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MINEM abre consulta pública sobre criterios de auditorías energéticas en sector público

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2026-MINEM/DM · ENERGÍA Y MINAS · El Peruano · 22 de julio de 2026

Disponen publicación de proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Criterios para realizar Auditorías Energéticas en Entidades del Sector Público”

Resumen

Publica proyecto de Resolución que aprueba criterios para auditorías energéticas en entidades públicas. Recibe comentarios durante treinta días a partir del día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Entidades públicas, privadas y ciudadanía pueden enviar comentarios al MINEM dentro de treinta días calendario a través de mesa de partes física o correo electrónico.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 21 de julio de 2026
VISTOS: El Informe N° 069-2026-MINEM/DGEE-CEZ, de la Dirección General de Eficiencia Energética; el Informe N° 0984-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) es competente, entre otros, en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, asimismo, el numeral 7.2 de la citada Ley N° 30705, otorga al MINEM la función de dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas sectoriales, de acuerdo a la normativa vigente; asimismo, el artículo 9 de dicha ley dispone que el MINEM cumple la función de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, la Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del uso eficiente de la energía, con el objeto de asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 2 de la citada Ley, establece que el MINEM es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía, con atribuciones para promover la creación de una cultura orientada al empleo racional de los recursos energéticos para impulsar el desarrollo sostenible del país buscando un equilibrio entre la conservación del medio ambiente y el desarrollo económico;
Que, el literal a) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27345, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2007-EM, señala que el MINEM ejecuta programas sectoriales de uso eficiente de la energía, para lo cual aprobará los criterios para realizar auditorías energéticas, que deberán realizar las entidades y empresas del Estado;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 038-2009-MEM/DM, se aprobaron los indicadores de consumo energético y la metodología de monitoreo de los mismos, herramientas fundamentales para el cumplimiento de los objetivos de las políticas nacionales, relacionadas al uso eficiente de energía;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 186-2016-MEM/DM, se aprobaron los Criterios para la Elaboración de Auditorías Energéticas que deberán realizar las entidades del sector público cuya facturación mensual por consumo de energía eléctrica sea mayor a cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias;
Que, el Decreto Supremo N° 011-2021-EM, que aprueba disposiciones para promover el desarrollo de auditorías energéticas, tiene la finalidad de promover la eficiencia en el uso de la energía en las entidades y empresas del Estado, así como en las empresas privadas, coadyuvando a reducir el consumo de energía, disminuir la emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes, y dar cumplimiento de los compromisos internacionales en materia ambiental ratificados por el Perú;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2021-EM, dispone que las entidades y/o empresas del Estado, deben realizar auditorías energéticas obligatorias con el fin de reducir su consumo de energía, las cuales deben ser realizadas cada dos (2) años por auditores energéticos debidamente certificados y/o Empresas de Servicios Energéticos, cumpliendo con los criterios para la realización de auditorías energéticas establecidos por el MINEM;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 011-2021-EM, establece que el MINEM, debe modificar y actualizar, mediante Resolución Ministerial, los “Criterios para la Elaboración de Auditorías Energéticas que deberán realizar las entidades del sector público” aprobados por Resolución Ministerial N° 186-2016-MEM-DM, debiendo incluir los rangos de consumo de energía que determinen la obligatoriedad de su realización por parte de las entidades y/o empresas del Estado;
Que, artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, precisa que “la Dirección General de Eficiencia Energética, es el órgano técnico normativo, encargado de proponer y evaluar la política de eficiencia energética y las energías renovables no convencionales, promover la formación de una cultura de uso racional y eficiente de la energía, así como, conducir la planificación energética (…)”;
Que, asimismo, el literal n) del artículo 89 del ROF del MINEM, establece que la Dirección General de Eficiencia Energética está facultada para conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al MINEM mediante la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia;
Que, de conformidad con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del proyecto normativo;
Que, mediante el Informe de vistos, la Dirección General de Eficiencia Energética sustenta la publicación del proyecto normativo denominado “Resolución Ministerial que aprueba los Criterios para realizar Auditorías Energéticas en Entidades del Sector Público” así como de su exposición de motivos, para la recepción de comentarios, aportes u opiniones por parte de los interesados, por un período de treinta (30) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general presenten sus comentarios, aportes u opiniones;
Con los vistos de la Dirección General de Eficiencia Energética, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 053-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía; el Decreto Supremo N° 011-2021-EM, que aprueba las Disposiciones para Promover el Desarrollo de Auditorías Energéticas; y el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación de proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Criterios para realizar Auditorías Energéticas en Entidades del Sector Público”, así como de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en el formato.
Artículo 2.- Plazo
Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones
Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: publicaciondgee@minem.gob.pe.
Artículo 4.- Sistematización y análisis de información
Encargar a la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas la sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que reciban acerca del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Criterios para realizar Auditorías Energéticas en Entidades del Sector Público”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2537119-1

auditorías energéticaseficiencia energéticasector público

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