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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000115-2026/SUNAT
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE
FORMACIÓN DE REPRESENTANTE ADUANERO
Lima, 16 de junio de 2026
VISTOS:
El Informe N.º 000006-2026-SUNAT/1S7000 de la Gerencia de Formación y
Capacitación del Instituto Aduanero y Tributario - IAT de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que propone y sustenta la
aprobación del Procedimiento para la Certificación del Programa de Formación de
Representante Aduanero;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia N.º 000084-2021/SUNAT se
aprobó el Procedimiento para la Certificación del Programa de Formación de
Representante Aduanero y Programa de Formación de Auxiliar de Despacho por
examen de suficiencia, que establece las acciones correspondientes para la ejecución
del examen cuando la formación haya sido impartida por una institución educativa
distinta a la SUNAT;
Que, mediante Decreto Legislativo N.º 1433 se modificó la Ley General de
Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, estableciendo en su artículo 23,
que la Administración Aduanera acredita al representante aduanero por un plazo mínimo
de un (1) año, de acuerdo con lo que establezca el reglamento;
Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N.º 367-2019-
EF, dispone que la SUNAT habilita al representante aduanero, para lo cual, entre otras
condiciones, se debe contar con la certificación de haber aprobado el programa de
estudios impartido por la SUNAT o por una institución educativa; agrega, que en caso
el programa de estudios haya sido impartido por una institución educativa, se requiere
previamente aprobar el examen de suficiencia, y precisa, adicionalmente, que la SUNAT
regula la aplicación de esta condición;
Que, el procedimiento materia de aprobación busca garantizar parámetros
mínimos de confiabilidad e idoneidad para el ejercicio de la función de representante
aduanero y responde a criterios técnicos especializados y uniformes de evaluación que
comprendan, sin distinción, a los alumnos del IAT y de instituciones educativas
diferentes a la SUNAT. Asimismo, busca fortalecer la objetividad e imparcialidad
respecto de la certificación de representantes aduaneros, sin modificar los requisitos
legales para obtener dicha certificación, asegurando que todos los postulantes acrediten
conocimientos sólidos e idóneos, lo cual se consigue aplicando el mecanismo de
evaluación única de competencias para la certificación;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la sección primera del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto
Supremo N.º 040-2023-EF y modificatoria, el IAT es un órgano encargado, entre otros,
de acreditar la capacitación del representante aduanero y de auxiliar de despacho;
Que, en ese sentido, sobre la base a lo establecido en la parte final del inciso i),
del numeral 2 del literal a), del artículo 26 del Decreto Supremo N.º 010-2009-EF,
Reglamento de la Ley General de Aduanas, resulta necesario aprobar un nuevo
procedimiento, a fin de establecer las pautas a seguir para certificar a los representantes
aduaneros que cursaron el programa de estudio en el IAT o en una institución educativa
distinta a la administrada por la SUNAT;
En uso de las facultades conferidas en los literales k) y m) del artículo 10 de la
sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto
Supremo N.º 040-2023-EF y modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del procedimiento
Aprobar el Procedimiento para la Certificación del Programa de Formación de
Representante Aduanero que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el
diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de Superintendencia y el
procedimiento, en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria – SUNAT (www.gob.pe/sunat), el mismo día de la publicación
de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Derogatoria
Deróguese lo dispuesto en el anexo “Procedimiento para la Certificación del
Programa de Formación de Representante Aduanero y Programa de Formación de
Auxiliar de Despacho por Examen de Suficiencia” aprobado con la Resolución de
Superintendencia Nacional N.º 000084-2021/SUNAT, en lo correspondiente a las
disposiciones relativas al representante aduanero, manteniendo su vigencia en lo
demás que contiene.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA