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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000095 -2026/SUNAT
AUTORIZA VIAJE DE SERVIDORA DE LA SUNAT PARA PARTICIPAR EN LA
CUARTA RONDA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO PARA ELIMINAR LA DOBLE
TRIBUTACIÓN EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PARA
PREVENIR LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL A SUSCRIBIRSE ENTRE LA
REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE SINGAPUR, QUE SE REALIZARÁ
EN LA CIUDAD DE SINGAPUR, REPÚBLICA DE SINGAPUR
Lima, 22 de mayo de 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley N.º 25883 se autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF) a negociar y suscribir con terceros países, en
representación del Gobierno Peruano, convenios bilaterales para evitar la doble
imposición (en adelante CDI) y prevenir la evasión tributaria;
Que, a través de la Resolución Ministerial N.º 426-2009-EF/10 se designó
como representantes del MEF para intervenir en las negociaciones, así como en
los asuntos relacionados con la suscripción y aplicación de los CDI, entre otros,
a dos (2) funcionarios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT);
Que, mediante el Oficio N.º 1214-2026-EF/13.01 la Secretaría General del
MEF solicita a la SUNAT que se designe a los funcionarios que participarán en
la cuarta ronda de negociación del Convenio para Eliminar la Doble Tributación
en relación con los impuestos sobre la Renta y para Prevenir la Evasión y la
Elusión Fiscal a suscribirse entre la República del Perú y la República de
Singapur, que se llevará a cabo del 16 al 19 de junio de 2026 en la ciudad de
Singapur, República de Singapur;
Que, los CDI tienen como objetivos evitar que una misma ganancia pueda
resultar gravada por más de un Estado, establecer mecanismos de asistencia
administrativa mutua y resolución de controversias con otras Administraciones
Tributarias a fin de fortalecer sus labores de fiscalización y enfrentar la evasión
fiscal, así como consolidar bilateralmente un marco normativo predecible y
seguro, generando un ambiente más favorable para los inversionistas;
Que, atendiendo a la designación solicitada por el MEF, se considera que
la participación de la SUNAT en la mencionada ronda de negociación se
encuentra alineada a su objetivo estratégico institucional OEI 01: Mejorar el
control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de los
administrados, toda vez que la suscripción del CDI entre la República del Perú y
la República de Singapur permitirá establecer reglas claras sobre la potestad
tributaria para gravar las rentas evitando la doble imposición, lo que fortalece el
cumplimiento tributario, la seguridad jurídica, promueve la inversión extranjera y
mejora los mecanismos de cooperación internacional en materia fiscal;
Que, en tal sentido, siendo de interés que la SUNAT, conjuntamente con
el MEF, forme parte de la delegación peruana que interviene en la negociación
del CDI antes mencionado, y de conformidad con el informe técnico adjunto al
Memorándum N.º 000047-2026-SUNAT/700000, resulta necesario autorizar la
participación de la servidora Danitza Solange Varela Marquezado, Especialista
de la Gerencia de Normas Tributarias de la Intendencia Nacional Jurídico
Tributaria;
Que la vigésima quinta disposición complementaria final de la Ley N.º
32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone
que, durante dicho año fiscal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad
en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la citada ley no son
aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N.º 29816, Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N.º 282-2019/SUNAT, se
aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a
aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de
los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los
que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los
que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados
comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras, y las
acciones de promoción de importancia para la República del Perú;
Que, asimismo, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria
final de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, dispone que,
mediante resolución de superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al
exterior de sus funcionarios y servidores;
Que, los gastos por conceptos de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa
Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la
SUNAT con cargo a su presupuesto institucional;
Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en
la Resolución de Superintendencia N.º 282-2019/SUNAT, por razones de
itinerario y de acuerdo con el detalle de las actividades programadas,
corresponde autorizar el viaje de la mencionada servidora del 13 al 21 de junio
de 2026;
De conformidad con lo dispuesto por la vigésima quinta disposición
complementaria final de la Ley N.º 32513, el numeral 2 de la séptima disposición
complementaria final de la Ley N.º 29816, la Ley N.º 27619, el Decreto Supremo
N.º 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N.º 282-2019/SUNAT y,
en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección
primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT,
aprobada por el Decreto Supremo N.º 040- 2023-EF y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la servidora Danitza Solange Varela
Marquezado a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 13 al 21 de
junio de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente
resolución son cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), de acuerdo con el
siguiente detalle:
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de
efectuado el viaje, la servidora deberá presentar ante el titular de la entidad un
informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o
liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de
la servidora cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Danitza Solange Varela Marquezado
Pasajes (incluye TUUA) US $ 3 489,94
Viáticos US $ 3 000,00