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MEF aprueba nueva escala remunerativa para servidores de proyectos especiales piuranos

DECRETO SUPREMO N° 084-2026-EF · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 12 de mayo de 2026

Decreto Supremo que aprueba la nueva escala remunerativa de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Proyecto Especial Chira Piura y del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético de Alto Piura del Gobierno Regional de Piura

Resumen

Aprueba escala remunerativa (S/ 3 900,00 a S/ 14 300,00) para servidores del Decreto Legislativo N° 728 en Proyecto Especial Chira Piura y Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético de Alto Piura. Rige desde su publicación en El Peruano (12 de mayo de 2026).

A quién impacta

Autoridades de ambos proyectos deben aplicar escala aprobada y verificar que servidores perciban solo conceptos autorizados (escala, gratificaciones, CTS, asignación familiar, negociación colectiva); DGGFRH debe actualizar montos en AIRHSP.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar la escala remunerativa para los trabajadores del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del Proyecto Especial Chira Piura y del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético de Alto Piura del Gobierno Regional de Piura. Para tal efecto, se exonera al Gobierno Regional de Piura de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 32513;
Que, el numeral 2 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513 establece que la nueva escala remunerativa para los trabajadores del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del Proyecto Especial Chira Piura y del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético de Alto Piura del Gobierno Regional de Piura se aprueba mediante Decreto Supremo a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH), según el resultado de los estudios de ingresos del personal realizado en el 2025 en el marco de la Ley N° 32215, y consolida los ingresos remunerativos mensuales que se perciben a la publicación de la citada Ley N° 32513;
Que, el numeral 3 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513 dispone que la implementación de la nueva escala remunerativa para los trabajadores del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del Proyecto Especial Chira Piura y del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético de Alto Piura del Gobierno Regional de Piura se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Piura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, al Gobierno Regional de Áncash, al Gobierno Regional de Arequipa, al Gobierno Regional de Cusco, al Gobierno Regional de Ica, al Gobierno Regional de La Libertad, al Gobierno Regional de Lambayeque, al Gobierno Regional de Madre de Dios, al Gobierno Regional de Moquegua, al Gobierno Regional de Piura, al Gobierno Regional de San Martín, al Gobierno Regional de Tacna, el estudio técnico de ingresos del personal, que determina la propuesta de la nueva escala remunerativa, para los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de los proyectos especiales comprendidos en el artículo 3 de la Ley N° 32215;
Que, mediante los Decretos Supremos N° 180-2025-EF y Nº 259-2025-EF se aprueba la nueva escala remunerativa para los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de los proyectos especiales comprendidos en el artículo 3 de la Ley N° 32215, con excepción del Proyecto Especial Chira Piura y del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético de Alto Piura del Gobierno Regional de Piura;
Que, mediante el Memorando Nº 2147-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 1588-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos establece el costo diferencial para implementar la escala remunerativa de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Proyecto Especial Chira Piura y del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético de Alto Piura del Gobierno Regional de Piura;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la nueva escala remunerativa para los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Proyecto Especial Chira Piura y del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético de Alto Piura del Gobierno Regional de Piura, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la nueva escala remunerativa
1.1. Se aprueba la nueva escala remunerativa para los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Proyecto Especial Chira Piura y del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético de Alto Piura del Gobierno Regional de Piura, en el marco de los numerales 1 y 2 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, conforme al siguiente detalle:
Grupo ocupacional / Nivel
Escala Remunerativa
S/
Directivo
D-4
14 300,00
D-3
12 980,00
D-2
11 750,00
Profesional
P-4
9 800,00
P-3
8 920,00
P-2
8 050,00
P-1
7 170,00
Técnico
T-4
6 080,00
T-3
5 650,00
T-2
5 210,00
T-1
4 780,00
Auxiliar
A-2
4 500,00
A-1
3 900,00
1.2. Los montos de la escala remunerativa aprobada en el numeral precedente consolidan los ingresos remunerativos mensuales percibidos a la fecha de publicación de la Ley N° 32513 y no incluyen el incremento remunerativo aprobado mediante el Decreto Supremo N° 327-2025-EF, el cual se aplica según lo establecido en dicha norma.
Artículo 2.- Aplicación de la nueva escala remunerativa
2.1. El Proyecto Especial Chira Piura y el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético de Alto Piura del Gobierno Regional de Piura solo reconocen a los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 la nueva escala remunerativa mensual aprobada, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y una (1) bonificación por escolaridad.
2.2. La máxima autoridad administrativa del Proyecto Especial Chira Piura y del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético de Alto Piura del Gobierno Regional de Piura, verifican el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad.
Artículo 3.- Prohibición
Se prohíbe la percepción, por parte de los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Proyecto Especial Chira Piura y del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético de Alto Piura del Gobierno Regional de Piura, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin respetar la normativa vigente, con excepción de los conceptos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación Familiar, el incremento remunerativo aprobado mediante el Decreto Supremo N° 327-2025-EF, y de aquellos conceptos que de forma posterior a la aprobación de la referida escala remunerativa se otorguen en el marco de la negociación colectiva regulada por la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, de corresponder.
Artículo 4.- Actualización en el AIRHSP
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas actualiza, de oficio, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), los montos de la nueva escala remunerativa de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Proyecto Especial Chira Piura y del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético de Alto Piura del Gobierno Regional de Piura, establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Financiamiento
La escala remunerativa aprobada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 457: Gobierno Regional del Departamento de Piura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Única.- Derogatoria
Se deroga la Resolución Directoral N° 004/2000-INADE-PECHP-8401, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 690-2010/GOB.REG.PIURA-PR y el Anexo 3 de la Resolución Jefatural N° 211-99-INADE-1100; que aprueban las escalas remunerativas de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Proyecto Especial Chira Piura y del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético de Alto Piura del Gobierno Regional de Piura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
2514308-1

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