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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000070-2026/SUNAT
MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "RECONOCIMIENTO FÍSICO -
EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS" DESPA-PE.00.03 (VERSIÓN 4)
Lima, 17 de abril de 2026
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia N.º 000120-2022/SUNAT se aprobó el
procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras”
DESPA-PE.00.03 (versión 4), que establece las pautas a seguir en el reconocimiento
físico y en la extracción y análisis de muestras, con la finalidad de lograr el
cumplimiento de las normas que lo regulan;
Que como parte de la política institucional de mejora continua y simplificación de
procesos de la SUNAT, resulta necesario modificar el procedimiento específico
“Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03
(versión 4), a fin de incorporar aspectos relacionados a la devolución de las
muestras, contramuestras y remanentes que se generan después del análisis físico
químico efectuado por la Oficina de Laboratorio Central de la Intendencia Nacional
de Desarrollo e Innovación Aduanera, como la definición de desecho, muestra y
remanente, el plazo para solicitar la devolución en función a la emisión, ampliación
o dirimencia del informe químico respectivo, así como las personas autorizadas a
suscribir el acta de devolución de muestras;
Que, asimismo, la modificación establece el tratamiento aplicable en caso de que
las muestras, contramuestras o remanentes no sean recogidos en un plazo
determinado, pasando a la condición de desechos disponibles, los que serán
reportados periódicamente a la Intendencia Nacional de Administración para
destrucción, neutralización o eliminación;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso k) del artículo 10 de la
Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por
Decreto Supremo N.° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del procedimiento específico “Reconocimiento físico
- extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4)
Modificar el numeral 1, los numerales 3 y 4 del subliteral C.1, el numeral 2 del acápite
C.1.2 del subliteral C.1, los numerales 1, 2 y 3 del subliteral C.5 del literal C de la
sección VII y el anexo I de la sección IX del procedimiento específico
“Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03
(versión 4), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.º 000120-
2022/SUNAT, conforme a los siguientes textos:
“VII. DESCRIPCIÓN
(…)
C. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS
1. La autoridad aduanera está facultada para extraer o disponer la extracción de
muestras representativas de aquellas mercancías que por su naturaleza
requieran de análisis físico químico a fin de determinar su clasificación
arancelaria, valor en aduana, calidad, origen o estado.
(…)
C.1 EXTRACCIÓN DE MUESTRAS
(…)
3. La Administración Aduanera proporciona el sobre contenedor (anexo
V), la etiqueta de seguridad y el frasco de plástico para las muestras
líquidas sin acondicionar para la venta al por menor.
La muestra sólida, tejido y producto acondicionado para la venta al por
menor son colocados en el sobre contenedor.
La muestra líquida sin acondicionar para la venta al por menor es
colocada en el frasco de plástico que se introduce en el sobre
contenedor.
Una vez colocada la muestra en el sobre contenedor, el
funcionario aduanero procede a su sellado con la etiqueta de
seguridad.
Si la dimensión de la muestra excede la capacidad del sobre
contenedor, ambos deben ser encintados conjuntamente, y se
coloca la etiqueta de seguridad en la parte superior.
4. El funcionario aduanero que realizó el reconocimiento físico de manera
presencial es responsable de la custodia, traslado y entrega de la
muestra y contramuestra, cuando corresponda, al personal del área
encargado del registro de actas de extracción de muestras, quien es
responsable de su custodia hasta su entrega al Laboratorio
Central.
(…)
C.1.2 ACTA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS Y TRANSCRIPCIÓN
DE ETIQUETAS
(…)
2. El acta y sus copias se distribuyen de la siguiente manera:
Original: Al área de despacho.
1ra copia: Al funcionario aduanero, la cual se adjunta al
sobre de los documentos sustentatorios de la
declaración o declaración simplificada.
2da copia: Al despachador de aduana, dueño, consignatario
o consignante.
3ra copia: Al almacén aduanero, punto de llegada o local
autorizado en el que se realiza el reconocimiento.
Cuando se transcribe la etiqueta en el “Acta de extracción de
muestras y transcripción de etiquetas” (anexo I), se le
adjunta la información técnica y la hoja de seguridad de la
mercancía que indique su composición química y usos, para la
verificación del funcionario aduanero.
(…)
C.5 DEVOLUCIÓN/DESTRUCCIÓN DE MUESTRAS, CONTRAMUESTRAS
O REMANENTES
1. El despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante
solicita, a través de la MPV-SUNAT, la devolución de la muestra,
contramuestra o remanente al Laboratorio Central dentro del
plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión,
ampliación o dirimencia del informe químico según corresponda,
el cual se encuentra contenido en el boletín químico disponible
en el portal de la SUNAT.
De haberse solicitado la devolución, el Laboratorio Central
notifica al despachador de aduanas, dueño, consignatario,
consignante, o su representante, según corresponda, para que
dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a esta
notificación recoja las muestras, contramuestras o remanentes.
2. Para la devolución de la muestra, contramuestra o remanente, el
funcionario designado por el jefe del Laboratorio Central genera
el acta correspondiente (anexo III), la cual es firmada por dicho
funcionario y:
a) el despachador de aduana que tiene el mandato para realizar
el despacho de la mercancía; o
b) el dueño, consignatario o consignante; o su representante
legal o apoderado, debidamente acreditado.
La devolución se efectúa previa verificación de la identidad,
legitimidad y vigencia de la representación, dejando constancia
de dicha verificación en el acta.
No procede la entrega a terceros no autorizados.
3. Vencidos los plazos previstos en el numeral 1 sin que las
muestras, contramuestras o remanentes hayan sido solicitadas
para su devolución o habiendo sido solicitadas no hayan sido
recogidas, se consideran desechos.
