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MINSA modifica criterios de vigilancia epidemiológica de leptospirosis

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 517-2026/MINSA · SALUD · El Peruano · 29 de mayo de 2026

Modifican los Anexos 6 y 12 de la Directiva Sanitaria N° 065-MINSA/DGE-V.01 "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades Zoonóticas, Accidentes por Animales Ponzoñosos y Epizootias"

Resumen

Modifica los Anexos 6 y 12 de la Directiva Sanitaria Nº 065-MINSA/DGE-V.01 para mejorar la detección y diagnóstico de casos probables de leptospirosis. Rige desde su publicación en El Peruano (29 de mayo de 2026).

A quién impacta

Establecimientos de salud públicos y privados: implementar las definiciones de caso probable y confirmado, así como la ficha clínico-epidemiológica modificada para notificación de leptospirosis.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 26 de mayo del 2026
VISTO, el Expediente Nº 2026-0140795, que contiene la Nota Informativa Nº D000249-2026-CDC-MINSA, que adjunta las Notas Informativas Nº D000261-2026-CDC-DVSP-MINSA, Nº D000098-2026-CDC-DVSP-BVR-MINSA y Nº D000075-2026-CDC-DVSP-IVM-MINSA, así como el Informe Nº D000002-2026-CDC-DVSP-OCA-MINSA, y el Memorándum Nº D001327-2026-CDC-MINSA, que anexa la Nota Informativa Nº D000106-2026-CDC-DVSP-IVM-MINSA, del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades; y, el Informe Nº D000535-2026-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, artículo 76 de la precitada Ley ha previsto que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes;
Que, los numerales 1) y 3) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en epidemias y emergencias sanitarias, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31961, Ley que fortalece la rectoría del Ministerio de Salud en vigilancia epidemiológica en salud pública e inteligencia sanitaria, contempla que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud responsable de conducir y gestionar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria, así como de formular y proponer la normativa de la materia, desarrollar la investigación epidemiológica y el entrenamiento especializado en epidemiología del recurso humano del sector, entre otros aspectos;
Que, en ese mismo sentido, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, así como demás funciones establecidas en la normatividad vigente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 351-2015-MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria Nº 065-MINSA/DGE-V.01 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades Zoonóticas, Accidentes por Animales Ponzoñosos y Epizootias”, que establece los procedimientos para la vigilancia epidemiológica y notificación de las enfermedades zoonóticas, accidentes por animales ponzoñosos y epizootias, en los establecimientos de salud públicos y privados del país, contemplando en los Anexos 6 y 12 la definición de caso probable y caso confirmado de leptospirosis, así como la ficha clínico epidemiológica de caso de leptospirosis, respectivamente;
Que, mediante los documentos visto, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades ha propuesto la modificación de los Anexos 6 y 12 de la Directiva Sanitaria Nº 065-MINSA/DGE-V.01 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades Zoonóticas, Accidentes por Animales Ponzoñosos y Epizootias”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 351-2015-MINSA, a fin de incrementar la sensibilidad del sistema de vigilancia, así como la oportunidad en la detección, diagnóstico y tratamiento de los casos probables, en el marco de la atención del síndrome febril, así como fortalecer la investigación epidemiológica de acuerdo al escenario epidemiológico actual;
Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, y con la opinión favorable del Instituto Nacional de Salud y de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Instituto Nacional de Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los Anexos 6 y 12 de la Directiva Sanitaria Nº 065-MINSA/DGE-V.01 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades Zoonóticas, Accidentes por Animales Ponzoñosos y Epizootias”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 351-2015-MINSA, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud, en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
2519945-1

epidemiologíavigilancia sanitariaenfermedades zoonóticas

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