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SBS autoriza funcionamiento de NACIONAL DE SEGUROS S.A. en riesgos generales

2512244-1 RESOLUCION · SUPERINTENDENCIA DE BANCA · El Peruano · 7 de mayo de 2026

Autorizan el funcionamiento de “NACIONAL DE SEGUROS S.A.”, como una empresa de seguros de riesgos generales

Resumen

Autoriza a NACIONAL DE SEGUROS S.A. a operar como empresa de seguros de riesgos generales, condicionado a acreditación previa de inscripción de acciones en la Bolsa de Valores de Lima. Rige desde el 5 de mayo de 2026.

A quién impacta

NACIONAL DE SEGUROS S.A. debe acreditar inscripción bursátil y exhibir permanentemente el Certificado de Autorización en su oficina principal antes de iniciar operaciones.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 5 de mayo de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por el organizador, Nacional de Seguros S.A. Compañía de Seguros Generales, constituida en la República de Colombia, representada por el señor Sergio Roberto Barboza Beraún, de nacionalidad peruana, para que se autorice el funcionamiento de una compañía de seguros que operaría en el ramo de riesgos generales, a denominarse “NACIONAL DE SEGUROS S.A.”; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS N° 00459-2025 del 07 de febrero de 2025, se ha constituido la empresa “NACIONAL DE SEGUROS S.A.”, mediante escritura pública del 23 de abril de 2025, extendida ante Notario Eduardo Laos de Lama, y registrada la constitución de la sociedad anónima en la Partida Electrónica N° 15907868 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;
Que, en el marco de lo establecido en el Procedimiento N° 01 del TUPA de esta Superintendencia, concordante con el Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 211-2021 y con el artículo 26 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias, (en adelante Ley General), se ha verificado que “NACIONAL DE SEGUROS S.A.” ha cumplido con los requisitos establecidos en el precitado procedimiento para el funcionamiento de la empresa;
Que, estando a lo informado por la Intendencia de Supervisión de Seguros “B”, la Intendencia de Supervisión de Reaseguros, la Intendencia de Supervisión Actuarial, la Intendencia de Supervisión de Inversiones de Seguros, el Departamento de Asesoría Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el Departamento de Supervisión de Riesgo Tecnológico, el Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado “B” y con la conformidad de la Superintendencia Adjunta de Seguros, la Gerencia de Riesgos, la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica, y la Gerencia de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la citada Ley;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de “NACIONAL DE SEGUROS S.A.”, como una empresa de seguros de riesgos generales, la cual podrá realizar las operaciones facultadas por su objeto social, a que se refiere el artículo 318 de la Ley General, previa acreditación ante esta Superintendencia de la inscripción de sus acciones en la Bolsa de Valores de Lima, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la precitada norma.
Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2512244-1

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