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Pachacámac, 28 de mayo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC
VISTOS: La Ordenanza Municipal N° 386-2026-MDP/C, Ordenanza de Reactivación Vecinal y Beneficio Tributario 2026, que establece los incentivos tributarios y no tributarios en vía ordinaria y coactiva en el distrito de Pachacámac; el Decreto de Alcaldía N° 011-2026-MDP/A, que prorrogó la vigencia de la citada ordenanza hasta el 30 de mayo de 2026; el Memorando N° 001037-2026-MDP/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000173-2026-MDP/GR-SREC, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva; el informe N° 00204-2026-MDP/GR-SRFT emitido por la Suberencia de Registro y Fiscalización Tributaria; el Memorando Múltiple N° 000021-2026-MDP/GR, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe N° 000199-2026-MDP/GR-SREC, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva; el Informe N° 000037-2026-MDP/GR, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe N° 000128-2026-MDP/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 000600-2026-MDP/GM, cursado por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, con Ordenanza N° 386-2026-MDP/C, de reactivación vecinal y beneficio tributario 2026, que establece los incentivos tributarios y no tributarios en vía ordinaria y coactiva en el distrito de Pachacámac, y tiene como objetivo el sinceramiento de las deudas tributarias pendientes de cancelación mediante el saneamiento y depuración de los saldos por cobrar de años anteriores en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac; así como establecer beneficios para incentivar el pago de las deudas del año 2026 y años anteriores consideradas de difícil recuperación teniendo en cuenta la antigüedad de las mismas, en cuya primera disposición complementaria y final, dispone que, mediante decreto de alcaldía, se faculta al alcalde para que dicte disposiciones complementarias para su debido cumplimiento, así como para aprobar su prórroga;
Que, mediante los informes de vistos, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, proponen prorrogar la vigencia de la ordenanza en mención hasta el 30 de junio de 2026, a fin de permitir que los contribuyentes que mantienen obligaciones pendientes en vía ordinaria y coactiva logren regularizar su situación deudora; buscando con ello reducir el saldo de años anteriores y disminuir los índices de morosidad respecto al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en la jurisdicción;
Estando a lo expuesto, contando con en la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 42 de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 386-2026-MDP/C, que establece los incentivos tributarios y no tributarios en vía ordinaria y coactiva en el distrito de Pachacámac, hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.
Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto, a la Gerencia de Rentas y demás unidades orgánicas competentes, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión del mismo.
Artículo 3.- PUBLICAR el presente decreto en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE V. CABRERA SULCA
Alcalde
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