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SUNAT regula formulario y plazos para reintegro de IGV en sector agrario

RESOLUCIÓN Nº 000119-2026/SUNAT · SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA · El Peruano · 21 de junio de 2026

Regulan disposiciones sobre el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas dispuesto por la Ley Nº 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, y la información que el MIDAGRI debe remitir a la SUNAT

Resumen

Establece el Formulario Virtual N° 1649 para que pequeños productores y empresas agrarias soliciten devolución de IGV conforme a la Ley N° 32434. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Beneficiarios: presentar solicitud a través de SUNAT Operaciones en Línea; pueden modificar montos antes de que se notifique la resolución. MIDAGRI: remitir informe técnico y documentación por Mesa de Partes Virtual.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 19 de junio de 2026
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, establece que los beneficiarios de dicha ley que produzcan y vendan en el país bienes agrarios contenidos en el Apéndice I del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, exonerados del IGV, tienen derecho al reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción, así como al pagado en sus importaciones, que cumplan con los requisitos establecidos en los capítulos VI y VII del citado TUO. Agrega la norma que dicho reintegro se hace efectivo de acuerdo con lo que disponga el reglamento, el cual contiene los requisitos, condiciones, oportunidad, forma, montos mínimos, procedimiento, frecuencia, plazos a seguir y demás aspectos necesarios para el goce del referido reintegro;
Que mediante el Decreto Supremo N° 015-2026-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 32434, en materia tributaria, el cual en el Capítulo I de su Título III contiene disposiciones relativas al reintegro tributario del IGV, estableciendo, entre otros aspectos, que para solicitar dicho beneficio el pequeño productor agrario o la empresa agraria debe presentar el formulario aprobado por la SUNAT (párrafo 17.2 del artículo 17) facultándola, además, a señalar, mediante resolución de superintendencia, la forma, plazo y condiciones en que el beneficiario puede modificar el monto consignado en su solicitud (párrafo 18.2 del artículo 18), así como la forma y condiciones en que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego debe remitir a la SUNAT la copia del informe técnico legal y la relación detallada de los documentos que respalden las adquisiciones o importaciones materia del beneficio correspondientes al período solicitado (párrafo 16.5 del artículo 16), por lo que resulta necesario emitir la regulación respectiva;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento de la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, en materia tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2026-EF; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto establecer:
1) El formulario que los sujetos del beneficio deben utilizar para solicitar el reintegro tributario;
2) La forma, plazo y condiciones en que el sujeto del beneficio puede modificar el monto consignado en la solicitud de reintegro tributario; y,
3) La forma y condiciones en que el MIDAGRI debe remitir a la SUNAT la información a que se refiere el párrafo 16.4 del artículo 16 del Reglamento, sobre las adquisiciones o importaciones materia del reintegro tributario.
La finalidad es brindar las disposiciones necesarias para que el sujeto del beneficio pueda solicitar el reintegro tributario y el MIDAGRI remita a la SUNAT la información referida en el numeral 3) del párrafo anterior.
Artículo 2.- Definiciones
Para efecto de la presente resolución, se aplican las siguientes definiciones:
a)
IGV:
Al Impuesto General a las Ventas.
b)
Ley:
A la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna.
c)
Reglamento:
Al Reglamento de la Ley, en materia tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2026-EF.
d)
Reintegro tributario:
Al reintegro tributario del IGV a que hace referencia el artículo 15 de la Ley.
e)
Sujeto del beneficio:
Al pequeño productor agrario o la empresa agraria al que hacen referencia los literales b) y c) del artículo 3 de la Ley.
f)
Informe técnico legal:
Al informe emitido por el MIDAGRI que acredite la producción de los bienes agrarios contenidos en el Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, así como la vinculación de los bienes, servicios y contratos de construcción materia del beneficio en la producción de dichos bienes agrarios, requisito al que hace referencia el numeral 2 del artículo 15 del Reglamento.
g)
MIDAGRI:
Al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
h)
SUNAT Virtual:
Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
i)
SUNAT Operaciones en línea:
Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.
j)
MPV-SUNAT:
A la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT creada por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT.
Artículo 3.- Del formulario para solicitar el reintegro tributario
3.1 Para solicitar el reintegro tributario, el sujeto del beneficio presenta el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual, para lo cual debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y seguir las indicaciones de ese sistema.
3.2 Cuando la solicitud comprenda dos (2) o más períodos, en el formulario se debe consignar como período el último comprendido en la solicitud.
Artículo 4.- De la modificación del monto consignado en la solicitud
4.1 El sujeto del beneficio puede modificar el monto consignado en su solicitud siempre que dicha modificación se efectúe antes de que surta efectos la notificación de la resolución que la resuelve.
4.2 Para modificar el monto consignado en su solicitud, el sujeto del beneficio presenta el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución”, para lo cual debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y seguir las indicaciones de ese sistema.
Artículo 5.- Remisión del informe técnico legal e información por el MIDAGRI
5.1 El informe técnico legal e información que el MIDAGRI debe remitir a la SUNAT de conformidad con lo establecido en el párrafo 16.4 del artículo 16 del Reglamento, se presentan a través de la MPV-SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.
5.2 La relación detallada de las facturas, notas de débito y notas de crédito, tratándose de adquisiciones locales de bienes y servicios, las Declaraciones Aduaneras de Mercancías y demás documentos de importación en el caso de la importación de bienes, se informan en el formato señalado en los Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte integrante de la presente resolución, por cada período presentado por el sujeto del beneficio. El informe técnico legal se adjunta a los anexos antes señalados.
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria
ANEXO N° 1
DETALLE DE FACTURAS, NOTAS DE DÉBITO Y NOTAS DE CRÉDITO
LEY QUE PROMUEVE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, COMPETITIVA Y SOSTENIBLE DEL SECTOR AGRARIO CON PROTECCIÓN SOCIAL HACIA LA AGRICULTURA MODERNA - LEY N° 32434
CONTRIBUYENTE:
RUC:
PERÍODO DEL BENEFICIO:
N°
RUC
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMISOR
TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO
SERIE
NÚMERO
MONEDA
(S/ O US $)
TIPO DE CAMBIO
VALOR DE VENTA (S/)
IGV (S/)
DESCRIPCIÓN DE BIENES O SERVICIOS
ANEXO N° 2
DETALLE DE IMPORTACIONES (DAM)
LEY QUE PROMUEVE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, COMPETITIVA Y SOSTENIBLE DEL SECTOR AGRARIO CON PROTECCIÓN SOCIAL HACIA LA AGRICULTURA MODERNA - LEY N° 32434
CONTRIBUYENTE:
RUC:
PERÍODO DEL BENEFICIO:
N°
DAM N°
FECHA DE DAM
(dd/mm/aaaa)
CÓDIGO AGENCIA
FACTURA COMERCIAL
FECHA DE FACTURA COMERCIAL
MONEDA
(S/ O US $)
TIPO DE CAMBIO
VALOR DE VENTA (S/)
AD VALOREM
(S/)
IGV (S/)
DETALLE DE PRODUCTO / DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍA
2527873-1

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