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Tribunal Constitucional aplica régimen laboral privado a sus trabajadores

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 082-2026-P/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · El Peruano · 8 de julio de 2026

Aprueban Reglamento Interno para los Trabajadores del Tribunal Constitucional

Resumen

Reemplaza el régimen de servidores civiles por el de actividad privada conforme a la Ley 32408. Aplica a trabajadores actuales y futuros del Tribunal Constitucional; rige al día siguiente de la publicación en El Peruano.

A quién impacta

Oficina de Recursos Humanos: notificar el reglamento a servidores actuales y presentarlo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Oficina de Tecnología: publicar en portal institucional.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 3 de julio de 2026
VISTOS
La Resolución Administrativa 001-2025-P/TC, del 9 de enero de 2025; la Resolución Administrativa 087-2025-P/TC, de fecha 17 de julio de 2025; el Oficio Circular 003-2026-ORH/TC, del 23 de enero de 2026; las comunicaciones de la Secretaría General del 11, 12 de junio y 3 de julio de 2026; y,
CONSIDERANDO
Que, mediante la Resolución Administrativa 192-2018-P/TC, emitida el 17 de octubre de 2018, se aprueba el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Tribunal Constitucional;
Que, el artículo 2 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el artículo 4 del Reglamento Normativo le confieren al Tribunal Constitucional la facultad de dictar reglamentos para su propio funcionamiento;
Que, a través de la Resolución Administrativa 001-2025-P/TC, del 9 de enero de 2025, se aprueba reconstituir la “Comisión de Elaboración de la Propuesta de Reforma del Reglamento Interno del Servicio Civil (RIS) del Tribunal Constitucional”;
Que, mediante la Ley 32408, publicada el 8 de julio de 2025, “Ley que modifica la Ley 30647, Ley que precisa el régimen laboral del Congreso de la República, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus trabajadores”, queda establecido que el Tribunal Constitucional y sus trabajadores se rigen por el régimen laboral de la actividad privada y no están comprendidos dentro de los alcances de las normas que regulan la gestión de recursos humanos del servicio civil;
Que, el presidente del Tribunal Constitucional, con acuerdo previo del Pleno, se encuentra autorizado para dictar los actos administrativos que aprueben la política de gestión de recursos humanos y los documentos de gestión interna que regulen su planificación, organización interna, régimen disciplinario, así como la gestión del empleo, rendimiento, compensaciones, capacitación y relaciones humanas, conforme a las normas del régimen laboral de la actividad privada;
Que, mediante la Resolución Administrativa 087-2025-P/TC, se designa la “Comisión de adecuación de instrumentos de gestión para la implementación de la Ley 32408”, entre ellos el Reglamento Interno de Trabajo, liderada por el secretario general e integrada por el director general de Administración, la jefa de la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano1; jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo2; y, la jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica3 Así queda sustituida la comisión de trabajo designada con la Resolución Administrativa 001-2025-P/TC;
Que, para la aprobación de los documentos de gestión que desarrollan la política en gestión de recursos humanos aprobada por el Pleno, se debe proceder en ejercicio de las competencias asignadas a las unidades orgánicas por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por la Resolución Administrativa 151-2025-P/TC, emitida el 17 de diciembre de 2025, para la validación técnica de los documentos de gestión;
Que, de acuerdo a lo establecido en el ROF, a la Oficina de Recursos Humanos le corresponde, conforme al literal d. del artículo 30 del ROF, [f]ormular, proponer y actualizar los documentos de gestión de recursos humanos vinculados a la organización de puestos y perfiles, en el marco del régimen laboral de la actividad privada y conforme a la normativa vigente; a la Oficina General de Planeamiento, Modernización e Inversiones, [e]mitir opinión técnica de los documentos normativos de gestión interna u otros documentos propuestos por las unidades orgánicas, en materia de su competencia; de acuerdo a la función asignada en el literal f. del artículo 24; y a la Oficina General de Asesoría Jurídica, [e]valuar y visar los proyectos de normas, resoluciones, procedimientos, contratos, actas u otros documentos de naturaleza análoga, que sean sometidos a su consideración, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 22;
Que, la Oficina de Recursos Humanos, en ejercicio de su competencia funcional y como parte integrante de la “Comisión de adecuación de instrumentos de gestión para la implementación de la Ley 32408”, presenta el proyecto de Reglamento Interno para los Trabajadores del Tribunal Constitucional que incorpora las sugerencias de las otras áreas integrantes, así como las de la presidencia;
