Estado asegura igualdad de oportunidades para niños y adolescentes con discapacidad

LEY N° 32617 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 29 de mayo de 2026

Ley que modifica la Ley 27337, Ley que aprueba el nuevo Código de los Niños y Adolescentes, para actualizar el término discapacitado por persona con discapacidad

Resumen

Reemplaza la terminología «discapacitado» por «persona con discapacidad» en el Código de los Niños y Adolescentes. Rige desde el 30 de mayo de 2026, alineando la norma con estándares de derechos humanos.

A quién impacta

Ministerios integrantes de CONADIS deben interpretar sus deberes de garantizar acceso a salud, educación, deporte, cultura y capacitación laboral con la terminología actualizada, sin plazos de adecuación específicos.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LEY Nº 32617
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27337,
LEY QUE APRUEBA EL NUEVO CÓDIGO
DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, PARA
ACTUALIZAR EL TÉRMINO DISCAPACITADO
POR PERSONA CON DISCAPACIDAD
Artículo único. Modificación del artículo 9 y del capítulo III del libro primero de la Ley 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes
Se modifican el artículo 9 y el capítulo III del libro primero de la Ley 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, en los siguientes términos:
[…]
Artículo 9. A la libertad de opinión
El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, sin ningún tipo de discriminación incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.
[…]
Artículo 23. Derechos de los niños y adolescentes con discapacidad
23.1. Además de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en este Código, los niños y adolescentes con discapacidad gozan y ejercen los derechos inherentes a su propia condición.
23.2. El Estado, preferentemente a través de los ministerios comprendidos en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), y la sociedad asegurarán la igualdad de oportunidades para acceder a condiciones adecuadas a su situación con material y servicios adaptados, como salud, educación, deporte, cultura y capacitación laboral. Asimismo, se asegura el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna, facilitando su participación activa, igualdad y oportunidades en la comunidad”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2520331-2

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