El Laboratorio Central reporta periódicamente a la Intendencia
Nacional de Administración la cantidad de desechos disponibles,
a fin de que esta coordine con la empresa contratada el retiro de
los desechos para su destrucción, neutralización o eliminación,
según corresponda.
El reporte se efectúa en el formato del anexo VI.
(…)
IX. ANEXOS
(…)
ANEXO I
ACTA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS Y TRANSCRIPCIÓN DE ETIQUETAS
Se deja constancia de que la presente acta corresponde a:
Extracción de muestras (Boletín químico) Transcripción de etiquetas
Conforme al siguiente detalle:
I: Intendencia de Aduana:
II: Instalaciones del almacén aduanero/local autorizado/punto de llegada:
III. Participantes en representación de:
SUNAT:
Agencia de aduana / dueño, consignatario, consignante o representante:
Almacén aduanero /local autorizado/ punto de llegada:
IV. Datos relacionados a la mercancía:
Manifiesto de carga: Nombre comercial:
Documento de transporte: Marca: / Modelo:
N.° de serie:
Régimen: N.° de etiqueta de seguridad:
DAM o DS: N.° de liquidación de cobranza:
Serie de DAM o DS: Subpartida nacional declarada:
Factura: País de origen:
Ítem de factura: Cantidad de muestra:
Motivo del análisis:
Motivo de interrupción del despacho:
V. Transcripción de etiqueta para verificación del funcionario aduanero (sin extracción de muestra)
Las muestras, contramuestras y sus remanentes que no se han solicitado a devolución dentro del plazo de diez
(10) hábiles siguientes a la fecha de emisión, ampliación o dirimencia del informe químico (que figura en el boletín
químico disponible en el portal de la SUNAT), o habiéndose solicitado la devolución no se han recogido en el plazo
de cinco (05) días hábiles posteriores a la notificación del Laboratorio Central, se consideran desechos y serán
dispuestos por la Administración Aduanera, de conformidad con el procedimiento específico “Reconocimiento
físico, extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03.
En señal de conformidad firman el acta:
..……….................................. ..……….................................. ..………..................................
SUNAT Despachador de aduana, dueño o
consignatario
Documento de identificación
SUNAT/
Almacén aduanero/punto de
llegada
Registro N.º…………………. DNI N.º …………………. Código N.° ………………….
Boletín químico:
Funcionario químico designado:
”
Fecha: …../…../…… Hora:…………..
Artículo 2. Incorporación de disposiciones en el procedimiento específico
“Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03
(versión 4)
Incorporar los numerales 41, 42 y 43 en la sección IV, el numeral 3 del acápite C.1.1
del subliteral C.1, el numeral 6 del subliteral C.2 del literal C de la sección VII y el
anexo VI “Reporte de desechos a la Intendencia Nacional de Administración” en la
sección IX del procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y
análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), aprobado mediante Resolución
de Superintendencia N.º 000120-2022/SUNAT, conforme a los siguientes textos:
“IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento, se entiende como:
(…)
41. Desecho: A la muestra, contramuestra o remanente resultante del análisis
físico químico realizado por el Laboratorio Central, que no ha sido
solicitada para su devolución dentro del plazo establecido o que
habiéndose solicitado no ha sido recogida en el plazo otorgado, la que
constituye un residuo por haber perdido su utilidad, quedando sujeto a
disposición por la Administración Aduanera.
42. Muestra: A la unidad o cantidad representativa de la mercancía que
permite efectuar los análisis necesarios y conocer sus características
técnicas esenciales.
43. Remanente: A la porción de muestra sobrante después del análisis
correspondiente.
(…)
VII. DESCRIPCIÓN
(…)
C. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS
(…)
C.1 EXTRACCIÓN DE MUESTRAS
(…)
C.1.1 CANTIDAD DE MUESTRA A EXTRAER
(…)
3. Las muestras que no cumplan las cantidades previstas en los
numerales 1 y 2 no serán aceptadas por el Laboratorio Central.
(…)
C.2.ENVÍO DE MUESTRAS AL LABORATORIO CENTRAL PARA ANÁLISIS
FÍSICO QUÍMICO
(…)
6. El traslado de las muestras se efectúa adoptando las medidas de
seguridad que garanticen su integridad y cadena de custodia hasta
la entrega y recepción del funcionario aduanero designado del
Laboratorio Central.
(…)
IX. ANEXOS
Anexo I : Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas.
Anexo II : Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas para
mercancías en abandono legal o comiso, actos de disposición;
desechos y desperdicios de las naves.
Anexo III : Acta de devolución de muestras.
Anexo IV : Acta de reconocimiento físico de oficio.
Anexo V : Sobre contenedor de muestras.
Anexo VI : Reporte de desechos a la Intendencia Nacional de
Administración.
(…)
ANEXO VI
REPORTE DE DESECHOS A LA INTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN
Periodo (mes-año): ……………………………………..
ÍTEM TIPO DE DESECHO CANTIDAD DE BULTOS PESO OBSERVACIONES
Se adjunta lista de boletines químicos vinculados al presente reporte.
.....................................................
Laboratorio Central SUNAT
Registro N.° ............”
Fecha: …../…../…… Hora:…………..
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución de superintendencia entra en vigor a partir del día siguiente
al de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera. Muestras dentro del plazo de devolución y recojo
Las muestras, contramuestras o remanentes que a la fecha entrada en vigor de la
presente resolución se encuentren dentro del plazo para solicitar su devolución o
recojo, se rigen por lo dispuesto en la presente resolución.
Segunda. Condición de desecho
La condición de desecho también será aplicable a las muestras, contramuestras o
remanentes cuyo plazo para solicitar la devolución o para proceder a su recojo se
encontrará vencido a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA