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MATERIA:
Se plantea el supuesto de una sociedad anónima domiciliada en el país que paga
remuneraciones a un gerente general que actúa en el exterior, el cual sigue
prestando sus servicios a dicha sociedad luego de que pierde su condición de
domiciliado. Al respecto, se consulta si por las labores que realiza el gerente
general en forma remota durante el periodo que tiene la condición de no
domiciliado en el país, le resulta aplicable el inciso b) del artículo 10 de la Ley
del Impuesto a la Renta.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante, Reglamento de la LIR).
- Ley General de Sociedades, aprobada por la Ley N.° 26887, publicada el
9.12.1997 y normas modificatorias (en adelante, LGS).
ANÁLISIS:
1. El artículo 6 de la LIR establece que en caso, entre otros, de contribuyentes
no domiciliados en el país, el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas
de fuente peruana; siendo que, conforme con el inciso b) del artículo 5 del
Reglamento de la LIR, los contribuyentes no domiciliados en el país tributan
por la totalidad de sus rentas de fuente peruana.
Al respecto, cabe indicar que el inciso f) del artículo 9 de la LIR señala que,
en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que
INFORME N.º 000040-2026-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias.
LUGAR : Lima, 09 de junio de 2026
Vº Bº
7T2000
REG. 1082
ERNESTO JAVIER
LOAYZA CAMACHO
GERENTE
09/06/2026 16:46:10
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 09/06/2026. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0171 5645 3430 1236
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Firmado digitalmente por:
JOHANNA KARELLE RONDON MALAGA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 09/06/2026 16:48:54
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intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de
los contratos, se considera rentas de fuente peruana, las originadas en el
trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional(
1
).
Por su parte, el inciso b) del artículo 10 de la LIR señala que, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 9, también se consideran rentas de fuente
peruana, las dietas, sueldos y cualquier tipo de remuneración que empresas
domiciliadas en el país paguen o abonen a sus directores o miembros de sus
consejos u órganos administrativos que actúen en el exterior(
2
).
Como fluye de las normas citadas, tratándose de sujetos no domiciliados en
el país, la LIR establece: i) Una regla general, según la cual son rentas de
fuente peruana las originadas en el trabajo personal realizado en el territorio
nacional (criterio de ubicación de la fuente); y, ii) Una excepción a dicha
regla, según la cual, aun cuando el trabajo no sea realizado en el territorio
nacional, se considera renta de fuente peruana, entre otros, a las
remuneraciones que empresas domiciliadas en el país paguen a quienes
integran o constituyen los órganos administrativos de tales empresas y
actúen en el exterior(
3
) (criterio del pagador).
Así, a efectos de determinar el criterio aplicable a los ingresos obtenidos por
el gerente general materia de consulta, resulta necesario dilucidar si este
integra o constituye el órgano administrativo de la empresa domiciliada en el
país, a que se refiere el inciso b) del artículo 10 de la LIR.
Sobre el particular, el artículo 152 de la LGS establece que la administración
de la sociedad está a cargo del directorio y de uno o más gerentes, salvo por
lo dispuesto en el artículo 247(
4
) de la misma ley.
Al respecto, Elías Laroza señala lo siguiente: “La nueva LGS recoge la teoría del órgano societario. En efecto, la
administración de la sociedad anónima responde a un diseño orgánico,
dotado de funciones y atribuciones. De allí que la norma del artículo 152
1 Al respecto, esta Administración Tributaria ha señalado que el elemento definitorio de la ubicación de la
fuente contenida en el inciso f) del artículo 9 de la LIR, es el lugar donde se llevan a cabo estas
actividades.
Informe N.° 084-2019-SUNAT/7T0000. 2 En relación con el criterio de lugar de desarrollo de la actividad contenido en el inciso f) del artículo 9 de
la LIR, el legislador ha establecido una regla de excepción en el inciso b) del artículo 10 de la LIR
(Resoluciones del Tribunal Fiscal N.°
s 526
-5-98 y 08804-8-2016).
3 Se entiende que la actuación en el extranjero a la que alude la norma en mención se refiere a la
actuación de quienes integran o constituyen los órganos administrativos en mención, toda vez que la
norma bajo análisis regula el criterio de vinculación de las rentas percibidas por los contribuyentes;
siendo que estos son quienes integran o constituyen los órganos administrativos en mención.
4 Referido a la sociedad anónima cerrada que establece en su pacto social o en su estatuto que no tiene
directorio.
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establece que la administración queda a cargo del directorio y de los
gerentes (…)”(
5
) (énfasis nuestro).
Así pues, a la luz de la legislación y doctrina societaria, se puede afirmar que
los órganos administrativos están conformados, entre otros, por los gerentes;
por lo que los ingresos que obtiene el gerente general no domiciliado por su
actuación como tal en el exterior(
6
) están comprendidos en el inciso b) del
artículo 10 de la LIR y, por ende, califican como rentas de fuente peruana.
El criterio asumido es similar al que fluye de la Resolución del Tribunal Fiscal
N.° 602-8-2022 en el que se señala lo siguiente:
“Que al respecto se debe indicar que conforme con el artículo 152 de la
Ley General de Sociedades, glosado precedentemente, la administración
de la sociedad está a cargo del directorio y de uno o más gerentes, sin
embargo, no se advierte que el recurrente fuera parte del directorio o fuera
gerente, y la circunstancia que el cargo ejercido fuera de alta especialidad,
o de responsabilidad en la empresa, no implica que forme parte de algún
órgano administrativo, al no ser director o gerente.
Que en ese sentido y atendiendo a la documentación que obra en autos,
la Administración no ha acreditado que el cargo del recurrente sea un
órgano de administración, tal como está previsto en la norma societaria,
por lo que en el presente caso no se encuentra acreditado que por los
periodos enero de 2016 a diciembre de 2017 el servicio prestado por el
recurrente, constituyera renta de fuente peruana bajo el alcance del inciso
b) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta.” (Énfasis nuestro).
En consecuencia, en el supuesto bajo análisis, por las labores que realiza el
gerente general desde el exterior durante el periodo que tiene la condición
de no domiciliado en el país, le resulta aplicable el inciso b) del artículo 10
de la LIR, siendo que lo indicado no varía por el hecho de que dichas labores
se realicen de manera remota. CONCLUSIÓN:
En el supuesto de una sociedad anónima domiciliada en el país que paga
remuneraciones a un gerente general que actúa en el exterior, el cual sigue 5 ELÍAS LAROZA, Enrique. Derecho Societario Peruano. Comentarios a la Ley General de Sociedades
del Perú. Tomo I. Gaceta Jurídica S.A. Lima, 2023; p. 573.
6 Sobre el término “actuar”, en relación a la actuación en el exterior de los órganos administrativos, el
Diccionario de la Lengua Española recoge, entre otras, las siguientes acepciones: “Dicho de una
persona o de una cosa: Ejercer actos propios de su naturaleza”; asimismo: “Ejercer funciones propias
de su cargo u oficio”. Adicionalmente, el citado diccionario señala como alguno de sus sinónimos:
ejecutar, proceder, obrar, conducirse y portarse.
Siendo ello así, la actuación del gerente general en el exterior se producirá en el momento y lugar en el
que aquel ejerza o ejecute las funciones que son propias de su cargo.
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domiciliado, por las labores que realiza el gerente general en forma remota desde
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le resulta aplicable el inciso b) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta. jmm/abc
CT013-014-2026
Impuesto a la renta: criterios de vinculación de rentas de órganos administrativos que actúen en el exterior.
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