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Ministerio de Energía y Minas declara de interés nacional proyecto Hub Poroma

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 288-2026-MINEM/DM · ENERGÍA Y MINAS · El Peruano · 22 de julio de 2026

Declaran de interés nacional el Proyecto “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas”

Resumen

Declara de interés nacional el proyecto de subestación eléctrica Hub Poroma y enlace asociado, especificando dos predios estatales (184.9 hectáreas totales) cuya compraventa directa queda habilitada conforme a la normativa de bienes estatales. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Concesionaria Transmisora Hub Poroma S.A.C.: cumplir el procedimiento de compraventa directa ante la SBN; la declaratoria no garantiza aprobación ni reemplaza evaluaciones de disponibilidad predial requeridas.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 21 de julio de 2026
VISTOS: El Informe N° 00343-2026/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; y el Informe N° 0972-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene, entre otras funciones específicas de sus competencias compartidas, promover la inversión sostenible y las actividades del sector;
Que, con fecha 27 de setiembre de 2024, el Estado Peruano a través del Ministerio de Energía y Minas y la empresa CONCESIONARIA TRANSMISORA HUB POROMA S.A.C. (en adelante, la Concesionaria) suscribieron el Contrato de Concesión SGT del proyecto “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas” (en adelante, el Proyecto);
Que, mediante documentos con Registros N° 4141305 de fecha 30 de setiembre de 2025, N° 4170682 de fecha 21 de noviembre de 2025, N° 4240548 de fecha 17 de febrero de 2026 y, N° 4271348 de fecha 14 de abril de 2026, la Concesionaria solicitó al Ministerio de Energía y Minas, la declaratoria de interés nacional del Proyecto “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas”, con la finalidad de adquirir, mediante compraventa directa, terrenos ubicados dentro de predios de propiedad estatal, los cuales resultan indispensables para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las mencionadas subestaciones. Asimismo, sostiene que la declaratoria será necesaria para la obtención de derechos de servidumbre sobre áreas necesarias para el trazado, acceso y continuidad operativa de la Línea de transmisión;
Que, mediante Oficio N° 2206-2025-MINEM-DGE, notificado el 05 de noviembre de 2025, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) solicitó opinión a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, SBN) respecto a las áreas sobre las cuales se realizará la venta directa presentadas por la Concesionaria, en la medida que dicha entidad sería la competente para realizar la evaluación a lo solicitado;
Que, mediante Oficio N° 00650-2026/SBN-DGPE-SDDI ingresado al Ministerio de Energía y Minas con Registro N° 4280894, de fecha 29 de abril de 2026, la SBN adjuntó el Informe Preliminar N° 01243-2025/SBN-DGPE-SDDI de fecha 26 de noviembre de 2025, a través del cual se evalúa el área de los predios donde se realizará el proyecto y formula recomendaciones;
Que, en ese contexto, de conformidad con el numeral 190.1 del artículo 190 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado a través del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, la SBN concluye que la evaluación de la libre disponibilidad de un predio se determina durante la calificación sustantiva de una solicitud, la cual corresponde a una de las etapas que forman parte del procedimiento a favor de entidades para el otorgamiento de actos de disposición o administración efectuados de forma directa;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, define al Plan de Transmisión como el estudio periódico que identifica, mediante un análisis centralizado, los requerimientos de equipamiento de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, fiabilidad, seguridad o economía del sistema para un horizonte no mayor de diez (10) años; precisando que tal estudio tiene como producto un plan recomendado de obras de transmisión que considere los diversos escenarios de la expansión de la generación y de crecimiento de la demanda futura, el cronograma de ejecución y la asignación de las compensaciones para su remuneración;
