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MINAM abre consulta pública sobre creación del Área de Conservación Regional Yanajanca

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº D000194-2026-MINAM · AMBIENTE · El Peruano · 16 de junio de 2026

Disponen publicación de Proyecto de Decreto Supremo que crea el Área de Conservación Regional Yanajanca

Resumen

Publica el Proyecto de Decreto Supremo que crearía el Área de Conservación Regional Yanajanca, junto con su Exposición de Motivos y Expediente Técnico. Interesados pueden remitir comentarios durante quince días calendario a partir del día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Ciudadanos e interesados: remitir comentarios por escrito a SERNANP (calle Diecisiete 355, San Isidro, Lima o acryanajanca@sernanp.gob.pe) dentro de los quince días calendario del plazo de consulta.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Magdalena del Mar, 15 de junio del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 000403-2026-SERNANP/PE y los Informes N° 000093-2026-SERNANP/DDE-SPPB y N° 000222-2026-SERNANP/OAJ del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Memorando N° D000885-2026-MINAM-VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° D000270-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° D000680-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000460-2026-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, de acuerdo con los artículos 1, 3 y 7 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas (en adelante, la Ley), las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; pudiendo ser, entre otras, las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional, que son creadas por Decreto Supremo aprobado en Consejo de Ministros;
Que, el artículo 5 de la Ley, establece que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales estas fueron creadas;
Que, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley, los Gobiernos Descentralizados de nivel regional pueden gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conforma sobre áreas que, teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); pudiendo la Autoridad Nacional incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;
Que, el literal b) del artículo 21 de la Ley, establece que las Áreas de Conservación Regional son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen, deben ser compatibles con los objetivos del área;
Que, por su parte, el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, determina que las Áreas de Conservación Regional complementan el SINANPE;
Que, de conformidad con los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones específicas del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación, respectivamente;
Que, asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000149-2025-SERNANP/PE, se aprueban las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas de creación de Áreas de Conservación Regional que, conforme al artículo 1 de dichas Disposiciones, tiene por objeto establecer los lineamientos para la evaluación de los expedientes presentados como propuestas para la creación de Áreas de Conservación Regional (ACR) ante el SERNANP;
Que, de otro lado, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, prescribe que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, son puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;
Que, de igual modo, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señalan que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso, por un plazo no menor de quince (15) días calendario contado desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, en ese contexto, mediante Oficio N° 000403-2026-SERNANP/PE, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP remite, entre otros, el Informe N° 000093-2026-SERNANP/DDE-SPPB de la Dirección de Desarrollo Estratégico, el cual concluye que el expediente técnico de la propuesta del Área de Conservación Regional Yanajanca cumple con lo establecido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000149-2025-SERNANP/PE para continuar con su proceso de establecimiento; así como, el Informe N° 000222-2026-SERNANP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, que propone y sustenta la publicación del proyecto de Decreto Supremo que crea el Área de Conservación Regional Yanajanca, su Exposición de Motivos y Expediente Técnico, a fin de recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados;
Que, mediante el Memorando N° D000680-2026-MINAM-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° D000270-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM, elaborado por la Oficina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual se emite opinión favorable respecto de la publicación del proyecto normativo;
Que, con Informe N° D000460-2026-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la publicación del proyecto normativo propuesto, su Exposición de Motivos y el Expediente Técnico;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que crea el Área de Conservación Regional Yanajanca, así como su Exposición de Motivos y Expediente Técnico.
Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidos por escrito al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, sito en Calle Diecisiete 355, Urb. El Palomar, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima o a la dirección electrónica acryanajanca@sernanp.gob.pe; siendo la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP la encargada de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra del Ambiente
2526048-1

conservaciónáreas protegidasconsulta previa

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