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Ministerio de Salud transfiere S/ 8.6 millones a gobiernos regionales e Instituto Nacional de Salud para contener brote de sarampión

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 653-2026/MINSA · SALUD · El Peruano · 26 de julio de 2026

Autorizan transferencia financiera a favor de diversos pliegos, para afrontar brote de sarampión con transmisión local confirmada y riesgo elevado de diseminación

Resumen

Autoriza transferencia de fondos destinada a proteger, recuperar y mantener la salud de personas afectadas por sarampión en territorios bajo emergencia sanitaria. Rige desde su publicación en El Peruano del 26 de julio de 2026.

A quién impacta

Instituto Nacional de Salud y gobiernos regionales receptores: informarse de la transferencia y destinar fondos a acciones de contención del brote de sarampión conforme a la emergencia declarada.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 25 de Julio del 2026
VISTO, el Expediente Nº OGPPM-OP20260000807, que contiene el Memorándum Nº D002771-2026-OGPPM-MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa Nº D000846-2026-OGAJ-MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se expidió la Resolución Ministerial Nº 940-2025/MINSA, de fecha 22 de diciembre de 2025, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2026 del Pliego 011. Ministerio de Salud;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2026-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de 90 días calendario, Lima Metropolitana, los departamentos de Puno, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Amazonas, Loreto, Tacna, Tumbes, Ucayali, Madre de Dios y Apurímac, y la Provincia Constitucional del Callao, conforme a lo detallado en el “PLAN DE ACCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE DE SARAMPION CON TRANSMISION LOCAL CONFIRMADA EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO Y RIESGO ELEVADO DE DISEMINACION EN LIMA METROPOLITANA, EN LOS DEPARTAMENTOS DE AREQUIPA, CUSCO, HUANCAVELICA, MOQUEGUA, AMAZONAS, LORETO, TACNA, TUMBES, UCAYALI, MADRE DE DIOS Y APURIMAC, Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”;
Que, el literal d) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, al Ministerio de Salud realizar transferencias financieras para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones;
Que, asimismo, el numeral 13.2 del citado artículo 13 indica que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Además, precisa que la referida resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Memorándum Nº D002771-2026-OGPPM-MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe Nº D000757-2026-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto, a través del cual considera viable presupuestalmente emitir la Resolución Ministerial que autorice una transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011. Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 8 640 668,00 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de los Pliegos 131. Instituto Nacional de Salud, 440. Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, 442. Gobierno Regional del Departamento de Apurímac, 443. Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, 446. Gobierno Regional del Departamento de Cusco, 447. Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, 453. Gobierno Regional del Departamento de Loreto, 454. Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, 455. Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, 458. Gobierno Regional del Departamento de Puno, 460. Gobierno Regional del Departamento de Tacna, 461. Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, 462. Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y 464. Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas afectadas ante el brote de sarampión con transmisión local confirmada y riesgo elevado de diseminación, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2026-SA y el literal d) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011. Ministerio de Salud, por la suma de hasta S/ 8 640 668,00 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de los Pliegos 131. Instituto Nacional de Salud, 440. Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, 442. Gobierno Regional del Departamento de Apurímac, 443. Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, 446. Gobierno Regional del Departamento de Cusco, 447. Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, 453. Gobierno Regional del Departamento de Loreto, 454. Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, 455. Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, 458. Gobierno Regional del Departamento de Puno, 460. Gobierno Regional del Departamento de Tacna, 461. Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, 462. Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y 464. Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas afectadas ante el brote de sarampión con transmisión local confirmada y riesgo elevado de diseminación, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2026-SA y el literal d) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Codificación
La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Oficina de Presupuesto, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
Artículo 3.- Nota para Modificación Presupuestaria
La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Oficina de Presupuesto, instruye a las Unidades Ejecutoras, para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4.- Presentación de la Resolución
Copia de la presente Resolución Ministerial, se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 5.- Publicación
Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la citada Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
2538229-1

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