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Municipalidad de Carabayllo prorroga beneficios tributarios hasta 30 de junio de 2026

DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2026/MDC · MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO · El Peruano · 31 de mayo de 2026

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 532-MDC, que establece beneficios tributarios en el distrito de Carabayllo

Resumen

Prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 532-MDC que establece beneficios tributarios en el distrito. La prórroga rige desde el 28 de mayo de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.

A quién impacta

Contribuyentes de Carabayllo acogidos a beneficios tributarios: informarse de la nueva fecha de vencimiento (30 de junio de 2026) para cumplimiento de obligaciones.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Carabayllo, 28 de mayo de 2026
VISTO: El Informe N° 390-2026-SGREC-GATR/MDC, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el Informe N° 035-2026-GATR/MDC, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 0190-2026-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 384-2026-GM/MDC, de la Gerencia Municipal, respecto a la Prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 532-MDC;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 - “Ley de Reforma Constitucional”, y Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en su facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal.
Que, con fecha 27 de marzo de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ordenanza N° 532-MDC, que establece beneficios tributarios en el distrito de Carabayllo, con vigencia hasta el 30 de abril de 2026; plazo que fue prorrogado mediante Decreto de Alcaldía N° 006-2026/MDC hasta el 31 de mayo de 2026, cuya Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria faculta al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias respectivas, evalué la gestión operativa tributaria generada por esta Ordenanza durante la vigencia, así como la prórroga parcial o total de la vigencia de la presente Ordenanza (…).
Que, Informe N° 035-2026-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas suscribe la propuesta de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, emitida con Informe N° 390-2026-SGREC-GATR/MDC, respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 532-MDC, con la finalidad de otorgar un plazo adicional a los contribuyentes que por alguna u otra razón no han podido cumplir con sus obligaciones tributarias, siendo conveniente la ampliación hasta el 30 de junio de 2026.
Que, mediante Informe N° 190-2026-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para que se suscriba y emita el Decreto de Alcaldía que prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 532-MDC hasta el 30 de junio de 2026.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20 y artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de junio del 2026, la vigencia de la ORDENANZA N° 532-MDC, que establece beneficios tributarios en el distrito de Carabayllo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás unidades orgánicas de la entidad, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, en el marco de sus competencias respectivas.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional de Municipalidad Distrital de Carabayllo: (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales).
Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase
PABLO MENDOZA CUEVA
Alcalde
2520604-1

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