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Ministerio de Salud aprueba documento técnico sobre promoción de salud en lugares de trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 546-2026/MINSA · SALUD · El Peruano · 4 de junio de 2026

Aprueban el Documento Técnico: Promoción de la Salud en los Lugares de Trabajo

Resumen

Aprueba el Documento Técnico 'Promoción de la Salud en los Lugares de Trabajo' como instrumento normativo en materia de salud ocupacional. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Entidades del sector salud y otros sectores pueden utilizar el documento como referencia técnica; obligaciones específicas dependen del contenido del anexo no reproducido.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 3 de junio del 2026
VISTO, el Expediente N° DGIESP-DENOT20250000679, que contiene la Nota Informativa N° D001516-2025-DGIESP-MINSA que anexa la Nota Informativa N° D000864-2025-DGIESP-DENOT-MINSA y el Informe N° 026-2025-UFSOIL-DENOT-DGIESP/MINSA, el Memorándum N° D006043-2025-DGIESP-MINSA que anexa la Nota Informativa N° D001606-2025-DGIESP-DENOT-MINSA y el Informe N° 037-2025-UFSOIL-DENOT-DGIESP/MINSA, y el Memorándum N° D002529-2026-DGIESP-MINSA que anexa la Nota Informativa N° D000554-2026-DGIESP-DENOT-MINSA y el Informe N° 015-2026-UFSOIL-DENOT-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000548-2026-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y, que la protección de la salud es de interés público;
Que, los artículos 14 y 100 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que toda persona tiene el derecho de participar individual o asociadamente en programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva; y, que quienes conduzcan o administren actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o servicios, cualesquiera que estos sean, tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo;
Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en su artículo 1 que su objetivo es promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción; difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;
Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, señala que el empleador está obligado a establecer los programas de prevención y promoción de la salud y el sistema de monitoreo de su cumplimiento;
Que, de otro lado, el artículo 63 y el literal j) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establecen que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública; y, que tiene como función proponer e implementar, en lo que corresponda, políticas, normas y otros documentos en materia de salud ocupacional en coordinación con el órgano competente del Instituto Nacional de Salud;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Instituto Nacional de Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Promoción de la Salud en los Lugares de Trabajo, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
2522082-1

salud ocupacionalpromoción de saludlugares de trabajo

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