Que, el secretario general informa que el Pleno del Tribunal Constitucional aprueba el Reglamento Interno de los Trabajadores en las sesiones del 27 de febrero (continuada el 2 de marzo), del 29 de mayo y, finalmente, valida el texto consensuado, por mayoría, en la sesión del 11 de junio de 2026;
Que, en la sesión del 11 de junio de 2026, la secretaría general pone en conocimiento del Colegiado la necesidad de dar estricto cumplimiento a las formalidades de publicidad contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo, conforme a advertido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, al respecto, el Pleno del Tribunal Constitucional valora que el objeto de la disposición de publicidad prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional es garantizar la máxima difusión de sus normas reglamentarias; por lo que, toda vez que se trata de un estatuto interno de obligatorio conocimiento para todos los funcionarios y servidores de la entidad y ante la asignación presupuestal del rubro de publicaciones para el año fiscal 2026 de esta institución, se determina que su alojamiento en el portal web institucional y su remisión directa a las casillas de correo electrónico institucionales satisfacen plenamente la finalidad de la publicidad normativa frente a los directos interesados;
Que, en ese sentido, el Pleno del Tribunal Constitucional interpreta por unanimidad que el requisito de publicidad formal queda plenamente garantizado mediante: (i) la publicación de la presente Resolución de aprobación en el diario oficial El Peruano donde consta de forma expresa el enlace web (link) de acceso directo al contenido completo de la norma, conforme a una interpretación teleológica y sistemática del artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y del artículo 4 de su Reglamento Normativo; (ii) la publicación del texto íntegro en el Portal Institucional; y (iii) la notificación formal y entrega del documento a cada uno de los servidores actuales y futuros de la institución a través de la Oficina de Recursos Humanos;
Que, finalmente, el secretario general informa que, en la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 3 de julio de 2026, se acordó incorporar precisiones y modificaciones al texto del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) cuyo marco general había sido previamente aprobado, por mayoría, en la sesión del 11 de junio de 2026; a efectos de consolidar su versión definitiva y proceder con su correspondiente formalización;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo que formaliza la aprobación del Reglamento Interno para los Trabajadores del Tribunal Constitucional;
En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su Reglamento Normativo y la Ley 32408;
SE RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa 192-2018-P/TC, de fecha el 17 de octubre de 2018, que aprueba el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Tribunal Constitucional.
Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento Interno para los Trabajadores del Tribunal Constitucional (RIT), el cual consta de XIX capítulos, 93 artículos y 07 disposiciones finales, que en anexo forma parte de la presente Resolución. Este reglamento entra en vigencia con carácter general a partir del día siguiente de la publicación de su resolución de aprobación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- DISPONER que el anexo aprobado en el artículo precedente se publique en formato digital y se encuentre disponible para su visualización y descarga en el siguiente enlace web oficial: Https://gobiernoabierto.sedetc.gob.pe/Resoluciones/RIT%202026.pdf
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información del Tribunal Constitucional la publicación de la presente resolución y del texto del Reglamento Interno para los Trabajadores del Tribunal Constitucional que forma parte de la misma, en el portal institucional (www.tc.gob.pe).
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos la notificación formal de la presente resolución y del texto íntegro del Reglamento Interno para los Trabajadores del Tribunal Constitucional a cada uno de los servidores actuales del Tribunal Constitucional, a fin de asegurar el debido conocimiento de sus derechos y obligaciones.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos la presentación del Reglamento Interno para los Trabajadores del Tribunal Constitucional, ante el Ministerio De Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución sin anexo en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- COMUNICAR la presente resolución a la Secretaría General, la Dirección General de Administración, a la Oficina de Recursos Humanos y a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para los fines de la ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HELDER DOMÍNGUEZ HARO
Presidente
Tribunal Constitucional
1 Denominada por el ROF desde el 18 de diciembre de 2025, Oficina de Recursos Humanos.
2 Denominada por el ROF desde el 18 de diciembre de 2025, Oficina General de Planeamiento, Modernización e Inversiones.
3 Denominada por el ROF desde el 18 de diciembre de 2025. Oficina General de Asesoría Jurídica.
2532439-1

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