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Ministerio de Salud aprueba directiva para emisión de avisos y alertas epidemiológicas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 612-2026/MINSA · SALUD · El Peruano · 14 de julio de 2026

Aprueban la Directiva Administrativa N° 394-MINSA/CDC-2026, Directiva Administrativa que regula los avisos y alertas epidemiológicas

Resumen

Aprueba la Directiva Administrativa Nº 394-MINSA/CDC-2026 que regula los procedimientos y criterios para emitir avisos y alertas epidemiológicas ante brotes, epidemias y eventos de salud pública. Rige desde su publicación en El Peruano y la sede digital del Ministerio.

A quién impacta

Centro Nacional de Epidemiología y dependencias del Ministerio de Salud: implementar la Directiva aprobada en los términos y procedimientos que ella establezca para emisión de avisos y alertas epidemiológicas.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 13 de julio del 2026
Visto, el Expediente N° CDC-UAJ20260000115, que contiene el Informe N° D000055-2026-CDC-DAR-LSL-MINSA y la Nota Informativa N° D000375-2026-CDC-MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; el Proveído N° D000310-2026-DVMSP-AVQ-MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, el Informe N° D000712-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado, y la responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado;
Que, el artículo 76 de la precitada Ley establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31961, Ley que fortalece la rectoría del Ministerio de Salud en vigilancia epidemiológica en salud pública e inteligencia sanitaria, señala que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud responsable de conducir y gestionar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria, así como de formular y proponer la normativa de la materia, desarrollar la investigación epidemiológica y el entrenamiento especializado en epidemiología del recurso humano del sector;
Que, de acuerdo con los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, refiere que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; igualmente, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 120 del mencionado Reglamento, tiene la función de formular, proponer e implementar normas, lineamientos y documentos normativos en materia de vigilancia epidemiológica en salud pública y análisis de situación de salud;
Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, en el marco de sus competencias, propone la aprobación de la Directiva Administrativa que regula los avisos y alertas epidemiológicas, cuya finalidad es contribuir a la prevención y control de los daños o afectaciones a la salud de la población, mediante la emisión de avisos y alertas epidemiológicas, para la oportuna y adecuada respuesta frente a la ocurrencia de brotes, epidemias, pandemias y otros eventos de importancia en salud pública que constituyan amenazas locales y globales;
Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades;
Con el visado del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Oficina General de Comunicaciones, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31961, Ley que fortalece la rectoría del Ministerio de Salud en vigilancia epidemiológica en salud pública e inteligencia sanitaria; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 394-MINSA/CDC-2026, Directiva Administrativa que regula los avisos y alertas epidemiológicas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
2534436-1

epidemiologíanotificación sanitariavigilancia

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