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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000054-2026/SUNAT
DISPONE PUBLICACIÓN EN LA SEDE DIGITAL DE LA SUNAT DEL
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA
EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “INSPECCIÓN NO INTRUSIVA DE
MERCANCÍA” CONTROL-PE.00.10 (VERSIÓN 1) Y EL PROCEDIMIENTO
GENERAL “EXPORTACIÓN DEFINITIVA” DESPA-PG.02 (VERSIÓN 7), Y SU
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Lima, 30 de marzo de 2026
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 000131-2022/SUNAT se aprobó el
procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10
(versión 1), el cual establece las pautas a seguir para la inspección no intrusiva de la
mercancía, unidad de carga o vehículo que ingresan al territorio nacional o salen con
destino al exterior por los puertos del Callao o Paita, o por el Centro de atención en
frontera Santa Rosa en Tacna;
Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 024-2020/SUNAT se aprobó el
procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), el cual regula
las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de
exportación definitiva, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo
regulan;
Que resulta necesario modificar el procedimiento específico “Inspección no intrusiva de
mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1), a fin de ampliar su ámbito de aplicación a
la Intendencia de Aduana de Chancay; así como, fortalecer la eficacia del control
aduanero mediante la atribución al administrador o concesionario portuario de la
responsabilidad de trasladar la mercancía, unidad de carga o vehículo seleccionado a
la zona de inspección no intrusiva, estableciendo al efecto un plazo para dicho traslado,
incorporar supuestos objetivos que justifiquen la cancelación de la inspección no
intrusiva, definir los alcances del evento denominado “escaneo fallido” y sus
consecuencias operativas y, adecuar las comunicaciones dirigidas a los operadores de
comercio exterior e interviniente, garantizando así la celeridad, transparencia y
seguridad jurídica del procedimiento;
Que, asimismo, se requiere modificar el procedimiento general de “Exportación
definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), para precisar la aplicación del procedimiento
específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10, garantizando
su correcta integración en el despacho de exportación y asegurando la coherencia
operativa entre ambos marcos procedimentales;
Que el inciso c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria,
aprobada por el Decreto Supremo N.° 040-2023-EF, en adelante ROF de la SUNAT,
dispone que la SUNAT tiene, entre otras, la función de expedir, dentro del ámbito de su
competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo
obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero,
disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a
los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos;
Que, por su parte, el inciso e) del artículo 14 de la Sección Primera del ROF de la SUNAT
señala que, es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas (SNAA)
proponer los proyectos de políticas, normas y resoluciones en materia aduanera, cuando
así lo disponga la legislación vigente;
Que, en ese sentido, la SNAA remite el proyecto de resolución de superintendencia que
modifica el procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROLPE.00.10 (versión 1) y el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02
(versión 7), con la exposición de motivos que lo sustenta, a fin de adecuar los
mencionados procedimientos a los cambios normativos antes citados y optimizar el
proceso de control aduanero;
Que de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece
disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general,
resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2024-
JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las
sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración
o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Precisa el artículo 21 que
la publicación del proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la
entidad;
Que, en ese orden de ideas, considerando que el proyecto de resolución de
superintendencia que modifica los procedimientos antes citados corresponde a una
norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación en forma previa a
su emisión, a fin de recoger la opinión y comentarios de los operadores y del público en
general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones
relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones
y proyectos normativos; y, en el inciso m) del artículo 10 de la sección primera del ROF
de la SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica el
procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10
(versión 1) y el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión
7), con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT
(www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario
oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día
calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los
comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en
general pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT
y en la Mesa de Partes Virtual-SUNAT; o, enviados a la siguiente dirección de correo
electrónico: ccruzg@sunat.gob.pe con indicación del proyecto normativo; así como
establecer que la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se
encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA