Texto extraído de la publicación oficial en SUNAT. El documento original es la única versión con valor legal.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000131-2026/SUNAT
DISPONE PUBLICACIÓN EN LA SEDE DIGITAL DE LA SUNAT DEL
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA
EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “INMOVILIZACIÓN - INCAUTACIÓN Y
DETERMINACIÓN LEGAL DE MERCANCÍAS” CONTROL-PE.00.01 (VERSIÓN 8)
Lima, 13 de julio de 2026
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 000131-2023/SUNAT se aprobó el
procedimiento específico “Inmovilización - incautación y determinación legal de
mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 8), el cual establece las pautas a seguir para
inmovilizar e incautar mercancías, bienes, medios de transporte y efectos, así como para
establecer su condición legal y la correcta determinación de la obligación tributaria
aduanera, a fin de lograr el cumplimiento de las normas que la regulan;
Que, conforme a los artículos 4 y 6 del Reglamento de la Ley N.° 27269, Ley de Firmas
y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo N.° 052-2008-PCM, la firma
digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica garantiza
el no repudio del documento electrónico y tiene la misma validez y eficacia jurídica que
la firma manuscrita;
Que mediante el Decreto Legislativo N.° 1542 se modificaron los artículos 35 y 38, de la
Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, a fin de inaplicar la sanción de comiso,
bajo ciertas condiciones; así como, sustituir la sanción de internamiento temporal de
vehículos y cierre temporal o definitivo de establecimientos por una multa; disposiciones
que se reglamentan a través de los artículos 20, 22-A y 23-A del Reglamento de la Ley
de los Delitos Aduaneros, aprobado con el Decreto Supremo N.° 121-2003-EF,
modificado por el Decreto Supremo N.° 278-2022-EF;
Que mediante el Decreto Legislativo N.° 1711 se modificaron los artículos 103 y el inciso
k) del 200 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053,
con el objetivo de permitir, bajo determinadas condiciones, al transportista o su
representante en el país, optar por la aplicación de una multa en lugar de la sanción de
comiso prevista para la mercancía a bordo de un medio de transporte, transportada en
tránsito hacia otros destinos en el exterior o que se destinará al régimen de transbordo,
que no haya sido manifestada o no coincida con la descripción consignada en el
manifiesto de carga; cuyas normas reglamentarias fueron incorporadas por el Decreto
Supremo N.° 076-2026-EF bajo los artículos 145-A y 145-B al Reglamento de la Ley
General de Aduanas, aprobado con Decreto Supremo N.° 010-2009-EF;
Que el inciso c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria,
aprobada por Decreto Supremo N.º 040-2023-EF, en adelante ROF de la SUNAT,
dispone que la SUNAT tiene la función general de expedir, dentro del ámbito de su
competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo
obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero,
disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a
los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos;
Que, por su parte, el inciso e) del artículo 14 de la Sección Primera del ROF de la SUNAT
señala que, es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas proponer
los proyectos de políticas, normas y resoluciones en materia aduanera, cuando así lo
disponga la legislación vigente;
Que de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece
disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general,
resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2024-
JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las
sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración
o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Precisa el artículo 21 que
la publicación del proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la
entidad;
Que, en ese orden de ideas, considerando que el proyecto de resolución de
superintendencia modifica el procedimiento antes citado, corresponde a una norma de
carácter general, resulta necesario efectuar su publicación en forma previa a su emisión,
a fin de recoger la opinión y comentarios de los operadores y del público en general, lo
que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones
relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones
y proyectos normativos; y, en el inciso m) del artículo 10 de la Sección Primera del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica el
procedimiento específico “Inmovilización - incautación y determinación legal de
mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 8), con su correspondiente exposición de
motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la
publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, por el plazo de
quince (15) días calendario, contado desde el día calendario siguiente de la publicación
de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los
operadores y del público en general.
Artículo 2. Mecanismo de participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en
general pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT
y en la Mesa de Partes Virtual-SUNAT; o, enviados a la siguiente dirección de correo
electrónico: palvarezf@sunat.gob.pe, con indicación del proyecto normativo; así como
establecer que la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se
encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA