Texto extraído de la publicación oficial en SUNAT. El documento original es la única versión con valor legal.
MATERIA:
Se consulta si para efectos del cálculo del porcentaje de activos fijos que se
encuentran en la Amazonía, a que se refiere el inciso c) del artículo 2 del Decreto
Supremo N.° 103-99-EF, se debe excluir el valor de los activos fijos cuando en
su adquisición, construcción o mejora no se hubieran utilizado medios de pago.
BASE LEGAL:
- Ley N.° 27037, Ley de Promoción e Inversión en la Amazonía, publicada el
30.12.1998 y normas modificatorias (en adelante, “Ley de la Amazonía”).
- Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de
Promoción e Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N.°
103-99-EF, publicado el 26.6.1999 y normas modificatorias (en adelante,
“Reglamento de la Ley de la Amazonía”).
- Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la
Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 150-2007-EF, publicado el 23.9.2007 y normas modificatorias
(en adelante, “Ley de Bancarización”).
ANÁLISIS:
1. En principio, cabe señalar que el objeto de la Ley de la Amazonía, conforme
lo dispuesto en su artículo 1, es el de promover el desarrollo sostenible e
integral de la Amazonía(
1
), estableciendo las condiciones para la inversión
pública y la promoción de la inversión privada.
1
El artículo 3 de la Ley de la Amazonía señala los departamentos, provincias y distritos que, para sus
efectos, comprende la “Amazonía”.
INFORME N.º 000041-2026-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias.
LUGAR : Lima, 16 de junio de 2026
Vº Bº
7T2000
REG. 1082
ERNESTO JAVIER
LOAYZA CAMACHO
GERENTE
16/06/2026 15:34:31
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 16/06/2026. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0172 1670 4692 2017
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
.
Firmado digitalmente por:
JOHANNA KARELLE RONDON MALAGA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 16/06/2026 16:10:47
2/5
En ese sentido, con la finalidad de atraer la inversión privada a la Amazonía,
dicha ley ha establecido beneficios tributarios -entre otros- vinculados al
Impuesto General a las Ventas (IGV).
Así, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley de la Amazonía señala que los
contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del IGV
por: (a) la venta de bienes que se efectúan en dicha zona para su consumo
en la misma, (b) los servicios que se presten en la referida zona; y, (c) los
contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los
constructores de los mismos en tal zona(2).
A su vez, el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria
establece que la importación de bienes que se destine al consumo en la
Amazonía se encontrará exonerada del IGV(3).
Por su parte, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de la Amazonía dispone
que para el goce de las exoneraciones contenidas -entre otros- en el numeral
13.1 del artículo 13 y en el primer párrafo de la Tercera Disposición
Complementaria de la ley que reglamenta, las empresas deberán cumplir
únicamente con los requisitos establecidos en el artículo 2 del citado
reglamento, cualquiera sea la actividad económica que realicen, debiendo
comunicarlo bajo la forma y condiciones que establezca la SUNAT.
Al respecto, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Amazonía señala que
una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los siguientes
requisitos:
a) Su domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonía y deberá coincidir
con el lugar donde se encuentra su sede central.
b) La persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la
Amazonía.
c) En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el setenta por ciento (70
%) de sus activos fijos.
d) No tener producción fuera de la Amazonía(4).
Añade el referido artículo que los requisitos antes detallados son concurrentes
y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En
2
Añade que, los contribuyentes aplicarán el IGV en todas sus operaciones fuera de la Amazonía, de
acuerdo con las normas generales del Impuesto.
3
De conformidad con el literal b) del artículo 2 de la Ley N.° 30897, publicada el 28.12.2018, la exoneración
del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía, con excepción de las
partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del arancel de aduanas, se amplía hasta el 31.12.2028.
4
Este requisito no es aplicable a las empresas de comercialización.
Vº Bº
7T2000
REG. 1082
ERNESTO JAVIER
LOAYZA CAMACHO
GERENTE
16/06/2026 15:34:31
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 16/06/2026. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0172 1670 4692 2017
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
.
3/5
caso contrario, éstos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el
incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable.
Así pues, de las normas glosadas en los párrafos precedentes se aprecia que
los requisitos dispuestos en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de la
Amazonía buscan que las empresas beneficiarias tengan presencia física y
formal en la Amazonía, resultando necesario -a estos efectos- demostrar que
sus operaciones, activos fijos y actividades estén efectivamente ligados a
dicho territorio.
2. Ahora bien, en cuanto al requisito que dispone que en la Amazonía debe
encontrarse como mínimo el setenta por ciento (70 %) de sus activos fijos, el
inciso c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Amazonía señala que:
- Dentro de este porcentaje deberá estar incluida la totalidad de los medios
de producción, entendiéndose por tal los inmuebles, maquinaria y
equipos utilizados directamente en la generación de la producción de
bienes, servicios o contratos de construcción.
- El porcentaje de los activos fijos se determinará en función al valor de
los mismos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior. Para tal
efecto, las empresas deberán llevar un control que sustente el cumplimiento
de este requisito, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT
mediante Resolución de Superintendencia.
- Las empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio
considerarán cumplido este requisito siempre que al último día del mes de
inicio de operaciones, el valor de los activos fijos en la Amazonía, incluidas
las unidades por recibir, sea igual o superior al 70 % (setenta por ciento).
Si a dicha fecha el valor de los activos fijos en la Amazonía no llegara al
porcentaje indicado, el sujeto no podrá acogerse a los beneficios
establecidos en la ley por todo ese ejercicio.
- Para la valorización de los activos fijos, se aplicarán las normas del
Impuesto a la Renta.
De lo anterior, se aprecia que la determinación del porcentaje de los activos
fijos que se encuentran en la Amazonía se calcula en función al valor de estos
al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior, siendo relevante -para tal
efecto- que: (i) las empresas lleven un control de sustento en la forma y
condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de
Superintendencia; y, (ii) se apliquen las normas del Impuesto a la Renta para
la valorización de los activos fijos.
Así pues, mediante el requisito analizado, el Reglamento de la Ley de la
Amazonía establece un límite cuantitativo orientado a verificar la
proporción de medios de producción que deben encontrarse en la
Amazonía para el goce de los beneficios tributarios [mínimo un 70 % (setenta
Vº Bº
7T2000
REG. 1082
ERNESTO JAVIER
LOAYZA CAMACHO
GERENTE
16/06/2026 15:34:31
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 16/06/2026. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0172 1670 4692 2017
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
.
4/5
por ciento)], cuya determinación se realiza sobre el valor de los activos fijos
(inmuebles, maquinarias y equipos) que se encuentran en dicha zona
respecto del valor total de activos de la empresa, ambos al 31 de diciembre
del ejercicio gravable anterior.
Dicho ello, cabe precisar que cuando el inciso c) del artículo 2 del referido
reglamento se remite a las normas del Impuesto a la Renta, lo hace
estrictamente para la valorización de los activos fijos (inmuebles,
maquinarias y equipos).
3. De otro lado, el artículo 8 de la Ley de Bancarización, entre otras
consideraciones dispone que, para efectos tributarios, los pagos que se
efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos,
costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de
tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada,
restitución de derechos arancelarios.
Como se puede apreciar, el referido artículo regula las consecuencias
jurídicas derivadas de la omisión del uso de medios de pago, restringiendo el
ejercicio de derechos vinculados a la deducción, entre otros, de gastos,
costos o créditos, así como la posibilidad de efectuar compensaciones o
solicitar devoluciones.
Sin embargo, la valorización de activos fijos no requiere de deducción de
gastos ni de compensación o devolución alguna, por lo tanto, el
incumplimiento del uso de medios de pago no acarrea consecuencia alguna
respecto de dicha valorización.
En ese sentido, para efectos de determinar si se cumple el requisito del
mínimo del 70 % (setenta por ciento), previsto en el inciso c) del artículo 2 del
Reglamento de la Ley de la Amazonía para que una empresa se considere
ubicada en la Amazonía, no se debe excluir el valor de los activos fijos cuando
en su adquisición, construcción o mejora no se hubieran utilizado medios de
pago(5).
Nótese que el cumplimiento de este requisito se da con la existencia y
ubicación de los activos fijos en la Amazonía(6).
5
Sin perjuicio del mérito probatorio que pueda tener la utilización de medios de pago en un procedimiento
de fiscalización o verificación.
6
Ello se colige del criterio vertido por el Tribunal Fiscal en la Resolución N.° 06442-5-2023 cuando señala
que: “(…) se confirma el reparo por desconocimiento de la depreciación de activos fijos por la falta de
exhibición de medios de pago relacionados a los comprobantes de pago emitidos por su construcción, lo
que no significa que se haya desconocido la existencia de los activos fijos, por lo que no
corresponde excluir el costo de la edificación de Lambayeque para el cálculo del porcentaje de
activos ubicados o no en la Amazonía” (énfasis agregado).
Vº Bº
7T2000
REG. 1082
ERNESTO JAVIER
LOAYZA CAMACHO
GERENTE
16/06/2026 15:34:31
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 16/06/2026. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0172 1670 4692 2017
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
.
5/5
CONCLUSIÓN:
Para efectos del cálculo del porcentaje de activos fijos que se encuentran en la
Amazonía, a que se refiere el inciso c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley
de la Amazonía, no se debe excluir el valor de los activos fijos cuando en su
adquisición, construcción o mejora no se hubieran utilizado medios de pago.
mgb/gaar
CT000128-2026
CT000141-2026
CT000142-2026
CT000143-2026
IGV – Ley de Amazonía
Vº Bº
7T2000
REG. 1082
ERNESTO JAVIER
LOAYZA CAMACHO
GERENTE
16/06/2026 15:34:31
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La
representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La
verificación puede ser efectuada a partir del 16/06/2026. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo
N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion
CVD: 0172 1670 4692 2017
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
.