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OSINERGMIN aprueba transferencias trimestrales del FISE a 17 distribuidoras eléctricas

RESOLUCIÓN 018-2026-OS/GRT · OSINERGMIN · El Peruano · 30 de julio de 2026

Resolución que aprueba el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, para el periodo del 4 de agosto al 31 de octubre de 2026, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 30468

Resumen

Aprueba programa de transferencias mensuales por S/ 45.622.025,41 del Fondo de Inclusión Social Energético a empresas distribuidoras que aplican el MCTER, para agosto a octubre de 2026. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

MINEM: ejecutar tres transferencias mensuales (15 septiembre, 15 octubre, 15 noviembre). Electro Ucayali, Electronoroeste e Hidrandina: depositar saldos al FISE dentro de cinco días hábiles de publicada la resolución.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 24 de julio de 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (“MCTER”) destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) en el Programa Anual de Promociones, hasta un máximo de 180 millones de soles anuales, los cargos de energía y cargos fijos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable;
Que, en la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30468, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM, se establece que, en tanto no se apruebe un nuevo Programa Anual de Promociones, se destinará al MCTER por mes, el cociente de dividir el monto establecido en el último Programa Anual de Promociones entre doce. En ese sentido, considerando que, el Programa Anual de Promociones 2025 ha sido aprobado mediante Resolución Ministerial N° 273-2025-MINEM-DM, y que en el mismo se destinó un total de S/ 180 000 000.00 para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER, corresponde que las compensaciones se realicen teniendo en cuenta dicho monto;
Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 30468, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fijo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, tomando en cuenta lo indicado en el numeral 5.2 del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 027-2016-EM. Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE para cada mes;
Que, la Ley N° 30468 establece que Osinergmin determina trimestralmente los montos mensuales que el MINEM debe transferir a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el MINEM en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30468, se establece que el programa de transferencias mensuales para el MCTER se realiza en la misma oportunidad que la aprobación del factor de recargo del FOSE;
Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley N° 30468, mediante Resolución N° 175-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial” (“Procedimiento MCTER”), en la que se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fijo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos en los que este mecanismo será aplicado. En este Procedimiento también se estableció la metodología para fijar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las empresas distribuidoras;
Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento MCTER, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER. En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá el periodo del 4 de agosto al 31 de octubre de 2026. Adicionalmente, la presente resolución también establece las fechas en las que el MINEM realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER, en su calidad de Administrador del FISE, conforme al artículo 9 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético;
Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 500-2026-GRT y el Informe Legal N° 497-2026-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley N° 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del programa de transferencias
Aprobar el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, para el periodo del 4 de agosto al 31 de octubre de 2026, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Empresas
Monto mensual a transferir a
cada empresa distribuidora (S/)
Total trimestre (S/)
Periodo: (Del 04 de agosto
al 31 de octubre de 2026)
Fecha límite de las transferencias
15/09/2026
15/10/2026
15/11/2026
Adinelsa
2 891 364,95
2 891 364,95
2 891 364,95
8 674 094,86
Chavimochic
30 148,08
30 148,08
30 148,08
90 444,25
CVC Energía
63 026,11
63 026,11
63 026,11
189 078,33
Edelsa
28 543,93
28 543,93
28 543,93
85 631,78
Egepsa
81 630,94
81 630,94
81 630,94
244 892,83
Eilhicha
40 052,83
40 052,83
40 052,83
120 158,50
Electro Oriente
740 505,96
740 505,96
740 505,96
2 221 517,89
Electro Pangoa
44 744,68
44 744,68
44 744,68
134 234,03
Electro Puno
1 223 101,61
1 223 101,61
1 223 101,61
3 669 304,83
Electro Sur Este
2 038 680,52
2 038 680,52
2 038 680,52
6 116 041,57
Electro Tocache
563 678,62
563 678,62
563 678,62
1 691 035,86
Electrocentro
6 973 821,05
6 973 821,05
6 973 821,05
20 921 463,15
Emseusa
75 864,16
75 864,16
75 864,16
227 592,48
Esempat
50 597,46
50 597,46
50 597,46
151 792,38
Seal
10 421,47
10 421,47
10 421,47
31 264,40
Sersa
68 570,39
68 570,39
68 570,39
205 711,17
Acciona.org Perú
526,07
526,07
526,07
1 578,22
Artículo 2.- Devolución de Transferencias al FISE
Disponer que las empresas Electro Ucayali, Electronoroeste e Hidrandina depositen al fondo del FISE el saldo en su poder de S/ 83 458,70, S/380,99 y S/ 490,79 respectivamente, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución.
Artículo 3.- Realización de transferencias
Corresponde al Ministerio de Energía y Minas efectuar las transferencias indicadas en el artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley N° 30468.
Artículo 4.- Publicación de la Resolución
Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico N° 500-2026-GRT y el Informe Legal N° 497-2026-GRT, que forman parte integrante de esta resolución en: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx
LUIS GRAJEDA PUELLES
Gerente (e)
Gerencia de Regulación de Tarifas
2538533-1

energía eléctricasubsidioscompensación tarifaria

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