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SUNAT aprueba procedimiento uniforme de certificación para representantes aduaneros

Resolución de Superintendencia N° 000115-2026 · SUNAT · SUNAT · 17 de junio de 2026

Aprueba el Procedimiento para la Certificación del Programa de Formación de Representante Aduanero - Procedimiento - Anexo 1

Resumen

Aprueba el procedimiento de evaluación de competencias para candidatos a representante aduanero, independientemente de si cursaron estudios en el Instituto Aduanero y Tributario o en instituciones externas. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Postulantes a representante aduanero: someterse a evaluación bajo criterios uniformes establecidos en el procedimiento publicado por SUNAT al día siguiente de su publicación en El Peruano.

Fuente oficial: texto completo en SUNAT

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SUNAT. El documento original es la única versión con valor legal.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000115-2026/SUNAT
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE 
FORMACIÓN DE REPRESENTANTE ADUANERO
Lima, 16 de junio de 2026
 VISTOS:
El Informe N.º 000006-2026-SUNAT/1S7000 de la Gerencia de Formación y 
Capacitación del Instituto Aduanero y Tributario - IAT de la Superintendencia Nacional 
de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que propone y sustenta la 
aprobación del Procedimiento para la Certificación del Programa de Formación de 
Representante Aduanero;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia N.º 000084-2021/SUNAT se 
aprobó el Procedimiento para la Certificación del Programa de Formación de 
Representante Aduanero y Programa de Formación de Auxiliar de Despacho por 
examen de suficiencia, que establece las acciones correspondientes para la ejecución 
del examen cuando la formación haya sido impartida por una institución educativa 
distinta a la SUNAT;
Que, mediante Decreto Legislativo N.º 1433 se modificó la Ley General de 
Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, estableciendo en su artículo 23,
que la Administración Aduanera acredita al representante aduanero por un plazo mínimo 
de un (1) año, de acuerdo con lo que establezca el reglamento;
Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por 
Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N.º 367-2019-
EF, dispone que la SUNAT habilita al representante aduanero, para lo cual, entre otras 
condiciones, se debe contar con la certificación de haber aprobado el programa de 
estudios impartido por la SUNAT o por una institución educativa; agrega, que en caso 
el programa de estudios haya sido impartido por una institución educativa, se requiere 
previamente aprobar el examen de suficiencia, y precisa, adicionalmente, que la SUNAT 
regula la aplicación de esta condición;
Que, el procedimiento materia de aprobación busca garantizar parámetros 
mínimos de confiabilidad e idoneidad para el ejercicio de la función de representante 
aduanero y responde a criterios técnicos especializados y uniformes de evaluación que 
comprendan, sin distinción, a los alumnos del IAT y de instituciones educativas
diferentes a la SUNAT. Asimismo, busca fortalecer la objetividad e imparcialidad
respecto de la certificación de representantes aduaneros, sin modificar los requisitos 
legales para obtener dicha certificación, asegurando que todos los postulantes acrediten 
conocimientos sólidos e idóneos, lo cual se consigue aplicando el mecanismo de 
evaluación única de competencias para la certificación;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la sección primera del 
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto 
Supremo N.º 040-2023-EF y modificatoria, el IAT es un órgano encargado, entre otros, 
de acreditar la capacitación del representante aduanero y de auxiliar de despacho;
Que, en ese sentido, sobre la base a lo establecido en la parte final del inciso i),
del numeral 2 del literal a), del artículo 26 del Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, 
Reglamento de la Ley General de Aduanas, resulta necesario aprobar un nuevo 
procedimiento, a fin de establecer las pautas a seguir para certificar a los representantes 
aduaneros que cursaron el programa de estudio en el IAT o en una institución educativa 
distinta a la administrada por la SUNAT;
En uso de las facultades conferidas en los literales k) y m) del artículo 10 de la 
sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia 
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto 
Supremo N.º 040-2023-EF y modificatoria.
SE RESUELVE: 
Artículo 1.- Aprobación del procedimiento
Aprobar el Procedimiento para la Certificación del Programa de Formación de 
Representante Aduanero que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el 
diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de Superintendencia y el 
procedimiento, en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de 
Administración Tributaria – SUNAT (www.gob.pe/sunat), el mismo día de la publicación 
de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Derogatoria 
Deróguese lo dispuesto en el anexo “Procedimiento para la Certificación del 
Programa de Formación de Representante Aduanero y Programa de Formación de 
Auxiliar de Despacho por Examen de Suficiencia” aprobado con la Resolución de 
Superintendencia Nacional N.º 000084-2021/SUNAT, en lo correspondiente a las 
disposiciones relativas al representante aduanero, manteniendo su vigencia en lo 
demás que contiene.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO 
Superintendente Nacional 
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS 
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

representación aduaneraprocedimiento administrativosunat

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