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MINEDU aprueba treinta y tres indicadores de brechas de infraestructura educativa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 387-2026-MINEDU · EDUCACIÓN · El Peruano · 17 de julio de 2026

Aprueban 33 indicadores de brechas de infraestructura y de acceso a servicios del Sector Educación, elaborados y validados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

Resumen

Aprueba treinta y tres indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios del Sector Educación para la programación multianual de inversiones, derogando resoluciones anteriores. Rige al día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Unidad de Programación e Inversiones del MINEDU: aplicar los indicadores aprobados en la gestión de inversiones educativas; publicar la resolución y anexo en SIJE y sede digital del ministerio el mismo día de su publicación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 16 de julio de 2026
VISTOS: los documentos que conforman el Expediente Nº UPI2026-INT-0657836, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1252) dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), los Órganos Resolutivos (OR), las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, gobierno regional o gobierno local;
Que, el segundo párrafo del numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;
Que, el inciso 3 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, dispone que es función de la OPMI del Sector conceptualizar y definir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la DGPMI;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01 (en adelante, la Directiva General), indica que la OPMI del Sector es responsable de conceptualizar, definir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector;
Que, el numeral 11.3 del artículo 11 de la Directiva General, establece que la modificación de la conceptualización y definición de los indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente; asimismo, el numeral 11.4 del citado artículo señala que los indicadores de brechas son aprobados por el Órgano Resolutivo y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 291-2017-MINEDU designa como órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI en el Sector Educación a la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica (en adelante, la OPMI);
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 516-2022-MINEDU se aprobó la actualización de treinta y un (31) indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos del Sector Educación y la incorporación de un (1) nuevo indicador de brecha relacionado al porcentaje de población que no accede al Servicio de Formación de Pre Grado en Educación Superior Universitaria; dando un total de treinta y dos (32) indicadores de brechas, todos elaborados y validados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 417-2023-MINEDU se aprobó la modificación de veintidós (22) indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos del Sector Educación, cuya actualización y/o incorporación fue aprobada por la Resolución Ministerial Nº 516-2022-MINEDU;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 312-2025-MINEDU se aprobó la modificación de veinte (20) indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Educación, cuya actualización y/o incorporación fue aprobada por la Resolución Ministerial Nº 516-2022-MINEDU y modificados por la Resolución Ministerial Nº 417-2023-MINEDU;
Que, mediante el Oficio Nº 00166-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, la Unidad de Programación e Inversiones, en su condición de OPMI del Sector Educación, remite a la DGPMI la propuesta de modificación de cinco (5) indicadores de brechas relacionados a los servicios de Educación Básica Especial (PRITE), Educación Básica Especial (CEBE), Deportivo de Competencia y Formación de Pregrado en Educación Superior Universitaria, así como la incorporación de un (01) nuevo indicador de brecha relacionado con la Formación de Posgrado en Educación Superior Universitaria;
Que, con el Oficio Nº 0374-2026-EF/63.03, la DGPMI remite al Sector Educación el Informe Nº 0108-2026-EF/63.03, por el cual se valida metodológicamente la modificación de cinco (05) indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Educación, así como la incorporación de un (1) nuevo indicador; recomendando su aprobación y publicación, en los plazos establecidos en el Anexo Nº 06 de la Directiva General;
Que, con Memorándum Nº 00526-2026-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto remite el Informe Nº 00541-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la OPMI del Sector Educación, por medio del cual sustenta y propone la resolución ministerial que aprueba un total de treinta y tres (33) indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Educación. La propuesta comprende los 32 indicadores previamente aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 516-2022-MINEDU y modificatorias, de los cuales cinco (05) se modifican, así como la incorporación de un (1) nuevo indicador; todos ellos elaborados y validados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, establece que se debe evitar la coexistencia de la norma legal originaria y de posteriores y sucesivas modificaciones sustanciales, mediante la formulación de una nueva disposición en su integridad;
Que, mediante el Informe Nº 01059-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable aprobar con resolución ministerial los treinta y tres (33) indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios del Sector Educación, elaborados y validados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en el mismo acto dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 516-2022-MINEDU y sus modificatorias;
Que, en ese sentido, corresponde expedir el presente acto resolutivo;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los treinta y tres (33) indicadores de brechas de infraestructura y de acceso a servicios del Sector Educación, elaborados y validados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 516-2022-MINEDU, que aprobó la actualización de treinta y un (31) indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación y la incorporación de un (01) nuevo indicador de brecha relacionado al porcentaje de población que no accede al Servicio de Formación de Pre Grado en Educación Superior Universitaria, y sus modificatorias aprobadas por las Resoluciones Ministeriales Nº 417-2023-MINEDU y Nº 312-2025-MINEDU.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación para los fines pertinentes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Jorge Alfonso Marticorena Mendoza
Ministro de Educación
2535893-1

infraestructura educativaindicadores de gestióninversión pública

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