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SUNAT autoriza viaje de especialista a Singapur para negociación de convenio tributario

Resolución de Superintendencia N° 000095-2026 · SUNAT · SUNAT · 28 de mayo de 2026

Autoriza viaje de servidora de la SUNAT para participar en la cuarta ronda de negociación del convenio para eliminar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal a suscribirse entre la República del Perú y la República de Singapur,

Resumen

Autoriza el desplazamiento de servidora de la SUNAT a Singapur del 13 al 21 de junio de 2026 para participar en cuarta ronda de negociación del Convenio de Doble Tributación Perú-Singapur. Rige desde su publicación.

A quién impacta

Servidora autorizada debe presentar informe detallado al titular de la SUNAT dentro de quince días calendario después de realizado el viaje.

Fuente oficial: texto completo en SUNAT

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SUNAT. El documento original es la única versión con valor legal.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 
N.º 000095 -2026/SUNAT
AUTORIZA VIAJE DE SERVIDORA DE LA SUNAT PARA PARTICIPAR EN LA 
CUARTA RONDA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO PARA ELIMINAR LA DOBLE 
TRIBUTACIÓN EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PARA 
PREVENIR LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL A SUSCRIBIRSE ENTRE LA 
REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE SINGAPUR, QUE SE REALIZARÁ 
EN LA CIUDAD DE SINGAPUR, REPÚBLICA DE SINGAPUR
Lima, 22 de mayo de 2026
CONSIDERANDO: 
Que, mediante el Decreto Ley N.º 25883 se autoriza al Ministerio de 
Economía y Finanzas (MEF) a negociar y suscribir con terceros países, en 
representación del Gobierno Peruano, convenios bilaterales para evitar la doble 
imposición (en adelante CDI) y prevenir la evasión tributaria;
Que, a través de la Resolución Ministerial N.º 426-2009-EF/10 se designó 
como representantes del MEF para intervenir en las negociaciones, así como en 
los asuntos relacionados con la suscripción y aplicación de los CDI, entre otros, 
a dos (2) funcionarios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de 
Administración Tributaria (SUNAT);
Que, mediante el Oficio N.º 1214-2026-EF/13.01 la Secretaría General del 
MEF solicita a la SUNAT que se designe a los funcionarios que participarán en 
la cuarta ronda de negociación del Convenio para Eliminar la Doble Tributación 
en relación con los impuestos sobre la Renta y para Prevenir la Evasión y la 
Elusión Fiscal a suscribirse entre la República del Perú y la República de 
Singapur, que se llevará a cabo del 16 al 19 de junio de 2026 en la ciudad de 
Singapur, República de Singapur;
Que, los CDI tienen como objetivos evitar que una misma ganancia pueda 
resultar gravada por más de un Estado, establecer mecanismos de asistencia 
administrativa mutua y resolución de controversias con otras Administraciones 
Tributarias a fin de fortalecer sus labores de fiscalización y enfrentar la evasión 
fiscal, así como consolidar bilateralmente un marco normativo predecible y 
seguro, generando un ambiente más favorable para los inversionistas;
Que, atendiendo a la designación solicitada por el MEF, se considera que 
la participación de la SUNAT en la mencionada ronda de negociación se 
encuentra alineada a su objetivo estratégico institucional OEI 01: Mejorar el 
control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de los 
administrados, toda vez que la suscripción del CDI entre la República del Perú y 
la República de Singapur permitirá establecer reglas claras sobre la potestad 
tributaria para gravar las rentas evitando la doble imposición, lo que fortalece el 
cumplimiento tributario, la seguridad jurídica, promueve la inversión extranjera y 
mejora los mecanismos de cooperación internacional en materia fiscal; 
Que, en tal sentido, siendo de interés que la SUNAT, conjuntamente con 
el MEF, forme parte de la delegación peruana que interviene en la negociación 
del CDI antes mencionado, y de conformidad con el informe técnico adjunto al 
Memorándum N.º 000047-2026-SUNAT/700000, resulta necesario autorizar la 
participación de la servidora Danitza Solange Varela Marquezado, Especialista 
de la Gerencia de Normas Tributarias de la Intendencia Nacional Jurídico 
Tributaria;
Que la vigésima quinta disposición complementaria final de la Ley N.º 
32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone 
que, durante dicho año fiscal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad 
en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la citada ley no son 
aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N.º 29816, Ley de 
Fortalecimiento de la SUNAT;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N.º 282-2019/SUNAT, se 
aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a 
aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de 
los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los 
que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los 
que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados 
comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras, y las 
acciones de promoción de importancia para la República del Perú;
Que, asimismo, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria 
final de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, dispone que, 
mediante resolución de superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al 
exterior de sus funcionarios y servidores;
Que, los gastos por conceptos de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa 
Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la 
SUNAT con cargo a su presupuesto institucional;
Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en 
la Resolución de Superintendencia N.º 282-2019/SUNAT, por razones de 
itinerario y de acuerdo con el detalle de las actividades programadas, 
corresponde autorizar el viaje de la mencionada servidora del 13 al 21 de junio 
de 2026;
De conformidad con lo dispuesto por la vigésima quinta disposición 
complementaria final de la Ley N.º 32513, el numeral 2 de la séptima disposición 
complementaria final de la Ley N.º 29816, la Ley N.º 27619, el Decreto Supremo 
N.º 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N.º 282-2019/SUNAT y, 
en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección 
primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, 
aprobada por el Decreto Supremo N.º 040- 2023-EF y modificatoria;
SE RESUELVE: 
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la servidora Danitza Solange Varela 
Marquezado a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 13 al 21 de 
junio de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente 
resolución. 
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente 
resolución son cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia 
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), de acuerdo con el 
siguiente detalle: 
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de 
efectuado el viaje, la servidora deberá presentar ante el titular de la entidad un 
informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados 
obtenidos durante el viaje autorizado. 
Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o 
liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de 
la servidora cuyo viaje se autoriza. 
Regístrese, comuníquese y publíquese. 
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Danitza Solange Varela Marquezado
Pasajes (incluye TUUA) US $ 3 489,94
Viáticos US $ 3 000,00

autorización de viajesunattratados tributarios

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