Ministerio de Salud expide certificados de discapacidad severa para acceso a pensión no contributiva

LEY N° 32683 · CONGRESO DE LA REPÚBLICA · El Peruano · 2 de julio de 2026

Ley que modifica la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, respecto de las pensiones no contributivas por discapacidad severa

Resumen

Modifica el artículo 59 de la Ley 29973 para que personas con discapacidad severa en pobreza según SISFOH accedan a pensión no contributiva sin aporte previo. Rige desde el 2 de julio de 2026.

A quién impacta

Direcciones de Salud: expedir certificados de discapacidad severa. Ministerio de Salud: entregar información a instancias correspondientes. CONADIS: registrar datos sobre pensiones. Poder Ejecutivo: adecuar reglamento en treinta días calendario desde vigencia.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

LEY Nº 32683
EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29973,
LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, RESPECTO
DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
POR DISCAPACIDAD SEVERA
Artículo único. Modificación del artículo 59 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
Se modifica el artículo 59 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en los siguientes términos:
“Artículo 59. Pensiones no contributivas por discapacidad severa
La persona con discapacidad severa que se encuentre en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y que no tenga una pensión que provenga del ámbito público o privado recibe una pensión no contributiva a cargo del Estado. Corresponde a las direcciones de Salud expedir los certificados de discapacidad severa, al Ministerio de Salud entregar la información a las instancias correspondientes para el sustento de la entrega de la pensión no contributiva y al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) registrar dicha información. El reglamento fija las condiciones y requisitos para el progresivo acceso a este beneficio”.
PRIMERA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecúa el Reglamento de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2014-MIMP, a la modificación dispuesta por la presente ley.
SEGUNDA. Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintinueve de abril de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
2530996-4

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