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SUNAT amplía período sin sanciones para incumplimientos de registros electrónicos en el SIRE

RESOLUCIÓN N°000032-2026-SUNAT/700000 · SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA · El Peruano · 28 de junio de 2026

Amplían la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

Resumen

Suspende sanciones por infracciones en los registros electrónicos (RVIE y RCE) durante junio y julio de 2026 para dos grupos de contribuyentes en implementación del SIRE. Otorga plazo hasta el 31 de agosto de 2026 para subsanar sin consecuencias sancionatorias.

A quién impacta

Contribuyentes obligados al SIRE antes de junio de 2026 e incorporados a partir de junio: informarse de los plazos de subsanación (hasta 31 de agosto de 2026) para evitar sanciones tras su vencimiento.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 27 de junio de 2026
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo RVIE para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Módulo RCE para el llevado del Registro de Compras Electrónico (RCE), a fin de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (registros) de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, lleve los registros de manera conjunta en forma electrónica, estableciéndose un proceso gradual de incorporación;
Que, por su parte, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000 dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, relacionadas con el llevado de los registros a través del SIRE, desde el período julio de 2023 hasta el período mayo de 2026, para los sujetos obligados a utilizar el SIRE hasta mayo de 2026; siempre que se cumpla con los criterios establecidos en la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo de la citada resolución;
Que, desde el período julio de 2023, el proceso progresivo de incorporación al uso obligatorio del SIRE ha estado acompañado de la aplicación de la discrecionalidad antes mencionada, evitando sancionar los incumplimientos y permitiendo que continúen las acciones inductivas para promover su adecuada implementación, en concordancia con el principio institucional de brindar servicios de calidad que comprendan y satisfagan las necesidades de los contribuyentes;
Que se ha identificado un grupo de contribuyentes que, al período mayo de 2026, se encuentran obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE y que no cumple con esta obligación y/o que viene generando dichos registros y/o anotando en ellos, de manera extemporánea; evidenciándose que aún no han culminado el proceso de adaptación al SIRE, por lo que subsiste el riesgo de que incurran en las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, manteniéndose la necesidad de otorgarles un tiempo adicional para que culminen con el envío del RVIE y el RCE y/o de las anotaciones que tienen pendiente de regularizar;
Que, asimismo, resulta adecuado reconocer un tiempo de adaptación respecto de determinados sujetos que, a partir del período junio de 2026, se encuentran obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE, a fin de que puedan utilizar en forma óptima las funcionalidades de este sistema y, en su caso, esta Administración Tributaria pueda realizar acciones inductivas sin sancionar los incumplimientos que se produzcan en el uso del SIRE por parte de dichos sujetos;
Que, en atención a lo expuesto, resulta oportuno aplicar, respecto de los sujetos a que se hacen referencia en los considerandos anteriores, la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, regulada en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000, para promover la adecuada adaptación al SIRE y el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias;
En uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo único.- Ampliación de la aplicación de la facultad discrecional
Ampliar lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, para:
1.1 Tratándose de los sujetos que al período mayo de 2026 se encuentran obligados a utilizar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE):
- Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los períodos junio y julio de 2026.
- Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de agosto de 2026.
1.2 Tratándose de los sujetos comprendidos en los incisos f) y h) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT que, a partir del período junio de 2026, se encuentran obligados a utilizar el SIRE:
- Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los períodos junio y julio de 2026.
- El plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE culmina el 31 de agosto de 2026.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO DEL PILAR ALTAMIRANO ARTEAGA
Superintendenta Nacional Adjunta de Tributos Internos
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria
2530118-1

sunatregistros electrónicossanciones

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