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SUNAT posterga entrada en vigor de emisión electrónica de documentos autorizados

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000143-2026/SUNAT · El Peruano · 31 de julio de 2026

Postergan la entrada en vigor de la Resolución de Superintendencia Nº 000048-2026/SUNAT y la fecha a partir de la cual opera la designación como emisores electrónicos en el Sistema de Emisión Electrónica

Resumen

Modifica fechas de vigencia de la Resolución N° 000048-2026/SUNAT: traslada del 1 de noviembre de 2026 al 1 de abril de 2027 la operatividad de designaciones de emisores electrónicos para documentos autorizados y de atribución.

A quién impacta

Emisores de documentos autorizados: informarse de nuevos plazos para presentación de formularios (836 y 847 hasta 31 de diciembre de 2026; 837 hasta 31 de marzo de 2027) y operatividad a partir del 1 de abril de 2027.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 29 de julio de 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000048-2026/SUNAT, se establece el uso del Sistema de Emisión Electrónica para emitir el documento autorizado a que se refiere el literal g) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, y del documento de atribución a que se refiere el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 022-98/SUNAT; se designa como emisores electrónicos del SEE, a partir del 1 de noviembre de 2026, a los sujetos obligados a emitir aquellos documentos y a las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal, a que se refiere el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, por las operaciones que realizan como recaudadoras de dicha garantía; y se modifica la normativa que regula la emisión electrónica de comprobantes de pago y otros documentos;
Que, de acuerdo con la evaluación realizada, se considera conveniente postergar la fecha de la entrada en vigor de la Resolución del 1 de agosto de 2026 al 1 de enero de 2027, así como de las designaciones indicadas en el considerando anterior del 1 de noviembre de 2026 al 1 de abril de 2027, a fin de otorgar un plazo adicional a los sujetos involucrados para la adecuada implementación de sus sistemas, que les permita cumplir de manera óptima con sus obligaciones;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632; el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y por el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modificar los artículos 5, 7 y 14 de la Resolución de Superintendencia Nº 000048-2026/SUNAT, que regula la emisión electrónica del documento autorizado emitido por servicios aeroportuarios prestados a favor de pasajeros y del documento de atribución, designa emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, modifica la normativa de ese sistema y otros; así como las dos disposiciones complementarias finales y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la referida resolución de superintendencia.
Artículo 2.- Finalidad
La presente resolución de superintendencia tiene por finalidad postergar la fecha de entrada en vigor de la Resolución de Superintendencia Nº 000048-2026/SUNAT, así como la fecha a partir de la cual operan las designaciones de emisores electrónicos en el Sistema de Emisión Electrónica, creado por la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, que aquella dispone; siendo que, para tal efecto, se modifican los artículos y disposiciones indicadas en el artículo 1.
Artículo 3.- Modificaciones a la Resolución de Superintendencia Nº 000048-2026/SUNAT
3.1 Se modifica el literal b) y el encabezado del literal c) del artículo 5, en los siguientes términos:
“Artículo 5. Designación de emisores electrónicos
(...)
b) La designación a que se refiere el literal a) opera desde:
i. El 1 de abril de 2027 siempre que se realice la operación indicada al 31 de marzo de 2027.
Los sujetos designados que, al 1 de abril de 2027 tengan la calidad de emisores electrónicos del SEE por determinación de la SUNAT, respecto de operaciones distintas a la indicada en el literal a), adquirirán dicha calidad respecto de tal operación.
ii. La fecha en que, según el RCP, se emita o se deba emitir un comprobante de pago, lo que ocurra primero, por la operación indicada en el literal a), cuando se trate de sujetos que inicien esa operación desde el 1 de abril de 2027.
c) El sujeto designado como emisor electrónico del SEE en el literal a) y aquel que tenga esa calidad al 31 de marzo de 2027, por la operación comprendida en el mencionado párrafo:
(…)”
3.2 Se modifica el literal b) del artículo 7, en los siguientes términos:
“Artículo 7. Designación de emisores electrónicos del SEE
Se designa como emisores electrónicos del SEE:
(…)
b) La designación a que se refiere el literal a) opera desde el 1 de abril de 2027, para los sujetos que al 31 de marzo de 2027 o a partir de aquella fecha deban emitir un documento de atribución.
(…)”
3.3 Se modifica el párrafo 14.2 y el encabezado del párrafo 14.3 del artículo 14, en los siguientes términos:
“Artículo 14. Designación de emisores electrónicos
(…)
14.2 La designación a que se refiere el párrafo 14.1 opera desde:
a) El 1 de abril de 2027, siempre que se realicen las operaciones indicadas en ese párrafo al 31 de marzo de 2027.
Los sujetos que al 31 de marzo de 2027 tengan la calidad de emisores electrónicos del SEE por determinación de la SUNAT respecto de operaciones distintas a las indicadas en el mencionado párrafo 14.1 adquirirán dicha calidad respecto de las operaciones señaladas en ese párrafo.
b) La fecha en que se deba emitir según el RCP un comprobante de pago por las operaciones indicadas en ese párrafo cuando se trate de los sujetos que inicien esas operaciones desde el 1 de abril de 2027.
14.3 Los sujetos designados como emisores electrónicos del SEE y aquellos que tengan esa calidad al 31 de marzo de 2027, por las operaciones comprendidas en el párrafo 14.1:
(…)”
3.4 Se modifica la Primera Disposición Complementaria Final, en los siguientes términos:
“Primera. Vigencia
La presente resolución entra en vigor el 1 de enero de 2027, salvo los párrafos 4.3 y 4.4 del artículo 4, la Cuarta Disposición Complementaria Derogatoria y el literal b) de la Octava Disposición Complementaria Derogatoria de la presente resolución, que entran en vigor el 1 de abril de 2027.”
3.5 Se modifica el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final, en los siguientes términos:
“Segunda. Notas electrónicas respecto de documentos autorizados no emitidos en el SEE
Respecto de los documentos autorizados indicados en los literales f), l), ll) y p) del inciso 6.1; el literal b) del inciso 6.2; y el literal b) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4 del RCP que se emitan hasta el 31 de diciembre de 2026, se pueden emitir las notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas de acuerdo con la normativa que regula cada sistema del SEE que pueda o deba usar el emisor electrónico.
(…)”
3.6 Se modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria, en los siguientes términos:
“Única. Plazo de presentación de formularios
1. Los formularios Nºs. 836-Solicitud de Autorización para la emisión de BVME para transporte ferroviario de pasajeros y 847-Comunicación de emisión de boletos de viaje, en original y dos copias, aprobados por la Segunda Disposición Complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2008/SUNAT y la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 044-2006/SUNAT, respectivamente, se pueden presentar hasta el 31 de diciembre de 2026.
2. El formulario Nº 837, Solicitud de Autorización para la emisión del comprobante de pago SEAE por medios electrónicos, aprobado por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2010/SUNAT, se puede presentar hasta el 31 de marzo de 2027.”
Regístrese, comuníquese, publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria
2538547-1

emisión electrónicacomprobantessunatprórroga

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