relevantetributario

SUNAT abre 15 días de consulta pública para ampliar obligación de SIRE a nuevos inscritos en RUC

Resolución de Superintendencia N° 000062-2026 · SUNAT · SUNAT · 17 de abril de 2026

Se dispone la publicación del Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica la normativa referida a la designación de Emisores Electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica y de obligados a usar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos

Resumen

Proyecto modifica RS 155-2017, RS 279-2019 y RS 000112-2021 para obligar SIRE desde primer día a nuevos inscritos y quienes abandonen Nuevo RUS. Consulta pública vence aproximadamente el 25 de abril.

A quién impacta

Nuevos inscritos en RUC y empresas que dejan Nuevo RUS: preparar sistemas para cumplir SIRE obligatoriamente desde el 1.er día operativo.

Fuente oficial: texto completo en SUNAT

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SUNAT. El documento original es la única versión con valor legal.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.° 000062 -2026/SUNAT
SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE 
SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA NORMATIVA REFERIDA A LA 
DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN 
ELECTRÓNICA Y DE OBLIGADOS A USAR EL SISTEMA INTEGRADO DE 
REGISTROS ELECTRÓNICOS
Lima, 09 de abril de 2026
CONSIDERANDO:
Que el literal f) del artículo 3 del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias, Ley Marco 
de Comprobantes de Pago, establece que, para efecto de lo previsto en esa ley, la SUNAT 
señalará los mecanismos de control para la emisión o utilización de comprobantes de pago, 
incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión 
electrónica;
Que, al amparo de la norma señalada en el considerando anterior se emitió la Resolución 
de Superintendencia N.° 155-2017/SUNAT que designa emisores electrónicos del Sistema 
de Emisión Electrónica (SEE) y amplía plazos para la vigencia de obligaciones vinculadas 
a dicho sistema o las suspenden; y la Resolución de Superintendencia N.° 279-
2019/SUNAT en la que designan emisores electrónicos del SEE, para continuar con la 
implementación de la emisión electrónica de comprobantes de pago, teniendo en cuenta 
que dicha forma de emisión permite obtener información para mejorar el control del 
incumplimiento tributario;
Que, de otro lado, el numeral 16 del artículo 62 y los numerales 4 y 7 del artículo 87 del 
Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único 
Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF; el inciso c) del 
tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto 
Legislativo N.° 774, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, y 
el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas
(IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N.° 29-
94-EF, habilitan a la SUNAT para obligar a los sujetos que deben llevar el Registro de 
Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a que se refiere la Ley del IGV e ISC (registros) 
a que lo hagan en un determinado sistema;
Que, al amparo de las normas mencionadas en el considerando anterior, se emitió la 
Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT que aprueba el Sistema 
Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para el llevado de los registros, el cual permite 
poner propuestas de los registros a disposición de los contribuyentes, incorporando en ellas
los documentos emitidos en el SEE;
Que el literal c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y 
Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, 
aprobada por el Decreto Supremo N.° 040-2023-EF (en adelante, ROF de la SUNAT), 
dispone que la SUNAT tiene, entre otras, la función de expedir, dentro del ámbito de su 
competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones 
de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas 
que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes 
aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos;
Que, por su parte, el liberal b) del artículo 12 de la Sección Primera del ROF de la SUNAT
indica que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos de la 
SUNAT proponer los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria, así como 
expedir las disposiciones normativas internas de su competencia;
Que la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos remite, con su 
correspondiente exposición de motivos, el proyecto de resolución de superintendencia que 
modifica la normativa referida a la designación de emisores electrónicos del SEE y de 
obligados a usar el SIRE, con el objeto de modificar las Resoluciones de Superintendencia 
N.os 155-2017/SUNAT, 279-2019/SUNAT y 000112-2021/SUNAT para establecer que: i) La 
designación como emisores electrónicos por determinación de la SUNAT del SEE, siempre 
que no hayan adquirido dicha calidad a la fecha de entrada en vigor de la resolución, opere, 
según sea el caso, desde el día de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes 
(RUC), para los nuevos inscritos en dicho registro que en el rubro de tributos afectos opten 
por un régimen del impuesto a la renta o desde el primer día calendario del mes siguiente 
a aquel en el que dejen de figurar en el RUC como afectos al Nuevo RUS; siempre que 
deban emitir facturas, boletas de venta, notas de crédito y/o notas de débito; y que ii) los 
sujetos que estén obligados a llevar los registros, sin excepción, deben hacerlo a través 
del SIRE, desde que adquieran la obligación de llevarlos, teniendo en cuenta que se 
adelanta la oportunidad en que obtienen la calidad de emisores electrónicos por 
determinación de la SUNAT del SEE; todo ello con la finalidad de coadyuvar a la 
masificación de los comprobantes de pago electrónicos que, a su vez, permita que la 
SUNAT facilite el llevado de los registros a través del SIRE;
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece 
disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, 
resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 009-2024-
JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes 
digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro 
medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia 
antes indicado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, 
resulta necesario efectuar su publicación previa, a fin de recoger la opinión, comentarios y
aportes de los sujetos involucrados en dicho proyecto y del público en general, lo que 
coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;
De conformidad con el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y 
difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, 
aprobado por el Decreto Supremo N.° 009-2024-JUS; y el literal m) del artículo 10 del ROF
de la SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Publicación del proyecto normativo
Se dispone la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica la 
normativa referida a la designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión 
Electrónica y de obligados a usar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos, así como 
su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo 
día de la publicación de la presente resolución de superintendencia en el Diario Oficial El 
Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario 
siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger los comentarios, aportes 
y opiniones de los sujetos involucrados en dicho proyecto y del público en general.
Artículo 2. Mecanismo de participación
Se dispone que los referidos comentarios, aportes u opiniones puedan ser presentadas en 
la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en la Av. Garcilaso de la Vega N.° 1472, Cercado 
de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en
la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o ser enviadas a la siguiente dirección de correo 
electrónico: mvasquezpac@sunat.gob.pe, así como, establecer que la Intendencia 
Nacional de Gestión de Procesos de la SUNAT se encuentra a cargo de su recepción, 
sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional 
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

