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IPEN reemplaza norma ANSI por ISO 14146 en pruebas de dosimetría personal

RESOLUCIÓN N° D000082-2026-IPEN-PRES · INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR · El Peruano · 23 de julio de 2026

Aprueban modificación del Numeral 507 y 508 de la Norma Técnica N° PR.002.2011 “Requisitos Técnicos y Administrativos para los Servicios de Dosimetría Personal de Radiación Externa”

Resumen

Modifica los numerales 507 y 508 de la Norma Técnica PR.002.2011 para que las pruebas iniciales y rutinarias de desempeño en servicios de dosimetría personal se realicen conforme a ISO 14146. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Prestadores de servicios de dosimetría personal deben ejecutar pruebas iniciales y rutinarias según ISO 14146 a partir de la vigencia de esta resolución.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Borja, 22 de julio del 2026
VISTOS: El Memorando Nº D000406-2026-IPEN-OTAN de fecha 08 de julio de 2026 emitido por la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional y sus adjuntos; y el Informe Nº D000312-2026-IPEN-ASJU emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 21875 “Ley Orgánica del Instituto Peruano de Energía Nuclear” establece que el IPEN es el Organismo Público Descentralizado del sector Energía y Minas encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el país; asimismo, según el literal d) de su artículo 6º, refiere que tiene la función de expedir normas, licencias y regulaciones relativas a Seguridad Nuclear y Protección Radiológica referentes a las diversas acciones de producción y utilización de equipos, fuentes y materiales radiactivos y fiscalizar su cumplimiento;
Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 009-97-EM “Reglamento de Seguridad Radiológica” establece que ninguna práctica debe ser adoptada, introducida, realizada, interrumpida o suprimida y ninguna fuente adscrita a una práctica debe ser, según el caso, extraída, preparada mecánicamente, tratada, diseñada, fabricada, construida, montada, comprada, importada, exportada, vendida, prestada, alquilada, recibida, emplazada, situada, puesta en servicio, poseída, usada, operada, mantenida, modificada, reparada, transferida, clausurada, desmontada transportada, almacenada o evacuada, sino en conformidad con los requisitos establecidos en el reglamento y normas específicas de la Autoridad Nacional, a no ser que la exposición causada por dicha práctica o fuente este excluida o exenta por el reglamento;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28028 “Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante” establece que la presente ley regula las prácticas que dan lugar a exposición o potencial exposición a radiaciones ionizantes, con el fin de prevenir y proteger de sus efectos nocivos la salud de las personas, el medio ambiente y la propiedad; asimismo, según su artículo 4º, las personas naturales o jurídicas que realicen prácticas que supongan exposición a radiaciones ionizantes o con fuentes de radiaciones, deberán contar con la autorización correspondiente de la Autoridad Nacional, antes de iniciar la ejecución de las mismas;
Que, la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 039-2008-EM “Reglamento de la Ley Nº 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante” señala que la Autoridad Nacional aprobará las normas técnicas específicas y directivas adicionales que estime necesarias para facilitar la aplicación del presente Reglamento;
Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM refiere que la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional es el órgano de línea y la unidad orgánica técnica responsable de regular, autorizar, controlar y fiscalizar el uso seguro de las fuentes de radiación ionizante relativos a seguridad radiológica y nuclear, transporte, protección física y salvaguardas de los materiales nucleares en el territorio nacional; asimismo, según el literal d) de su artículo 42 tiene la función de formular y revisar normas legales sobre seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias de los materiales nucleares, ejecutando acciones para su difusión;
Que, con Resolución de Presidencia Nº 132-11-IPEN/PRES de fecha 09 de junio de 2011 se aprueba la Norma Técnica Nº PR.002.2011 “Requisitos Técnicos y Administrativos para los Servicios de Dosimetría Personal de Radiación Externa” (en adelante, la Norma Técnica), la cual tiene por objeto especificar los requisitos administrativos y técnicos que deben cumplir los prestadores de servicios de dosimetría externa de radiaciones, con fines de autorización por parte de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional;
Que, con los Memorandos Nº D000406 y 429-2026-IPEN-OTAN la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional solicita la modificación de los requisitos técnicos 507 y 508 de la Norma Técnica, al considerar que las pruebas de desempeño de los servicios de dosimetría personal bajo la Norma ANSI deben realizarse bajo la Norma ISO 14146, dado que se ajustan a la calidad regulatoria y criterios técnicos requeridos garantizando mediciones de radiación precisas y confiables dentro del marco normativo vigente;
Que, mediante Informe Técnico Nº D000004-2026-IPEN-UFNOR-YRR el Especialista en Seguridad Radiológica de la Unidad Funcional de la Normativa Regulatoria emite opinión concluyendo que la Norma ISO 14146 establece criterios y procedimientos reconocidos internacionalmente para realizar las pruebas iniciales y rutinarias de desempeño de los servicios de dosimetría personal, siendo recomendada por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y aplicada por el Grupo Europeo de Dosimetría de Radiaciones (EURADOS);
Que, mediante Informe Nº D000014-2026-IPEN-OTAN-LOL el asesor legal de la Unidad Funcional de la Normativa Regulatoria opina sobre la legalidad del Informe Técnico Nº D000004-2026-IPEN-UFNOR-YRR, refiriendo que la Norma ISO 14146 establece criterios, límites de desempeño y procedimientos de ensayo para la evaluación periódica de los servicios de dosimetría personal, siendo una norma internacional reconocida y utilizada en las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y en intercomparaciones de servicios de dosimetría realizadas en otros países; asimismo, advierte que la modificación de los numerales 507 y 508 de la Norma Técnica no vulnera el TUPA del IPEN ni el marco normativo vigente;
Que, en vista de lo expuesto, la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional emite opinión técnica sustentando la modificación de los numerales 507 y 508 de la Norma Técnica, a fin de garantizar que las mediciones de dosis por radiación de los trabajadores expuestos sean precisas y confiables, dentro del estándar y necesidades requeridas;
Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN establece que la Presidencia del IPEN constituye el más alto nivel de decisión del Instituto y como tal aprueba la política, los objetivos y las metas institucionales en armonía con la política del sector; por lo que, cuenta con las competencias para regular sobre la normativa técnica de la materia;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 21875 “Ley Orgánica del Instituto Peruano de Energía Nuclear”; el Decreto Supremo Nº 009-97-EM “Reglamento de Seguridad Radiológica”; la Ley Nº 28028 “Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante”; el Decreto Supremo Nº 039-2008-EM “Reglamento de la Ley Nº 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante”; y el Reglamento de Organización y Funciones del IPEN aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Numeral 507 y 508 de la Norma Técnica Nº PR.002.2011 “Requisitos Técnicos y Administrativos para los Servicios de Dosimetría Personal de Radiación Externa”, aprobada con Resolución de Presidencia Nº 132-11-IPEN/PRES quedando conforme al texto siguiente:
507. “La prueba inicial para la autorización, o cuando se realice una modificación del sistema dosimétrico, se debe realizar bajo la Norma ISO 14146”.
508. “Las pruebas de desempeño rutinarias se realizarán según la Norma ISO 14146”.
Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad Funcional de Gestión Documental de la Gerencia General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN (www.gob.pe/ipen) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS FELIPE PALOMARES VILLANUEVA
Presidente (e)
Instituto Peruano de Energía Nuclear
2537613-1

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