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IPEN precisa requisito de titulación estatal para operadores de rayos X

RESOLUCIÓN N° D000084 -2026-IPEN-PRES · INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR · El Peruano · 25 de julio de 2026

Modifican el Anexo II de la Norma Técnica N° IR.003.2013 “Requisitos de Protección Radiológica en Diagnóstico Médico con Rayos X”

Resumen

Modifica la Norma Técnica Nº IR.003.2013 para exigir que la titulación del operador provenga de institución educativa reconocida por el Estado. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Solicitantes de autorización como operadores de equipos de rayos X: presentar título expedido por institución educativa reconocida por el Estado conforme a los requisitos documentales modificados.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Borja, 24 de julio del 2026
VISTOS: El Memorando Nº D000045-2026-IPEN-UFNOR de fecha 15 de julio de 2026, emitido por la Unidad Funcional de Normativa Regulatoria de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional; el Informe Técnico Nº D000005-2026-IPEN-UFNOR-YRR de fecha 17 de julio de 2026, emitido por el Especialista en Seguridad Radiológica de la Unidad Funcional de Normativa Regulatoria de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional; el Memorando Nº D000432-2026-IPEN-OTAN de fecha 17 de julio de 2026, emitido por la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional; el Proveído Nº D000816-2026-IPEN-PRES de fecha 20 de julio de 2026, emitido por la Presidencia; y, el Informe Nº D000316-2026-IPEN-ASJU de fecha 20 de julio de 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 2º del Decreto Ley Nº 21875, “Ley Orgánica del Instituto Peruano de Energía Nuclear”, el IPEN es el Organismo Público Descentralizado del sector Energía y Minas encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el país; asimismo, según el literal d) de su artículo 6º, refiere que tiene la función de expedir normas, licencias y regulaciones relativas a Seguridad Nuclear y Protección Radiológica referentes a las diversas acciones de producción y utilización de equipos, fuentes y materiales radiactivos y fiscalizar su cumplimiento;
Que, el artículo 50º del Decreto Supremo Nº 009-97-EM, “Reglamento de Seguridad Radiológica”, establece que la administración de exposiciones médicas debe ser efectuada por profesionales de la salud u otras personas debidamente calificadas y entrenadas, y que estén autorizadas específicamente por la Autoridad Nacional.
Que, según el artículo 1º de la Ley Nº 28028, “Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante”, la presente ley regula las prácticas que dan lugar a exposición o potencial exposición a radiaciones ionizantes con el fin de prevenir y proteger, de sus efectos nocivos, la salud de las personas, el medio ambiente y la propiedad; asimismo, según su artículo 4º, las personas naturales o jurídicas que realicen prácticas que supongan exposición a radiaciones ionizantes o con fuentes de radiaciones, deberán contar con la autorización correspondiente de la Autoridad Nacional, antes de iniciar la ejecución de las mismas;
Que, la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 039-2008-EM “Reglamento de la Ley Nº 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante”, señala que la Autoridad Nacional aprobará las normas técnicas específicas y directivas adicionales que estime necesarias para facilitar la aplicación del presente Reglamento;
Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM, refiere que la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional es el órgano de línea y la unidad orgánica técnica responsable de regular, autorizar, controlar y fiscalizar el uso seguro de las fuentes de radiación ionizante relativos a seguridad radiológica y nuclear, transporte, protección física y salvaguardias de los materiales nucleares en el territorio nacional; asimismo, según el literal d) de su artículo 42, tiene la función de formular y revisar normas legales sobre seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias de los materiales nucleares, ejecutando acciones para su difusión;
Que, con Resolución de Presidencia Nº 123-13-IPEN/PRES de fecha 03 de junio de 2013 se aprueba la Norma Técnica Nº IR.003.2013 “Requisitos de Protección Radiológica en Diagnóstico Médico con Rayos X” (en adelante, la Norma Técnica), la cual tiene por objeto establecer los requisitos de protección radiológica en diagnóstico médico con rayos X;
Que, mediante el Memorando Nº D000045-2026-IPEN-UFNOR la Unidad Funcional de Normativa Regulatoria remite a la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional la propuesta de modificación del inciso 1), literal A.1 del Anexo II de la Norma Técnica, para su revisión y posterior aprobación, consignando como nuevo texto lo siguiente: “(*) para considerar este requisito cumplido, el solicitante debe estar titulado en una institución educativa reconocida por el Estado”;
Que, mediante el Informe Técnico Nº D000005-2026-IPEN-UFNOR-YRR el Especialista en Seguridad Radiológica de la Unidad Funcional de Normativa Regulatoria comunica a la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional la opinión emitida, concluyendo que resulta técnicamente procedente la propuesta de modificación del inciso 1), literal A.1 del Anexo II de la Norma Técnica;
Que, mediante el Memorando Nº D000432-2026-IPEN-OTAN la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional remite a la Presidencia la propuesta de modificación de la Norma Técnica, así como el Informe Técnico Nº D000005-2026-IPEN-UFNOR-YRR, precisando que se busca modificar el inciso 1), literal A.1 de su Anexo II, referido a los requisitos documentales que debe cumplir el médico o tecnólogo médico en radiología o técnico en radiología, para ser operador de equipos de rayos X;
Que, mediante el Proveído Nº D000816-2026-IPEN-PRES la Presidencia deriva los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica para opinión legal;
Que, mediante Informe Nº D000316-2026-IPEN-ASJU la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal, señalando que resulta procedente la modificación del inciso 1), literal A.1 del Anexo II de la Norma Técnica, correspondiendo su regulación conforme a lo dispuesto por la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional;
Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, establece que la Presidencia del IPEN constituye el más alto nivel de decisión del Instituto y como tal aprueba la política, los objetivos y las metas institucionales en armonía con la política del sector; por lo que, cuenta con las competencias para regular sobre la normativa técnica de la materia;
Que, con el visado de la Gerencia General, de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 21875 “Ley Orgánica del Instituto Peruano de Energía Nuclear”; el Decreto Supremo Nº 009-97-EM “Reglamento de Seguridad Radiológica”; la Ley Nº 28028 “Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante”; el Decreto Supremo Nº 039-2008-EM “Reglamento de la Ley Nº 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante”; y, el Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del inciso 1), literal A.1 del Anexo II de la Norma Técnica Nº IR.003.2013 “Requisitos de Protección Radiológica en Diagnóstico Médico con Rayos X”, aprobada con Resolución de Presidencia Nº 123-13-IPEN/PRES, quedando el nuevo texto conforme al siguiente detalle:
“(*) para considerar este requisito cumplido, el solicitante debe estar titulado en una institución educativa reconocida por el Estado”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad Funcional de Gestión Documental de la Gerencia General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN (www.gob.pe/ipen) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS FELIPE PALOMARES VILLANUEVA
Presidente (e)
Instituto Peruano de Energía Nuclear
2538064-1

protección radiológicadiagnóstico médiconormas técnicas

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