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SUNAT abre consulta pública por 15 días para comentar cambios en inspección y exportación

Resolución de Superintendencia N° 000054-2026 · SUNAT · SUNAT · 17 de abril de 2026

Dispone publicación en la sede digital de la SUNAT del Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el Procedimiento Específico "Inspección no intrusiva de mercancía" CONTROL-PE.00.10 (VERSIÓN 1) y el Procedimiento General "Exportación Definitiva" DESPA-PG.02 (VERSIÓN 7), y su exposición

Resumen

Modifica CONTROL-PE.00.10 (inspección no intrusiva) y DESPA-PG.02 (exportación definitiva), procedimientos vigentes desde RS 000131-2022 y RS 024-2020. Consulta: 31 mar - 15 abr. Vigencia pendiente.

A quién impacta

Operadores aduanales: enviar comentarios a ccruzg@sunat.gob.pe hasta 15/abr para influir en cambios a procedimientos de despacho.

Fuente oficial: texto completo en SUNAT

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SUNAT. El documento original es la única versión con valor legal.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000054-2026/SUNAT
DISPONE PUBLICACIÓN EN LA SEDE DIGITAL DE LA SUNAT DEL 
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA 
EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “INSPECCIÓN NO INTRUSIVA DE 
MERCANCÍA” CONTROL-PE.00.10 (VERSIÓN 1) Y EL PROCEDIMIENTO 
GENERAL “EXPORTACIÓN DEFINITIVA” DESPA-PG.02 (VERSIÓN 7), Y SU 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Lima, 30 de marzo de 2026
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 000131-2022/SUNAT se aprobó el 
procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 
(versión 1), el cual establece las pautas a seguir para la inspección no intrusiva de la 
mercancía, unidad de carga o vehículo que ingresan al territorio nacional o salen con 
destino al exterior por los puertos del Callao o Paita, o por el Centro de atención en 
frontera Santa Rosa en Tacna;
Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 024-2020/SUNAT se aprobó el 
procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), el cual regula 
las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de 
exportación definitiva, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo 
regulan;
Que resulta necesario modificar el procedimiento específico “Inspección no intrusiva de 
mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1), a fin de ampliar su ámbito de aplicación a 
la Intendencia de Aduana de Chancay; así como, fortalecer la eficacia del control 
aduanero mediante la atribución al administrador o concesionario portuario de la 
responsabilidad de trasladar la mercancía, unidad de carga o vehículo seleccionado a 
la zona de inspección no intrusiva, estableciendo al efecto un plazo para dicho traslado, 
incorporar supuestos objetivos que justifiquen la cancelación de la inspección no 
intrusiva, definir los alcances del evento denominado “escaneo fallido” y sus 
consecuencias operativas y, adecuar las comunicaciones dirigidas a los operadores de 
comercio exterior e interviniente, garantizando así la celeridad, transparencia y 
seguridad jurídica del procedimiento;
Que, asimismo, se requiere modificar el procedimiento general de “Exportación 
definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), para precisar la aplicación del procedimiento 
específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10, garantizando 
su correcta integración en el despacho de exportación y asegurando la coherencia 
operativa entre ambos marcos procedimentales;
Que el inciso c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y 
Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, 
aprobada por el Decreto Supremo N.° 040-2023-EF, en adelante ROF de la SUNAT, 
dispone que la SUNAT tiene, entre otras, la función de expedir, dentro del ámbito de su 
competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo 
obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, 
disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a 
los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos;
Que, por su parte, el inciso e) del artículo 14 de la Sección Primera del ROF de la SUNAT 
señala que, es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas (SNAA) 
proponer los proyectos de políticas, normas y resoluciones en materia aduanera, cuando 
así lo disponga la legislación vigente;
Que, en ese sentido, la SNAA remite el proyecto de resolución de superintendencia que 
modifica el procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROLPE.00.10 (versión 1) y el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 
(versión 7), con la exposición de motivos que lo sustenta, a fin de adecuar los 
mencionados procedimientos a los cambios normativos antes citados y optimizar el 
proceso de control aduanero;
Que de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece 
disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, 
resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2024-
JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las 
sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración 
o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Precisa el artículo 21 que 
la publicación del proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la 
entidad;
Que, en ese orden de ideas, considerando que el proyecto de resolución de 
superintendencia que modifica los procedimientos antes citados corresponde a una 
norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación en forma previa a 
su emisión, a fin de recoger la opinión y comentarios de los operadores y del público en 
general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones 
relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones 
y proyectos normativos; y, en el inciso m) del artículo 10 de la sección primera del ROF 
de la SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica el 
procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 
(versión 1) y el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 
7), con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT 
(www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario 
oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día 
calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los 
comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en 
general pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT 
y en la Mesa de Partes Virtual-SUNAT; o, enviados a la siguiente dirección de correo 
electrónico: ccruzg@sunat.gob.pe con indicación del proyecto normativo; así como 
establecer que la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se 
encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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