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SUNAFIL aprueba disposiciones para transferencia de competencias inspectivas a gobiernos regionales

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 00179-2026-SUNAFIL · El Peruano · 1 de agosto de 2026

Aprueban Disposiciones para garantizar la continuidad de la función inspectiva, la transferencia del acervo documentario y el acceso al sistema informático de inspección del trabajo ante la culminación de la asignación temporal de competencias prevista en la Ley N° 30814

Resumen

Aprueba lineamientos técnico-administrativos para garantizar continuidad de inspección laboral tras vencimiento de asignación temporal a SUNAFIL el 10 de julio de 2026. Rige desde su publicación en El Peruano (1 de agosto de 2026).

A quién impacta

Gobiernos regionales: informarse sobre lineamientos de transferencia de acervo documentario, acceso al Sistema Informático de Inspección del Trabajo y continuidad de actuaciones inspectivas pendientes dentro de cinco días hábiles desde publicación de Resolución Ministerial Nº 194-2026-TR.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 30 de Julio del 2026
VISTOS:
El Informe Nº 00145-2026-SUNAFIL-GG-OTIC-MAZM, de fecha 24 de julio de 2026, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Nº 000135-2026-SUNAFIL/DINI, de fecha 27 de julio de 2026, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe Nº 000090-2026-SUNAFIL/DPPR, de fecha 27 de julio de 2026, de la Dirección de Prevención y Promoción; el Informe Nº 000050-2026-SUNAFIL/GG/UAGD, de fecha 27 de julio de 2026, de la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; el Informe Nº 000119-2026-SUNAFIL/DSEV, de fecha 27 de julio de 2026, de la Dirección de Supervisión y Evaluación; el Informe Nº 282-2026-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 29 de julio de 2026, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 483-2026-SUNAFIL/GG/OAJ, de fecha 29 de julio de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo;
Que, mediante la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, publicada el 9 de julio de 2018, se asigna de manera temporal a la SUNAFIL las competencias y funciones en materia de inspección del trabajo con relación a las microempresas que, hasta antes de su vigencia, correspondían a los Gobiernos Regionales conforme al segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 28806; disponiéndose en su artículo 3 que dicho régimen temporal tiene una vigencia de ocho (8) años, contados a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, es decir, hasta el 10 de julio de 2026;
Que, como consecuencia del vencimiento del plazo previsto en el artículo 3 y en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30814, corresponde a los Gobiernos Regionales reasumir el ejercicio de las competencias y funciones en materia de inspección del trabajo con relación a las microempresas dentro de sus respectivos ámbitos territoriales;
Que, en ese marco, mediante la Resolución Ministerial Nº 194-2026-TR se establecen medidas para garantizar el adecuado ejercicio de la función inspectiva por los gobiernos regionales tras el vencimiento de la asignación temporal de competencias prevista en la Ley Nº 30814;
Que, la Disposición Complementaria Final Única de la citada Resolución Ministerial establece que, en el marco de sus competencias, y dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de publicación de la misma, la SUNAFIL emite los lineamientos necesarios para el cumplimiento de lo estipulado en los artículos 2 y 4 de la Resolución Ministerial y demás aspectos que requieran ser desarrollados para su efectiva implementación;
Que, para tal efecto, mediante el Informe Nº 000282-2026-SUNAFIL/GG/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto consolida los aportes técnicos formulados por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, la Dirección de Prevención y Promoción, la Dirección de Supervisión y Evaluación, la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documental y la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, incorporando disposiciones sobre la conformación de comités de transferencia, la determinación y entrega del acervo documentario, el tratamiento de las actuaciones inspectivas y preventivas, el acceso al SIIT y la adecuación de los sistemas informáticos, considerando técnicamente viable la propuesta de lineamientos, en cumplimiento de la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 194-2026-TR;
Que, mediante el Informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica expresa opinión favorable sobre la viabilidad legal de la propuesta, ello en razón a encontrarse alineada a la normativa vigente, así como sustentada con los informes técnicos emitidos por las referidas unidades de organización y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Gerente General, de la Directora de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, de la Directora de la Dirección de Prevención y Promoción; del Director de la Dirección de Supervisión y Evaluación, del Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA, LA TRANSFERENCIA DEL ACERVO DOCUMENTARIO Y EL ACCESO AL SISTEMA INFORMÁTICO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO ANTE LA CULMINACIÓN DE LA ASIGNACIÓN TEMPORAL DE COMPETENCIAS PREVISTA EN LA LEY Nº 30814, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en la en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (https://www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Única.- Aplicación supletoria y solución de situaciones no previstas
En todo lo no previsto de manera expresa en Las presentes disposiciones, así como frente a contingencias procedimentales, tecnológicas, logísticas o de fuerza mayor que pongan en riesgo la continuidad de la función inspectiva, el cómputo de plazos o la integridad del acervo documentario, serán de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28806 (Ley General de Inspección del Trabajo) y su Reglamento; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General); y los Lineamientos Técnicos Generales emitidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR ALFONSO VALLEJOS FLORIAN
Superintendente
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
SUNAFIL
2538848-1

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