el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa. Es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Defensa;
Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del sector público, dispone que las entidades formulan su propuesta de Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y solicitan la opinión favorable a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos - DGGFRH, previo a su aprobación. Para tal efecto, la citada dirección general aprueba los lineamientos para la formulación, aprobación y modificación del PAP;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Directiva Nº 0006-2025-EF/53.01, Lineamientos para la formulación, aprobación y modificación del Presupuesto Analítico de personal en las entidades del Sector Público del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, aprobada con la Resolución Directoral Nº 0008-2025-EF/53.01, establece que el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) es el documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas vacantes y ocupadas que corresponden a los conceptos permanentes y periódicos de los ingresos del personal, incluyendo los aportes que por ley corresponda, comprendidos en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, que cuenten con un crédito presupuestario aprobado;
Que, los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16 de la citada Directiva establecen que, una vez notificada la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Módulo de Solicitud de Opinión a la propuesta del Presupuesto Analítico del Personal (Módulo PAP) la entidad del Sector Público tiene un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para aprobar el PAP mediante acto administrativo emitido por el Titular del Pliego, o a quien éste delegue expresamente dicha función; además, el acto administrativo que aprueba dicho documento de gestión institucional, incluye como anexos los formatos descargados del Módulo PAP que fueron materia de opinión favorable por la DGGFRH;
Que, el artículo 17 de la Directiva Nº 0006-2025-EF/53.01, señala que el PAP aprobado es publicado en la sede digital de la entidad del Sector Público, conjuntamente con el acto administrativo que lo aprueba, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad;
Que, el literal g) del numeral 1 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, establece como información clasificada en el ámbito militar aquella referida al personal militar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y cuya divulgación pueda poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas;
Que, a través de la solicitud Nº 1159-2026, la Unidad Ejecutora 470: Ejército Peruano, presentó su propuesta del PAP para el año fiscal 2026, el cual contiene la información en los formatos A.1, A.2, B y C, de acuerdo con la Directiva Nº 0006-2025-EF/53.01, a fin que se emita opinión favorable;
Que, mediante Oficio Nº 5669/S-CGE/N-01.1/02.00, la Secretaría de la Comandancia General del Ejército remite el proyecto de PAP de Unidad Ejecutora 470: Ejército Peruano y adjunta la Opinión Favorable PAP Nº 000697 – 2026, por la cual “La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) emite opinión favorable respecto a la propuesta de Presupuesto Analítico de Personal (PAP) para el Año Fiscal 2026 correspondiente a la Unidad Ejecutora 000470 - EJERCITO PERUANO al contar con marco normativo y opinión favorable de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección General de Presupuesto Público, por lo que se faculta a la entidad emitir la resolución de aprobación de los anexos A.1, A.2, B y C que se obtienen del sistema de módulo PAP”;
Que, a través del Oficio Nº 02337-2026-MINDEF/VRD-DGRRHH, la Dirección General de Recursos Humanos remite el Informe Nº 00091-2026-MINDEF/VRD-DGRRHH/JSR del Coordinador General de la Dirección General de Recursos Humanos, en el que se sustenta la necesidad de aprobar el PAP de la Unidad Ejecutora 470: Ejército Peruano;
Que, asimismo, con el Oficio Nº 02547-2026-MINDEF/VRD-DGRRHH, la Dirección General de Recursos Humanos remite el Informe Nº 00104-2026-MINDEF/VRD-DGRRHH/JSR, del Coordinador General de la Dirección General de Recursos Humanos, mediante el cual se precisa que la información correspondiente al personal militar contenida en los Formatos A.1 y A.2 incluye lo referente a plazas ocupadas e identificación nominal, la cual permite asociar cargos, estructura organizacional y composición del recurso humano que participa en el cumplimiento de funciones vinculadas con la Seguridad Nacional; por lo que, dicha información no ha sido incluida en los Formatos A.1 y A.2 que se acompaña, con el objeto de no vulnerar el supuesto previsto en el literal g) del numeral 1 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, consignando únicamente la información correspondiente al personal civil y aquella que no permita identificar personal militar comprendido en dicho supuesto;
Que, mediante Informe Legal Nº 01199-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable aprobar, por medio de resolución ministerial, el Presupuesto Analítico de Personal del Año Fiscal 2026 de la Unidad Ejecutora 470: Ejército Peruano (Unidad Ejecutora 000470), de acuerdo con el marco normativo vigente;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Recursos Humanos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el literal kk) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal de la Unidad Ejecutora 470: Ejército Peruano, correspondiente al Año Fiscal 2026, conforme se detalla en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Clasificar la información correspondiente al personal militar contenida en los Formatos A.1 y A.2, de conformidad a lo previsto en el literal g) del numeral 1 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en la sede digital del Ministerio de Defensa (https://www.gob.pe/mindef).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER AMADEO FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
2528790-1

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