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SUNAT prorroga hasta octubre de 2026 la presentación del Reporte Local 2025

RESOLUCIÓN Nº 000113-2026/SUNAT · SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA · El Peruano · 14 de junio de 2026

Prorrogan excepcionalmente el plazo de presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local - Formulario Virtual N° 3560, correspondiente al Ejercicio Gravable 2025, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT

Resumen

Desplaza el vencimiento del Formulario Virtual Nº 3560 (Reporte Local, ejercicio 2025) desde junio hasta octubre de 2026 para alinearlo con modificaciones en precios de transferencia. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Contribuyentes con ingresos devengados 2025 superiores a 2 300 UIT: presentar el Reporte Local antes del 17º día hábil de octubre de 2026 según cronograma de vencimientos por RUC.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 12 de junio de 2026
CONSIDERANDO:
Que el inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, establece que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación del mencionado artículo cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto. Asimismo, faculta a la SUNAT a establecer la forma, plazo y condiciones en que se presenta la mencionada declaración jurada informativa;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2018/SUNAT se dictan normas para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local (Formulario Virtual Nº 3560), y en su artículo 9 se establece que dicha declaración se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración;
Que de conformidad con el cronograma de cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales detallado en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 000281-2022/SUNAT, las fechas de vencimiento para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias de vencimiento mensual correspondientes al período mayo son del 11° al 17° día hábil del mes de junio del mismo año, según el último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes; consecuentemente, la declaración jurada informativa Reporte Local correspondiente al ejercicio gravable 2025 debe presentarse conforme al cronograma del período mayo de 2026 que vence en el mes de junio;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1663 se modificó el numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta relativo a los otros métodos de valoración en el ámbito de precios de transferencia. Al respecto, la SUNAT viene culminando las adecuaciones al Formulario Virtual Nº 3560 a las disposiciones del citado decreto legislativo, por lo que resulta necesario prorrogar el plazo para la presentación de la referida declaración jurada informativa, correspondiente al ejercicio gravable 2025, hasta el vencimiento del período octubre de 2026;
En uso de las facultades conferidas por el inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y por el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto prorrogar excepcionalmente el plazo de presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local - Formulario Virtual Nº 3560, correspondiente al ejercicio gravable 2025, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 014-2018/SUNAT, con la finalidad de que los obligados a presentarla cuenten con un formulario debidamente actualizado.
Artículo 2.- Prórroga excepcional del plazo de presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local - Formulario Virtual Nº 3560, correspondiente al ejercicio gravable 2025
Prorrogar, de manera excepcional, el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local - Formulario Virtual Nº 3560, correspondiente al ejercicio gravable 2025, hasta las fechas de vencimiento del período octubre de 2026, fijado en el cronograma de vencimientos establecido para la declaración y pago de tributos de declaración mensual.
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
2525511-1

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