Que, el Proyecto materia de análisis forma parte del Plan de Transmisión 2023-2032, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 459-2022-MINEM/DM, publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2022, con lo cual se demuestra la necesidad de su entrada en operación, con la finalidad de satisfacer las necesidades del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);
Que, en el Informe N° 0343-2026-MINEM/DGE, la DGE señala que el Proyecto reviste de importancia dado que permitirá reforzar el sistema de transmisión en 500 kV asociado a la subestación Poroma, garantizará la calidad, continuidad y oportunidad del Servicio de Transmisión Eléctrica y viabilizará el transporte de energía generada mediante recursos energéticos renovables, particularmente eólicos, en el sur del país, atendiendo la demanda proyectada en el departamento de Ica, lo cual contribuirá al crecimiento económico, al cierre de brechas en infraestructura eléctrica y al fortalecimiento del sistema de transmisión troncal en 500 kV del SEIN;
Que, adicionalmente, la DGE sustenta la necesidad de declarar de interés nacional el Proyecto, con la finalidad de que la Concesionaria pueda adquirir mediante compraventa directa el predio que ha seleccionado para su ejecución, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, y la Resolución N° 002-2022/SBN, que aprueba la Directiva N° DIR-00002-2022/SBN, denominada “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales”;
Que, el numeral 2 del artículo 222 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, dispone que la declaración de interés nacional debe indicar la ubicación y área del predio necesario para desarrollar el proyecto y el plazo de ejecución;
Que, de acuerdo al Informe Legal N° 036-2013-JUS/DNAJ “Sobre la naturaleza jurídica e implicancias de las normas consideradas declaraciones de necesidad e interés nacional”, elaborado por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la declaratoria de interés nacional y necesidad pública debe tener como objetivo, el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, teniendo como fin último, la protección de la dignidad de la persona humana; asimismo, debe ser realizada de acuerdo a las competencias y funciones de cada sector del Poder Ejecutivo;
Que, considerando lo expuesto mediante el Informe N° 0972-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que declara de interés nacional el Proyecto “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas a presente Resolución Ministerial”;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar de interés nacional el Proyecto “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas”, considerando los siguientes datos respecto al predio que se requiere para el desarrollo del citado proyecto, conforme a lo requerido en el numeral 2 del artículo 222 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA:
- Área del predio: Las áreas de los predios seleccionados son las siguientes:
Predio
Instalación a la que pertenece
Área en m2
Área en Has
1
Predio 1
Subestación Hub Poroma
101 039.38
10.1039
2
Predio 2
Subestación Colectora
83 909.76
8.3910
- Ubicación del predio: Los predios seleccionados se ubican en las siguientes coordenadas:
Predio 1: Subestación Hub Poroma
SUBESTACIÓN HUB POROMA
Coordenadas de Área - UTM WGS84 Z18: Subestación Hub Poroma
VÉRTICE
LADO
DISTANCIA (ml)
ANGULO INTERNO
WGS84
PSAD56
ESTE (X)
NORTE (Y)
ESTE (X)
NORTE (Y)
1
1-2
255.20
90°0'0"
494767.9864
8336989.7225
494992.0102
8337352.8536
2
2-3
50.00
90°0'0"
494924.5435
8336788.1861
495148.5700
8337151.3137
3
3-4
38.90
90°0'0"
494885.0573
8336757.5126
495109.0831
8337120.6397
4
4-5
84.00
270°0'0"
494861.1938
8336788.2322
495085.2192
8337151.3598
5
5-6
30.00
270°0'0"
494794.8573
8336736.7010
495018.8815
8337099.8277
6
6-7
20.00
90°0'1"
494813.2613
8336713.0094
495037.2858
8337076.1357
7
7-8
12.40
269°59'59"
494797.4669
8336700.7400
495021.4912
8337063.8661
8
8-9
31.00
90°0'1"
494805.0738
8336690.9475
495029.0982