facturación electrónicasiresunat

Normas relacionadas

informativogobiernoEl Peruano

Designan en cargos de confianza dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas

RESOLUCIÓN DE 000131-2026-SUNAT/800000 · SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Designación de funcionarios en cargos de confianza dentro de la SUNAT. Acto administrativo de personal de rango directivo.

relevantetributarioEl Peruano

SUNAT incorpora métodos técnicos y laboratorios especializados en análisis de muestras aduanales

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000162-2026/SUNAT

Incorpora normas técnicas internacionales (ASTM, API, NTP) y literatura científica en análisis de muestras; regula extracción diferenciada por tipo de mercancía y remisión a laboratorios externos acreditados. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

informativotributarioTribunal Constitucional

Tribunal Constitucional rechaza habeas data por solicitud genérica sobre fundamento legal de normas

Resolución TC 03458-2023-HD · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Desestima demanda de habeas data que cuestionaba fundamentos legales de normas tributarias y remuneraciones. Confirma que el derecho de acceso a información pública no ampara consultas abstractas sobre jerarquía normativa ni interrogantes administrativas genéricas.

informativotributarioEl Peruano

SUNAT rectifica denominación de unidad administrativa en Resolución 000154-2026

FE DE ERRATAS 000154-2026/SUNAT · RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Reemplaza la denominación "Superintendencia Nacional de Tributos Internos" por "Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos" en el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 000154-2026/SUNAT. Rige desde su publicación en El Peruano (22 de agosto de 2026).

informativotributarioTribunal Constitucional

Tribunal Constitucional declara improcedente amparo de Solgas S.A. sobre capitalización de intereses

Resolución TC 02484-2024-AA · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA

Rechaza la demanda de amparo por existir proceso contencioso-administrativo anterior donde ya se obtuvo pronunciamiento sobre las mismas pretensiones. Aplica la prohibición de proceder cuando el agraviado recurrió previamente a otro proceso judicial para tutela del mismo derecho constitucional.