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SUNAT autoriza viaje de tres servidores a Billerica para pruebas de equipos de rayos X

Resolución de Superintendencia N° 000071-2026 · SUNAT · SUNAT · 25 de abril de 2026

Autoriza viaje de servidores de la SUNAT para participar en la visita a la fábrica RAPISCAN SYSTEMS, INC. que se realizará en la ciudad de Billerica, Estados Unidos de América

Resumen

Autoriza desplazamiento de tres analistas y especialistas SUNAT a Massachusetts, EE.UU., del 27 al 29 de abril de 2026 para participar en Pruebas de Aceptación en Fábrica de equipos móviles de retrodispersión. Rige desde el 23 de abril de 2026.

A quién impacta

Los tres servidores autorizados deben presentar informe detallado de acciones y resultados ante la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas dentro de quince días calendario posteriores a su retorno al país.

Fuente oficial: texto completo en SUNAT

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SUNAT. El documento original es la única versión con valor legal.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000071-2026/SUNAT
AUTORIZA VIAJE DE SERVIDORES DE LA SUNAT PARA PARTICIPAR EN LA VISITA 
A LA FÁBRICA RAPISCAN SYSTEMS, INC. QUE SE REALIZARÁ EN LA CIUDAD DE 
BILLERICA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Lima, 23 de abril de 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta 008-2026 del 17 de febrero de 2026, el representante legal de 
la empresa RAPISCAN SYSTEMS, INC. invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas 
y de Administración Tributaria (SUNAT) para que participe de una visita a su fábrica durante 
la cual se realizarán las Pruebas de Aceptación en Fábrica (FAT por sus siglas en inglés) al 
equipo de rayos X por retrodispersión adquirido en cumplimiento del Contrato N.° 54-
2024/SUNAT-MSI, visita que se llevará a cabo el 28 de abril de 2026, en la ciudad de 
Billerica, Condado de Middlesex, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América;
Que, el Contrato N.° 54-2024/SUNAT-MSI, derivado de la Licitación Pública 
Internacional N.° 002-2024-SUNAT/BID-3, sobre “Provisión de equipos móviles no intrusivos 
por rayos X de retrodispersión para la inspección de contenedores y vehículos de carga”, 
especifica que la ejecución de las pruebas FAT tendrán lugar en la fábrica del proveedor y 
en presencia de los representantes del comprador debido a que esta adquisición se 
encuentra comprendida en el Proyecto de Inversión Pública Código N.° 2430225: 
“Mejoramiento de los Servicios de Recaudación Tributaria y Aduanera, a través de la 
Transformación Digital”;
Que, de acuerdo a lo señalado en la Adenda N.° 01 al Contrato N.° 54-2024/SUNATMSI el objetivo de la visita es realizar las pruebas de aceptación en fábrica (FAT) de dos 
(02) equipos móviles de retrodispersión - ZBV adicionales que ayude al personal operativo 
a garantizar y mejorar el control de ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, 
mercancías y medios de transporte, dentro del territorio aduanero, así como aplicar y hacer 
cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico 
aduanero;
Que, la participación de la SUNAT en la visita a la fábrica de RAPISCAN SYSTEMS, 
INC. se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional OEI 01 de la SUNAT: 
Mejorar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de los 
administrados y el Objetivo Estratégico Institucional OEI 02 de la SUNAT: Fortalecer la 
facilitación de las obligaciones tributarias y aduaneras de los administrados; 
Que, en cumplimiento de lo estipulado en el Contrato N.° 54-2024/SUNAT-MSI, en
la Adenda N.° 01 y en los informes técnicos adjuntos al Memorándum N.° 000024-2026-
SUNAT/300000 del 9 de abril de 2026, resulta necesario autorizar la participación en la
citada visita de los servidores Gian Carlo Bautista Aquino, Analista de Infraestructura 
Tecnológica - Sistema No Intrus de la División de Gestión de Infraestructura Tecnológica, 
Héctor Onofrio Ramos Chávez, Arquitecto de Infraestructura de la División de Arquitectura 
Tecnológica, ambos de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, y Luis Alberto 
Sánchez Rosales, Especialista 3 de la Sección de Acciones Inmediatas de la Intendencia 
Nacional de Control Aduanero;
Que, de acuerdo con lo señalado en el Contrato N.° 54-2024/SUNAT-MSI, los gastos 
por concepto de estadía y pasajes aéreos, que incluyen la Tarifa Única por Uso de 
Aeropuerto (TUUA), están a cargo del proveedor RAPISCAN SYSTEMS, INC. no irrogando 
egresos al Estado;
Que, en consecuencia, en atención al itinerario y al detalle de las actividades 
programadas, corresponde autorizar el viaje de los mencionados servidores, del 27 al 29 de
abril de 2026;
Que, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria final de la Ley N.° 
29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, establece que, mediante resolución de 
superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; 
Que, asimismo, el artículo 11 del Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM señala que 
los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado serán autorizados 
mediante resolución del titular de la entidad correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 de la séptima disposición 
complementaria final de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el artículo 
11 del Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y, en uso de la facultad conferida por el literal 
m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 
de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N.° 040-2023-EF y modificatoria.
SE RESUELVE: 
Artículo 1.- Autorizar el viaje de los servidores Gian Carlo Bautista Aquino, Héctor 
Onofrio Ramos Chávez y Luis Alberto Sánchez Rosales a la ciudad de Billerica, Condado 
de Middlesex, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América del 27 al 29 de abril 
de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de estadía y pasajes aéreos que incluye la 
Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), serán de cargo de la empresa RAPISCAN 
SYSTEMS, INC., no irrogando egresos al Estado.
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su 
retorno al país, los servidores deberán presentar un informe detallado describiendo las 
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, ante la 
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y la Superintendencia Nacional, según 
corresponda en cada caso.
Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de 
cualquier tipo de tributo a favor de los servidores cuyo viaje se autoriza. 
Regístrese y comuníquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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