8337054.0734
9
9-10
23.00
270°0'1"
494780.5925
8336671.9300
495004.6165
8337035.0556
10
10-11
89.10
89°59'59"
494794.7023
8336653.7665
495018.7265
8337016.8918
11
11-12
25.00
90°0'0"
494724.3382
8336599.1065
494948.3612
8336962.2308
12
12-13
191.90
270°0'0"
494709.0015
8336618.8495
494933.0242
8336981.9742
13
13-14
258.20
90°0'0"
494557.4544
8336501.1254
494781.4745
8336864.2480
14
14-15
100.40
90°0'0"
494399.0570
8336705.0310
494623.0744
8337068.1572
15
15-16
50.00
90°0'0"
494478.3449
8336766.6231
494702.3636
8337129.7503
16
16-17
91.50
270°0'0"
494509.0183
8336727.1371
494733.0376
8337090.2637
17
17-18
25.00
270°0'0"
494581.2777
8336783.2693
494805.2982
8337146.3968
18
18-19
89.10
90°0'0"
494565.9410
8336803.0123
494789.9613
8337166.1402
19
19-20
25.00
90°0'0"
494636.3051
8336857.6722
494860.3266
8337220.8010
20
20-21
31.00
270°0'0"
494651.6417
8336837.9292
494875.6634
8337201.0577
21
21-22
16.80
90°0'0"
494676.1231
8336856.9467
494900.1453
8337220.0755
22
22-23
20.00
270°0'1"
494686.4293
8336843.6794
494910.4516
8337206.8080
23
23-24
30.00
89°59'59"
494702.2237
8336855.9488
494926.2463
8337219.0776
24
24-25
84.00
270°0'0"
494720.6277
8336832.2571
494944.6506
8337195.3855
25
25-26
95.30
270°0'0"
494786.9643
8336883.7884
495010.9883
8337246.9176
26
26-1
50.00
90°0'0"
494728.5005
8336959.0491
494952.5236
8337322.1797
ÁREA (Has) / (m²)
10.1039
/ 101,039.38
PERÍMETRO (ml)
1,816.80
Predio 2: Subestación Colectora
SUBESTACIÓN COLECTORA
Coordenadas de Área - UTM WGS84 Z18: Subestación Colectora
VÉRTICE
LADO
DISTANCIA (ml)
ANGULO INTERNO
WGS84
PSAD56
ESTE (X)
NORTE (Y)
ESTE (X)
NORTE (Y)
1
1-2
84.00
90°0'0"
441664.9643
8396368.7890
441888.1033
8396732.9517
2
2-3
30.00
270°0'0"
441707.7586
8396296.5073
441930.8982
8396660.6688
3
3-4
17.35
90°0'0"
441733.5735
8396311.7910
441956.7136
8396675.9527
4
4-5
35.50
270°0'0"
441742.4126
8396296.8614
441965.5528
8396661.0229
5
5-6
96.35
90°0'0"
441772.9602
8396314.9471
441996.1009
8396679.1088
6
6-7
25.00
90°0'0"
441822.0464
8396232.0383
442045.1879
8396596.1986
7
7-8
214.00
270°0'0"
441800.5340
8396219.3019
442023.6751
8396583.4620
8
8-9
211.00
90°0'0"
441909.5577
8396035.1557
442132.7006
8396399.3127
9
9-10
214.00
90°0'0"
441727.9930
8395927.6603
441951.1328
8396291.8155
10
10-11
25.00
270°0'0"
441618.9692
8396111.8065
441842.1073
8396475.9649
11
11-12
96.35
90°0'0"
441597.4568
8396099.0701
441820.5945
8396463.2283
12
12-13
41.50
90°0'0"
441548.3707
8396181.9789
441771.5076
8396546.1385
13
13-14
17.35
270°0'0"
441584.0813
8396203.1213
441807.2188
8396567.2813
14
14-15
30.00
90°0'0"
441575.2422
8396218.0510
441798.3796
8396582.2112
15
15-16
84.00
270°0'0"
441601.0571
8396233.3347
441824.1949
8396597.4952
16
16-1
124.00
90°0'0"
441558.2627
8396305.6163
441781.3998
8396669.7780
ÁREA (Has) / (m²)
8.3910
/ 83,909.76
PERÍMETRO (ml)
1,345.40
- Plazo de ejecución: El plazo de ejecución del Proyecto “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas” para su diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento abarca desde la Fecha de Cierre, esto es el 27 de setiembre de 2024, hasta los treinta (30) años posteriores a la Puesta en Operación Comercial del Proyecto, conforme a lo establecido en los numerales 3.1 y 3.6 de la Cláusula Tercera de su Contrato de Concesión SGT.
Artículo 2.- Disponer que la declaratoria de interés nacional del Proyecto “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas” no garantiza de ninguna manera la procedencia de la compraventa directa ante la autoridad competente, toda vez que esta se encuentra sujeta al procedimiento establecido en la normativa vigente.
Artículo 3.- Disponer que la declaración de interés nacional del Proyecto “Nueva Subestación “Hub” Poroma (Primera Etapa) y Enlace 500 kV “Hub” Poroma - Colectora, ampliaciones y subestaciones asociadas”, no exime a la Concesionaria de cumplir con todas las disposiciones de su correspondiente Contrato de Concesión SGT, y todas las demás normas aplicables referidas a la obtención de licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2537070-1

infraestructura energéticainterés nacionalelectricidad

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